Resumen
La incorporación
de Azuaga a la Orden de Santiago tuvo lugar en fechas inmediatas a 1246, año en
el que Fernando III donó la alcazaba de Reina y sus términos a los
santiaguistas, quedando Azuaga formando parte de la misma, aunque, al parecer,
en esta fecha las huestes cristianas ya se habían apoderado de su alcazaba
Dentro del
término inicialmente asignado a Azuaga se localizaba el que actualmente
corresponde a Granja de Torrehermosa, aldea que se eximió jurisdiccionalmente
de Azuaga en 1565, fecha en la que compró su villazgo. No obstante, el término
dezmatorio de la nueva villa seguía perteneciendo a la encomienda de Azuaga, a
cuyo comendador correspondían los derechos de vasallaje tanto de los azuagueños
como de los granjeños.
La evolución histórica de
estos dos pueblos y encomienda es similar a la del resto de los pueblos
santiaguistas de su entorno, es decir, los incluidos en el partido histórico de
Llerena.
__________
1.- LA ORDEN DE SANTIAGO EN LA RECONQUISTA
DE EXTREMADURA
La conquista definitiva de la provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura tuvo lugar durante el segundo cuarto del siglo XIII. Tuvieron las milicias santiaguistas un papel decisivo en esta misión, siguiendo la estrategia diseñada por Fernando III. Así, en 1230 reconquistaron Mérida[1], desde donde, en sucesivas incursiones, llevaron a cabo el resto de las operaciones militares, iniciadas por el maestre Íñiguez (1236-42)[2] y culminadas por Pelay Pérez Correa (1242-75). Así, tras las donaciones de Mérida[3] y Montánchez en 1230, los santiaguistas recibieron sucesivamente las de Hornachos (1235)[4], Alange (1243)[5], Reina (1246)[6] y Montemolín (1248)[7], quedando los pueblos citados como cabeceras de las primitivas encomiendas y de sendas comunidades de villas y asentamientos anejos (lugares y aldeas), que en conjunto formaban el núcleo de la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura, donde estaban incluidas, aparte las donaciones extremeñas citadas, otras cedidas con anterioridad en zonas norteñas del Reino de León, las que posteriormente recibieron en Andalucía Occidental (Villanueva del Ariscal, Castilleja de la Cuesta, Estepa, Herrera, la Roda, Pedreras…) y, a partir de 1370[8], ciertos dominios de la extinta Orden de los Templarios, como Valencia del Ventoso, Jerez de los Caballeros, sus Valles…[9]
Moreno
de Vargas[10], siguiendo a Rades, atribuía
a Íñiguez la reconquista de la zona más meridional de la provincia santiaguista
en el reino de León, donde quedó incluido el actual término de Azuaga:
... en el año de 1241 salió
el maestre (Iñiguez) de Mérida con las
gentes de ella y caballeros de la Orden y entró en tierras de moro, adonde
ahora son las villas del Almendralejo, Fuente del Maestre, Llerena, Usagre y
Guadalcanal, y les ganó muchos castillos... [11]
No cita Rades a Azuaga en el texto, seguramente porque ya
estaría su alcazaba en manos cristianas. En cualquier caso, el autor debía
referirse a ciertas incursiones previas a la definitiva rendición de la
alcazaba de Reina, correrías en las que los santiaguistas arrasarían y
destruirían las débiles fortificaciones locales, poniendo en fuga a sus moradores.
También es el texto que tradicionalmente se utiliza para determinar la fecha
de incorporación de estos pueblos sureños de la actual provincia de Badajoz a
la Orden de Santiago. No se pretende contradecir a tan significados autores
pero, como ya afirmaba Chaves, historiador más documentado y fiable que los
anteriores, la mayor resistencia musulmana de la zona considerada se localizaba
en torno a las alcazabas de Hornachos, Reina y Montemolín. Por lo tanto, la
fecha de rendición o conquista de sus respectivas alcazabas es la que debe tomarse
como referencia para dar por finalizada la reconquista de los pueblos y
términos de sus respectivas donaciones.
II.- LA DONACIÓN DE REINA
Conjeturas
y cronicones aparte, lo incuestionable es el hecho de que en 1246, Fernando
III, intuyendo la inmediata rendición o conquista de la alcazaba de Reina,
donó la alcazaba, la villa y las tierras de su demarcación territorial a la
Orden de Santiago, rendición que no se produjo hasta un año después, en marzo
de 1247. La carta de donación se redactó en los siguientes términos:
Conocida cosa sea a cuantos esta Carta vieren, como Yo Don Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, é de Toledo, de León, de Galicia, de Córdoba, de Murcia, é de Jaén, con placer, é con otorgamiento de la Doña Berenguela, mi madre, en uno con la Reina Doña Juana, mi mujer, é con míos fijos D. Alfonso, D. Federico, é D. Enrico, do, é otorgó á Dios, é á la Orden de Caballería de Santiago, é á vos D. Pelay Pérez, Maestre de esta misma Orden, é á todos vuestros sucesores, é a todo el convento de los Freyres, los que agora son, é los que serán adelante, por muchos, é grandes servicios que me hiciste, el castillo de Reyna, con la villa, é con todos sus términos, é con todas sus pertenencias...[12)
En
aquellos tiempos regía el indiscutible principio de que las tierras
conquistadas se incorporaban al patrimonio real, como realengas. No
obstante, los reyes podían reservarse la
facultad de renunciar a parte de sus derechos en favor de distintos señoríos,
compensando así los servicios prestados en la contienda por estas instituciones
feudales. Y éste fue el proceder de Alfonso IX de León (reinó entre 1188 y
1230) y su hijo Fernando III el Santo (1230-1252), quienes, agradeciendo a la Orden de Santiago la ayuda
prestada en sus campañas por la actual Extremadura, progresivamente le cedieron
en régimen señorial pleno[13] (el
solar o tierras, las rentas de vasallaje y la jurisdicción sobre dichas tierras
y sus potenciales repobladores) una buena parte del territorio reconquistado,
distribuido en ciertas unidades administrativas denominadas encomiendas, como
esta de Reina.
En la
citada carta vienen descritos los límites de las primitivas Tierras de Reyna, si bien, al utilizar
referencias imprecisas e inconsistentes en el tiempo no es posible su
identificación exacta. A grandes rasgos, bajo la jurisdicción de la villa y
encomienda de Reina quedaron incluidos los actuales pueblos y términos de
Reina, Guadalcanal, Malcocinado, Ahillones-Disantos de Reina,
Azuaga-Cardenchosa, Berlanga, Bienvenida, Cantalgallo, Casas de Reina,
Granja-los Rubios, Fuente del Arco, Higuera de Llerena-Buenavista[14],
Llerena, Maguilla-Hornachuelos-Rubiales, Trasierra, Usagre, Valverde de Reina
y Villagarcía[15]. El
texto sobre el deslinde decía así:
…como parte con Benquerencia
por la cabeza alcomocosa que esta sobre las Posas de Abenhu;, e como va por la
sierra al rostro de Paracuellos, e ende a la fuente o nasce Suja, e ende a la
Atalaya que llaman de Reyna, que esta en el Puerto de las Calaveruelas, como vierte
las aguas contra Bembezar e ende a Bembezar o entra el Arroyo del Sotiello en
el, e ende a las Navas de Castriel como va consigo a la Fuente de la Figuera, e
como entra las aguas en Benalgorfa contra Benalija e contra Guezna, e como al
Puerto de Cazalla, e de allí adelante como va al Puerto del Foradero e de allí
adelante a yuntanse los terminos de Reyna con los de Fornacho …
Asimismo, el monarca confirmó el dominio
solariego y jurisdiccional en favor de la Orden de Santiago, advirtiendo que
nadie se atreviera a contradecirlo:
E este
Castillo de Reyna sobredicho con la Villa, vos do por juro de heredad para
siempre, quieto, é libre, sin embargo, é sin contraria ninguna, con Montes, con
Fuentes, con Ríos, con Aguas, con Molinos, con entradas, é con salidas, é con
Montazgo, é con Portazgos, é con todos sus derechuras, que este Castillo
sobredicho de Reyna hobo mejor en el tiempo de Moros, e con todos sus términos,
é con todas sus pertenencias, así como es sobredicho. E esta Carta, é este mío
donadío, sea siempre firme, é estable para todos tiempo, é ninguno que la
quisiese quebrantar, ó menguar, en ninguna cosa, aya la ira de Dios, é la mía,
é peche a mi mil maravedíes en Coto, é al Maestro, é a la Orden, todo el daño
duplado...[16]
Poco después, en marzo de 1247, durante
el asedio a Carmona por parte de Fernando III, tuvo lugar la definitiva
rendición de Reina. La crónica dice así:
Los moros de Constantina et
de Reyna se fueron allí a pleitear con el rey don Fernando; et los alcaldes
vinieron al rey et entregáronle los alcázares. Et el rey dio Constantina a
Córdoba[17] et Reyna a la Orden de Uclés[18], et que se fincasen los moros y según fue el
pleteamiento[19].
Como ya hemos adelantado, tras la
conquista en 1248 de Montemolín[20] por el
maestre Pelay Pérez Correa, el señorío de la Orden Militar de Santiago en
tierras de la Extremadura leonesa quedó constituido por las donaciones de Mérida,
Montánchez, Hornachos, Alange, Reina y Montemolín, permaneciendo los pueblos
citados como cabeceras de las primitivas encomiendas y de sendas comunidades
de villas y asentamientos anejos (lugares y aldeas), al que, como ya se ha
dicho, también pertenecían ciertas donaciones previas recibidas en zonas
norteñas del Reino de León, las que posteriormente recibieron en Andalucía
Occidental (Villanueva del Ariscal, Castilleja de la Cuesta, Estepa, Herrera,
la Roda, Pedreras…) y, a partir de 1370, ciertos dominios de la extinta Orden
de los Templarios, como Valencia del Ventoso, Jerez de los Caballeros y sus
Valles.
Sin embargo,
pese a la firmeza de las donaciones citadas, durante el inmediato reinado de
Alfonso X el Sabio (1252-84) sucedieron ciertos hechos que afectaron a la
estabilidad e integridad del señorío extremeño de los santiaguistas en sus
límites con el reino de Sevilla. Así, el 6 de diciembre de 1253, en una Carta
de Privilegios en favor de Sevilla, Alfonso X señalaba los límites del alfoz
hispalense, incluyendo en el mismo a Azuaga y Montemolín, sin que podamos
precisar qué parte del territorio santiaguista del entorno quedaba afectado por
la segregación[21].
Con esta decisión se perseguía, además de favorecer al realengo y a Sevilla,
intimidar a la nobleza y a la Orden de Santiago ante las supuestas
infidelidades de Pelay Pérez Correa (1242-75), su maestre, a quien el monarca
situaba en el bando de ciertos nobles rebeldes. Ni Julio González, ni Manuel
González, ni Daniel Rodríguez[22],
por citar a tres de los investigadores con mayor autoridad en el estudio de la
Historia de la zona y época considerada, estiman que el laureado maestre
quedase involucrado en tales infidelidades. Sería más cierto que el monarca,
considerando recortada su autoridad en beneficios de nobles y Órdenes
Militares, decidió incorporar a Sevilla y a la Corona muchos de los territorios
concedidos por sus antecesores en régimen señorial. No obstante, alguna
circunstancia de importancia debió mediar para que el monarca reconsiderase
esta última decisión. Es más, según estima Ladero Quesada[23], en
ningún momento se sustanció totalmente la segregación, permaneciendo la zona de
Azuaga y Montemolín en una situación jurisdiccional confusa[24], que
concluyó en favor de la Orden sobre 1274.
Más
adelante, en 1282 Alfonso X nuevamente arrebató a los santiaguistas parte del
territorio, volviendo a incorporar al alfoz hispalense los pueblos y términos
que en 1253 ya intentó anexionarle. Justificaba esta decisión alegando que los
santiaguistas, con su maestre Pedro Núñez[25] al
frente, nos desirvieron errando contra nos (...) e hicieron a nuestro linaje
que se alzase contra nos para tollernos nuestro poder y nuestro señorío.
Prosigue el monarca en su argumentación, premiando la fidelidad del concejo de
Montemolín, devolviéndole el protagonismo inicial en la zona de influencia y
otorgando a sus vecinos ciertos privilegios
y exenciones fiscales[26].
La
cesión anterior fue transitoria, pues no duró más allá de 1284, fecha en el que
falleció Alfonso X, sucediéndole su hijo Sancho IV el Bravo, retornando
entonces las fronteras entre los santiaguistas y el concejo de Sevilla a su posición
inicial. Ortiz de Zúñiga[27],
por quitar importancia al contencioso, justifica el retorno de estas villas a
la Orden argumentando que el término de Sevilla era tan grande que resultaba
ingobernable[28].
III.- REDISTRIBUCIÓN DE LAS TIERRAS DE REINA
Con independencia de los conflictos
fronterizos y jurisdiccionales citados, al principio, Reina y su alcazaba
representaban la referencia administrativa y el núcleo defensivo más importante
del territorio de su primitiva encomienda. Los oficiales de su concejo
(alcaldes ordinarios, regidores, alguaciles, sesmeros, escribanos, etc.), bajo
la supervisión de sus primeros comendadores y por delegación de la Orden,
gobernaban la villa y los nuevos asentamientos cristianos que progresivamente
iban surgiendo en su amplio término, en algunos casos aprovechando ciertas
infraestructuras urbanas existentes bajo dominio musulmán.
Más
adelante, una vez consolidada la zona fronteriza[29] en el
bajo Guadalquivir, los santiaguistas se ocuparon de repoblar, distribuir y administrar
el extraordinario patrimonio recibido desde 1230, tarea necesaria, pero no
fácil, dada la gran oferta de tierras existentes tras las campañas
reconquistadoras de Alfonso IX, Fernando III y Alfonso X, que en menos de
treinta años llevaron la zona fronteriza desde el Tajo al Bajo Guadalquivir.
Por
ello, la oferta de los santiaguistas fue generosa, desdoblando la
administración del territorio para repartir prebendas (nuevas encomiendas,
heredamientos, donadíos…) entre los más significados caballeros, ganando fidelidades
y favoreciendo el enraizamiento en el señorío santiaguista de estos caballeros,
su parentela y la servidumbre que le acompañaba, circunstancia que daría paso a
distintos asentamientos, como gérmenes de futuros concejos.
En el
caso de la primitiva encomienda de Reina, estimamos que la mejor situación
geográfica de algunos de estos asentamientos, con tierras más productivas,
fue determinante para que la villa cabecera perdiera término y jurisdicción en
favor de Llerena, Usagre, Azuaga, Guadalcanal, etc. Así, en 1265 el maestre
Pelay Pérez Correa reconoció a los concejos de Casas de Reina y Trasierra, otorgándoles
en mancomunidad de aprovechamientos la dehesa de Viar y facultando a sus vecinos para poder elegir oficiales
concejiles[30].
Este mismo reconocimiento le hizo a Llerena el maestre Pedro Muñiz (1280-1284),
concediéndole el villazgo y Fuero de
Reyna como mejor referencia legal para su gobierno y administración[31]. Por
extensión, hemos de suponer que se hizo lo propio con Azuaga, y con el resto
de los asentamientos localizados en la donación inicial de Reina.
Ya a finales del XIII, dentro del marco
territorial de la primitiva encomienda de Reina se diferenciaron nuevas
encomiendas y concejos. Así, como ya
hemos defendido en muchas ocasiones[32], en las
tierras de la de la primigenia donación de Reyna
aparecieran cinco circunscripciones:
-
La villa maestral de Llerena, con los lugares de
Cantalgallo, Maguilla-Hornachuelo-Rubiales, la Higuera-Buenavista y
Villagarcía.
-
La Comunidad de Siete Villas de la encomienda de
Reina, con dicha villa y los lugares de Ahillones-Disantos, Berlanga, Casas de
Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde (de Reyna).
-
La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa y
las aldeas de Granja, Cardenchosa y los Rubios.
-
La encomienda de Usagre, en cuyo ámbito de
influencia se localizaba Bienvenida, más tarde también encomienda.
-
Y la encomienda de Guadalcanal, con la referida
villa y la aldea de Malcocinado[33].
IV.- REPOBLACIÓN DEL TERRITORIO Y SU REPARTO
Al igual que las otras donaciones santiaguistas en la actual Extremadura, a cada una de las villas y lugares[34], de forma general y con independencia de la circunscripción administrativa a la que perteneciesen, la Orden le asignó y delimitó un reducido término de carácter concejil y comunal en el momento de su reconocimiento como tal entidad jurídica, cuya superficie y usos fue evolucionando a lo largo del tiempo en función de las características de cada uno de los asentamientos establecidos. Básicamente, los términos estaban constituidos por ejidos y dehesas concejiles privativas, predios embutidos en una enorme extensión de tierras abiertas o baldías, donde la Orden estableció una intercomunidad general de aprovechamientos usufructuados gratuita y comunalmente por todos sus vasallos, con independencia de sus vecindades.
Los ejidos eran predios comunales situados en las
proximidades de cada asentamiento (villa, lugar, aldea, cortijadas…),
expresamente señalados para el beneficio de sus moradores, que allí dejaban en
libertad controlada a animales de corral, sirviendo además para el
establecimiento de eras (trilla y venteo de las mieses) y la natural expansión
del casco urbano. El carácter de proximidad de estos predios comunales a los
distintos asentamientos era la cualidad que mejor los definía.
Las dehesas, paulatinamente cedidas a los
concejos que iban surgiendo, eran predios dedicados exclusivamente a
aprovechamientos ganaderos. Su número y extensión crecía en función del aumento
de repobladores, destinándolas en unos casos para cubrir los gastos de
administración y gobierno de los distintos concejos (dehesas de propio), y en
otros para el aprovechamiento comunal y exclusivo del vecindario presente y
futuro; es decir, se trataban de predios cerrados o defendidos frente a
forasteros y sus ganados, pero abiertos de forma reglada a los ganados de
quienes quisieran avecindarse. Entre ellas solían reservarse algunas en
exclusividad para los bueyes, ubicadas generalmente en las proximidades de las
tierras labrantías, quedando su uso y aprovechamientos estrechamente regulados
en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, más adelante
recogidos en las ordenanzas privativas de cada concejo.
Al
principio, la mayor parte de las tierras del señorío santiaguista quedaron
abiertas o baldías, como reserva y a la espera de adehesar algunos de sus
predios y asignarlos a los concejos que lo precisasen o surgieran. Mientras no
se produjera esta contingencia, en los baldíos se estableció una intercomunidad
general, a cuyos aprovechamientos (hierbas, pastos, bellota, madera, leña,
abrevaderos, caza y pesca) podía acceder cualquier vasallo de la Orden en su
provincia extremeña, con independencia de sus vecindades. Sin embargo, más
adelante, a medida que el territorio se fue repoblando, estos usos
generalizados se prestaban a discordias entre los vasallos, al no quedar bien
definida la primera autoridad jurisdiccional competente y el orden y las normas
a seguir en sus aprovechamientos supraconcejiles. Por esta circunstancia la
Orden tomó a lo largo del XIV dos decisiones al respecto:
-
Repartir las tierras baldías o abiertas entre los
términos de las distintas encomiendas y concejos, solo a efectos
jurisdiccionales.
-
Y restringir el acceso a las mismas, transformando
la intercomunidad general en otra más restrictiva y de proximidad,
caracterizada porque sus aprovechamientos sólo correspondían al vecindario de
circunscripciones o encomiendas colindantes.
Así se
estipuló en uno de los establecimientos acordados durante el Capítulo General
que la Orden celebró en Llerena (1383), bajo el maestrazgo de Pedro Fernández
Cabeza de Vaca (1383-84), confirmando
decisiones ya adoptadas por sus predecesores:
Don Pedro Fernández Cabeza de
Vaca por la Gracia de Dios maestre de la Orden de la Caballería de Santiago. A
todos los comendadores, e vecinos, e Alcaldes, e Caballeros, e Escuderos, e
dueñas, e Hombres buenos, de todas las villas e lugares, que nos en nuestra
Orden habemos en las Vicarias de Santa María de Tudía e de Reyna, e de Mérida
con Montánchez (...) Bien sabedes como por parte de vosotros, algunos de vos
los dichos vecinos, nos disteis en querella que lo pasábamos mal los unos con
los otros, en razón de los términos e de las dehesas, por cuanto nos fue dicho,
que los unos vecinos a los otros tenedes forzados los términos (...) Otrosí que
las dehesas de tierras de la Orden sean guardadas en todos los otros lugares,
que todos los vasallos, que labren e pasten e corten e pesquen e cacen de
contin(u)o con sus vecindades, porque todos vivan avencindadamente sin premia
e sin bullicio ninguno...[35]
Es decir,
se defendía claramente la exclusividad del vecindario en el disfrute de sus
dehesas privativas[36],
forzando, por otra parte, al establecimiento de concordias entre encomiendas
colindantes para compartir los aprovechamientos de sus respectivos baldíos,
sin más, es decir, con escasas precisiones jurídicas. Por ello, más adelante
estas ambigüedades dieron pie a discordias y pleitos ya desde la Baja Edad
Media, que prosiguieron ininterrumpidamente hasta finales del Antiguo Régimen,
como los establecidos entre Llerena y los concejos vecinos de las encomiendas
de Reina y Montemolín, donde el concejo de Llerena salía claramente beneficiado[37].
Pues
bien, pese a estos usos y costumbres de aprovechamientos interconcejiles, no
hemos encontrado ningún documento que haga referencia a intercambios de
aprovechamientos entre Azuaga y los concejos colindantes, salvo a partir de
1555, que nuestra villa quedó forzada a compartir los aprovechamientos de
ciertos baldíos con la nueva villa de Granja. Es más, se cuidaron en Azuaga de
defenderse de los usuales abusos de los oficiales concejiles de Llerena en 1495,
deslindando términos, según el documento y texto que nos ha facilitado don Luis
Garraín[38].
Se
aprecia, por lo tanto, que el modelo implantado por la Orden para potenciar la
repoblación de sus dominios extremeños quedó presidido por el reparto concejil
y comunal del usufructo de las tierras de su señorío, exceptuando ciertas
dehesas reservadas para beneficiar a las encomiendas y a la Mesa Maestral, la
hacienda particular del maestre y la institución santiaguista. No obstante,
como abordamos a continuación, también surgieron ciertas situaciones
excepcionales como heredamientos y donadíos.
En
efecto, el estudio y análisis de ciertos documentos medievales demuestran la
presencia de heredamientos y donadíos particulares embutidos en el territorio
santiaguista y extremeño, entidades más propias del modelo de repoblación y
repartimiento implantado en el vecino Reino de Sevilla.
Con el
término de heredamientos nos referimos al conjunto de bienes raíces que la Orden cedió por un tiempo o en
propiedad a algunos de los más destacados santiaguistas, pero sin ningún
privilegio jurisdiccional añadido, quedando los
caballeros beneficiados y los bienes cedidos sometidos a las
disposiciones que en cada momento rigiesen en la Orden.
Por lo contrario, el donadío era una concesión
real, o de un señor jurisdiccional (la Orden, por ejemplo), de un heredamiento
en beneficio de un particular, llevando implícita alguna suerte de modalidad
jurisdiccional.
IV. A.- Heredamientos
Al mismo
tiempo que se repartían encomiendas y otras dignidades entre los miembros del
organigrama rector de la Orden, los santiaguistas recurrieron a la cesión de
heredamientos para beneficiar a otros freyres
de prestigio, en ocasiones por una vida y en otras a perpetuidad. De esta
manera, aparte de mantener fidelidades, se pretendía favorecer la repoblación
del territorio, facilitando el arraigo de la parentela y servidumbre del freyre beneficiado. Disponemos de
ciertas referencias documentales y bibliográficas que ponen de manifiesto la
presencia de instituciones de esta naturaleza en los términos de Azuaga[39]
y Guadalcanal[40],
así como en otros pueblos santiaguistas de otras encomiendas, como Fuente de
Cantos[41],
Montemolín[42],
Monesterio, Medina de las Torres[43], Alange…
La
cesión de heredades rompía la homogeneidad descrita en cuanto a los usos y
aprovechamientos colectivistas implantados en el señorío santiaguista de la
Extremadura leonesa. Por ello, como dice Rodríguez Blanco[44], la Orden
intentó reconducir la situación con posterioridad, recuperando para la
institución y la comunidad de pastos y aprovechamientos concejiles los
heredamientos y donadíos que pudo, recurriendo para ello a permutas u otras
soluciones alternativas.
No
solamente hubo cesión de tierras para los freyres
de más prestigio; suponemos que también la hubo para sus allegados y
sirvientes, repartiendo entre ellos ciertos lotes o suertes de población similares a como más adelante se hizo en el
repoblamiento del Reino de Granada. Estas suertes
de población incluirían pequeños predios de huertas, plantíos, alcaceles y
tierras de labor en las zonas de más calidad y proximidad a los asentamientos
establecidos, encontrando en estos repartos el origen de las escasas
propiedades rústicas registradas en las respuestas particulares al Catastro de
Ensenada (1752), o las recogidas en los libros de Amillaramiento de mediados
del XVIII, muchas de ellas sobredimensionadas como consecuencia de usurpaciones
o ensanchamientos a costa de las dehesas y baldíos colindantes, que sobre este
particular existe una abundantísima documentación generada en los deslindes y
amojonamientos de términos y dehesas[45].
III.2.- Donadíos
Se
trataban de heredamientos especiales concedidos por el rey, o un señor
jurisdiccional, en beneficio de un determinado caballero o institución, a modo
de prebenda para pagar y mantener fidelidades, especialmente favoreciendo a cortesanos,
caballeros principales e instituciones con capacidad de movilizar huestes. A
diferencia de los heredamientos, el donadío llevaba
implícita alguna suerte de jurisdicción: exenciones, franquicias, excusados...
No fue
ésta una práctica habitual de recompensa entre los santiaguistas. Sin embargo
Alfonso X la utilizó en varias ocasiones, especialmente en los momentos de
discordias con la Orden de Santiago, rompiendo con esta política la
homogeneidad territorial y jurisdiccional del grueso de sus territorios en
Extremadura, que obligaba a la institución a convivir con otros señores
jurisdiccionales, en ocasiones excesivamente incómodos. Nos referimos a los
donadíos que dieron origen a Villagarcía de la Torre[46], la
Puebla del Maestre (antaño de otros señores)[47] o la de
Sancho Pérez.
Aparte
los casos citados, existieron otros donadíos con menor repercusión en el
contexto territorial pues, al fracasar su repoblación, no llegaron a
constituirse en concejos, sobreviviendo durante el medievo con un término y una
jurisdicción propia, a la que más adelante debieron renunciar sus poseedores,
dados los elevados gastos que implicaba el desempeño de la jurisdicción. Nos
referimos a la denominada dehesa del Donadío,
en término de Guadalcanal, o a la del Palacio
de Mendoza o de Mendicela, en el
de Monesterio, entre otros casos que pudieran existir.
Sobre el
Donadío de Guadalcanal[48],
doña Beatriz de Toro y Ulloa, natural de Llerena, fue la primera dueña
conocida, incorporándose después este donadío a los herederos de doña Juana de
Cárdenas (hija de Alonso de Cárdenas, maestre santiaguista entre 1477 y 1493).
Más adelante recaló en la casa y mayorazgo del marquesado de Legarda, que
también estaban en posesión del vizcondado de Villahermosa y de Ambite, y de
los señoríos del Donadío, Valtierra,
Villanueva de Mingorría, San Esteban de los Patos y de la Torre Fuerte de
Salcedo[49].
En
cuanto al donadío del Palacio de Mendoza
o Mendicela, Mota Arévalo publicó un
documento que recoge las discordias surgidas entre su dueño y el concejo de
Montemolín, diferencias que llevaron a este concejo a solicitar el amparo del
Emperador.[50]
En
definitiva, en tiempos medievales la mayor parte de las tierras santiaguista de
nuestro entorno eran de aprovechamiento comunal y concejil. No obstante, la Orden
se reservó una serie de predios, generalmente de considerable superficie. Nos
referimos a las dehesas repartidas entre las encomiendas (como el caso más
próximo de la Serrana, dehesa propia
de la encomienda de Azuaga-Granja) y la Mesa Maestral, o hacienda particular
del maestre y la institución santiaguista, que se reservó un buen número de
dehesas en la Provincia de León de la Orden de Santiago para cubrir gasto y
atender a ciertas obligaciones.
V.- EL CONCEJO, JUSTICIAS Y REGIMIENTO DE AZUAGA
Las referencias documentales localizadas sobre la Azuaga de los siglos XIII y XIV son muy escasas. Por ello, resulta arriesgado intentar establecer conclusiones sobre el momento de su repoblación y el origen de los primeros repobladores. El profesor Rodríguez-Picabea Matilla[51], ha profundizado en este aspecto, poniendo de manifiesto las dificultades que surgieron a la hora de repoblar la que después fue importante villa santiaguista. En concreto, afirma el autor que, antes de abril de 1295 la Orden de Santiago había donado (más bien, prestado) con carácter vitalicio (prestimonio por una vida) a Fernán Meléndez y su mujer Sancha González, vecinos de la colación de Santa María de Córdoba, el castillo de Azuaga, con todos sus términos y derechos, a excepción del montazgo y el diezmo…
A la muerte del matrimonio anterior, según
documenta Rodríguez-Picabaea, como al parecer el repoblamiento no había tenido
el éxito deseado, insistió la Orden en el repoblamiento de Azuaga, de tal
manera que antes de mayo de 1331 el maestre
Vasco Rodríguez (1324-1338) cedió (prestó) con carácter vitalicio (por una vida) a su hermano Gonzalo Rodríguez de Cornado, a la mujer Elvira Arias y
a su hija Leonor el lugar de Azuaga, con la condición de reparar su cortijo y
su torre, y de dejar a la Orden después de su muerte 10 yuntas de bueyes
alienadas e endereçadas, 300 ovejas parideras y 80 puercas de crianza.
Según narra Rades y Andrada[52],
Gonzalo Rodríguez Gonzalo manifestó al respecto:
…otorgo et conosco que yo et la dicha mi muger et mi
fija que reparemos et adobemos el cortijo del dicho lugar de Asuaga et la torre
lo mejor que nos podieremos, en guyssa que este bien adobada et reparada.
Como se
aprecia, el repoblamiento de Azuaga costó casi un siglo consolidarlo, pese a la
tranquilidad reinante en la zona tras las últimas y contundentes conquistas de
Fernando III en Andalucía, con el consiguiente refuerzo de las posiciones
cristianas y el alejamiento de las fronteras al Bajo Guadalquivir, y las
donaciones de tierras y exenciones fiscales promovidas por la Orden para
favorecerlo[53].
Como
además los potenciales vasallos tenían asentamientos donde escoger, se repobló
de forma diferencial; es decir, el vecindario de algunos concejos (Azuaga,
Guadalcanal, Llerena y Usagre) creció más que el de otros (como el de la
propia villa de Reina, que más bien se despoblaba por las dificultades
orográficas que presentaba su emplazamiento). Esta circunstancia, aparte
otras específicas de la Orden (necesidad de financiación propia y el deseo de
beneficiar a más caballeros santiaguistas) propiciaron una nueva
redistribución de jurisdicciones, términos, dehesas y encomiendas,
apareciendo en la tierras de la primitiva donación de Reina muy pronto las
cinco circunscripciones ya comentadas.
El primer paso de este proceso se
concretó con el reconocimiento como entidad concejil de los distintos
asentamientos que iban apareciendo, otorgándoles el mismo fuero que ya había
sido concedido a Reina. La primera noticia que tenemos sobre dicho fuero
corresponde a 1297, cuando, como ya se ha comentado, el maestre Juan Osorez
(1294-1306), ratificando decisiones anteriores de los maestres Pedro Muñiz
(1280-84) y Gonzalo Martel (1284), concedió el fuero de Reina a Llerena,
reconociéndole así como villa[54]. Por su
importancia, como Carta de Población que la Orden emplearía en el momento de
recomer la entidad concejil de los otros pueblos surgidos en la donación de
Reina, como Azuaga, se expone a continuación, con algunas anotaciones y en
relación textual suficiente:
Sepan cuantos esta carta
vieren, como nos, don Juan Osorez, por la gracia de Dios maestre de la Orden de
la Caballería de Santiago, e mayordomo mayor del Rey, en consejo y a
otorgamiento de los Trece y de todos los comendadores y de todo el Capítulo
General que hicimos en Mérida por el día de Todos los Santos (...), por hacer
bien al Concejo de Llerena tenemos por bien de les confirmar las cartas que ellos tienen del maestre don
Pedro Muñiz y del maestre don Gonzalo Martel, nuestros antecesores (...) en
que les hacen bien y merced que vos diera el Fuero de Reyna y que fueseis
Concejo sobre sí, y que huviere Alcaldes sobre sí.
Es
decir, se le confería entidad concejil, con facultad para elegir oficiales,
insistiendo ahora en el ya comentado asunto de la comunidad de pastos
interconcejiles, regulando igualmente el uso de la leña, la madera y los
asuntos fiscales, así como el reparto de las tierras concejiles, siempre defendiendo
el principio de propiedad comunal frente a la privada.
Pese a las facilidades de la Orden, el
repoblamiento de la zona no fue fácil, como ya hemos adelantado. En cualquier
caso, afianzada la repoblación, los nuevos concejos dejaron de ser aldeas de
Reina, para constituirse oficialmente en concejos, asignándole la Orden término
y otorgando a sus oficiales concejiles la jurisdicción en el mismo. Esta
circunstancia implicaba ciertas peculiaridades:
-
Cada nuevo concejo dispuso de un pequeño término,
distribuido y ampliado como ya se ha
indicado.
-
Además, se facultó al vecindario para poder elegir
democráticamente a sus oficiales
concejiles (alcaldes ordinarios, regidores, alguaciles, etc.), elecciones
que solían hacerse a cabildo abierto, es decir, en la plaza pública y con
intervención de todo el vecindario.
-
Asimismo, la Orden delegó la administración de
justicia ordinaria, o de primera instancia, en los alcaldes ordinarios o
justicias.
-
En las causas civiles y criminales mayores, y en la
apelación a la primera instancia, eran los comendadores (o los visitadores u
otros jueces expresamente nombrados por la Orden) quienes entendían.
El gobierno del concejo azuagueño, como
el del resto de los de su entorno santiaguista, se llevaba a cabo de acuerdo
con lo dispuesto en los Establecimientos y en las Leyes Capitulares
promulgadas por la institución, cuyas directrices evolucionaban acomodándose
a las circunstancias que envolvían al señorío[55]. Para
este efecto, como se viene diciendo, la Orden delegó su administración en los
oficiales del concejo. En principio, era el comendador de a quien se encargaba
de controlar más directamente la gestión de dichos oficiales; después, esta
función la asumió el alcalde mayor, hasta que a principios del siglo XV
aparecieron los gobernadores provinciales, con residencia compartida entre
Llerena y Mérida.
Rodríguez Blanco ha profundizado en
las peculiaridades del gobierno de los concejos santiaguistas durante la
Edad Media y en el nombramiento de sus oficiales. Según este autor, dicho
nombramiento respondería a un modelo democrático abierto, siendo los
vecinos quienes elegían directamente a sus gobernantes municipales, para lo
cual eran convocados en la Plaza Pública a toque de campana[56]. Esta
fórmula sobrevivió hasta los tiempos del maestre don Enrique de Aragón, quien
sustituyó el modelo democrático por otro de carácter oligárquico, según se
recogió en los Establecimientos del Capítulo General[57]
celebrado en 1440. Por tanto, se instauró una nueva fórmula para el nombramiento
de oficios y cargos concejiles, pasando de un sistema de elección abierto a
otro minoritario, con la exclusiva intervención de alcaldes, regidores y
algunos vecinos de los más influyentes[58].
Los
citados Establecimientos también regulaban el reparto de oficios concejiles,
distribuyéndolos entre hidalgos y pecheros. Sobre la idoneidad de estos
últimos, se establecía una serie de incompatibilidades, no pudiendo ostentar
cargos concejiles los arrendadores de rentas y abastos, escribanos, clérigos,
tejeros, carpinteros (...) y hombres que
anden a jornal y de otros oficios bajos[59]. Por lo
tanto, a partir de 1440 se asentaron las bases para el desarrollo de la oligarquía
concejil, ratificadas posteriormente por Alonso de Cárdenas y los Reyes
Católicos. Más adelante, el carácter oligárquico quedó reafirmado tras las
Leyes Capitulares sancionadas por Felipe II durante el Capítulo General de
Toledo y Madrid (1560-62).
Con independencia de los
Establecimientos y Leyes Capitulares de la Orden, cada concejo había sido
favorecido con fueros y privilegios específicos, en los que se contemplaban
ciertas peculiaridades locales. Más tarde, en tiempos del maestre don Enrique
de Aragón, ante el desfase de los fueros y la necesidad de una mayor concreción
reglamentaria en el gobierno y administración de los concejos, se generalizó
la concesión de ordenanzas municipales específicas para cada uno de ellos:
...
mandamos que los concejos, cada uno de ellos en su villa o lugar, ordenen y
hagan sus ordenanzas, según que suelen y que de uso y costumbre lo han, para lo
cual, si conviene, nos le damos licencia y autoridad, quedándose salvo a nos y
a la nuestra justicia, que en las partes que hubiere agravio en las ordenanzas
que así hicieren, las han de reparar...
Esta
circunstancia debieron aprovecharla en Azuaga para redactar sus primeras
ordenanzas. Desconocemos el contenido de las mismas, pero se estima que,
salvo alguna peculiaridad concreta, la mayor parte de sus títulos estarían
inspirados en los Establecimientos consensuados hasta entonces. Por dichos
Establecimientos, sabemos que el gobierno del concejo correspondía a su
cabildo, como estaba generalizado en todas las villas santiaguistas. Los
oficiales debían actuar colegiadamente en las sesiones plenarias, pues a lo
sumo se nombraban comisiones temporales para resolver asuntos concretos.
Generalmente estaban constituidos así:
-
Dos alcaldes ordinarios o justicias, que eran
responsables de administrar justicia en primera instancia, quedando las
apelaciones en manos del comendador, o de los visitadores o del alcalde mayor
(siglo XIV). Desde principio del XV, esta facultad quedaba en manos del
gobernador provincial, con residencia alternativa entre Llerena y Mérida.
-
Cuatro o
cinco regidores, quienes gobernaban colegiadamente el concejo, junto a los dos
alcaldes. Entre ellos se solía nombrar al regidor mesero, oficial que por
rotación mensual se encargaba más directamente de los asuntos de abastos y
policía urbana.
-
Aparte se nombraban a otros oficiales concejiles,
que también intervenían en su administración y gobierno (alguacil mayor y
ejecutor de penas, mayordomo de los bienes concejiles, almotacén, sesmero,
síndico procurador, alguaciles ordinarios, escribanos, etc.).
-
Por último, hemos de considerar a los sirvientes del
concejo (pregoneros, guardas jurados de campo, pastores, boyeros, yegüerizos,
porqueros, etc.)
Los plenos debían celebrarse
semanalmente, siendo obligatoria la asistencia y puntualidad de los oficiales.
En estas sesiones solían tratarse asuntos muy diversos:
-
Se nombraba a un regidor por semana (semanero) o por
meses (mesero), con las obligaciones de permanecer en el pueblo, no
alejándose más allá del ejido y pernoctar en la localidad.
-
Se designaban los oficiales y sirvientes municipales
precisos para el mejor gobierno del concejo.
-
Se tomaban decisiones para la administración y
distribución de las tierras comunales.
-
Se organizaban comisiones para visitar
periódicamente las mojoneras del término y de las propiedades concejiles,
vigilando que no se alterasen las lindes.
-
Se establecían comisiones para el reparto entre el
vecindario de los impuestos que les afectaban (alcabalas y otros servicios
reales).
-
Se nombraban abastecedores oficiales u obligados en
el abastecimiento del aceite, vino, pescado, carne, etc.
-
Se daban instrucciones para regular el comercio
local, tanto de forasteros como de los vecinos, fijando periódicamente los
precios de los artículos de primera necesidad y controlando los pesos, pesas y
medidas utilizadas en las mercaderías. Para este último efecto, se nombraba un
fiel de pesas y medidas, a quien también se le conocía como almotacén.
-
Se regulaba la administración de la hacienda
concejil, nombrando a un mayordomo o responsable más directo.
-
Se tomaban medidas para socorrer a enfermos y pobres,
así como otras tendentes a fomentar la higiene y salud pública, o para amparar
a huérfanos y expósitos.
[1] En principio, se cedieron los derechos
señoriales compartidos con el Arzobispado de Santiago, aunque en 1254 pasaron
en su totalidad a la Orden de Santiago, tras ciertas negociaciones entre el
maestre Pelay Pérez Correa y el arzobispo de turno.
[2] En lo sucesivo, al referirnos a los
maestres santiaguistas se anotará entre paréntesis el tiempo durante el cual
ejerció esta dignidad.
[3] En principio, se cedieron los derechos
señoriales compartidos con el Arzobispado de Santiago, aunque en 1254 pasaron
en su totalidad a la Orden de Santiago, tras ciertas negociaciones entre el
maestre Pelay Pérez Correa y el arzobispo de turno.
[4] CHAVES. B. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en
todos sus pueblos… Madrid, 1740, fol. 9r-9vto. Incluía esta donación a los
actuales términos y pueblos de Hornachos, Campillo de Llerena, Hinojosa del
Valle, Llera, Retamal de Llerena y Valencia de las Torres, así como parte del
actual término de Higuera de Llerena.
[5]
Conquistada en 1234, no fue cedida a la Orden de Santiago hasta 1243. Ibídem,
fol. 8r-8vto. Incluía los actuales términos y pueblos de Alange, Oliva, Palomas, Puebla de la Reina, Puebla del Prior,
Ribera del Fresno, Villagonzalo y Zarza de Alange.
[6] Ibídem, fol. 9vto-10r. Más
datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa
santiaguista de Guadalcanal, Diputación Provincial de Sevilla, 2010.
[8] GARCÍA FRANGANILLO,
J. El memorial ajustado del pleito sobre
jurisdicción en la vicaría de Jerez de los Caballeros (Badajoz, 1757),
Córdoba, 2009.
[9]
El resto de los
dominios santiaguistas ubicados en el entorno de la Mancha, más otros
diseminados por los reinos de Aragón, Murcia, Jaén y Granada, quedaron
encuadrados en la denominada Provincia de Castilla de la Orden de Santiago.
[10] MORENO DE VARGAS, B. Historia
de la ciudad de Mérida, Madrid, 1623. Reimpresión, Badajoz, 1974.
[11] RADES Y ANDRADA, F. Crónica de
las tres Órdenes de Caballería de Santiago, Calatrava y Alcántara, Toledo,
1572. Facsímil de Ediciones El Albir, Barcelona, 1980.
[13] Para aproximarnos al significado de los
señoríos seguimos la teoría de Salvador Moxó, quien considera tres grupos
básicos de tributos y derechos señoriales: los de carácter solariego (la
propiedad de la tierra), los jurisdiccionales (habilitaban a la institución
para gobernar espiritual y temporalmente a sus vasallos, administrar justicia
entre ellos y cobrar ciertos derechos de vasallaje) y los de origen
eclesiástico (el diezmo).
[14] No hemos podido determinar en qué donación
quedó incluida Higuera de Llerena y su actual término. Chaves lo ubica en la de
Hornachos o en la de Reina, según qué página consultemos de su Apuntamiento. Semejantes dudas nos
ofrece sobre Valençuela (Valencia de las Torres) y Plasençuela, un antiguo
asentamiento dentro del actual término de Valencia de las Torres.
[15] Al principio, esta villa quedó sometida a una jurisdicción compartida
entre la Orden de Santiago y Godino Godinez, a quien Alfonso X hizo merced de
un donadío. A principio del siglo XV, siendo maestre Lorenzo Suárez de
Figueroa (1387-1409), la mitad de Villagarcía se eximió de la jurisdicción
santiaguista, pasando a los herederos Godino, entonces representado por el
maestre Garcí Fernández de Villagarcía (1385-87), que ya poseían la otra
mitad. Más tarde, este mayorazgo quedó incluido en el ducado de Arcos. Más
datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El señorío de Villagarcía de la Torre en época medieval”, en Actas de las Jornada de Historia de Fuente
de Cantos, 2012, págs. 295-307
[19] Primera Crónica General de
España que mandó componer Alfonso el Sabio...; Crónica nº 1075, en edición
de MENÉNDEZ PIDAL.
[20] Como Fernando III ya había entregado la
villa de Cantillana a los santiaguistas, tomó la decisión de permutarla por
Montemolín. De esta manera, el territorio del señorío santiaguista en lo que
hoy es Extremadura quedaba más cohesionado, y también las tierras del alfoz
prometido para Sevilla.
[21] GONZALEZ JIMENEZ, M. Diplomatario
andaluz de Alfonso X, Sevilla, 1991.
______ Sevilla en tiempos
de Alfonso X el Sabio, Sevilla, 1987.
[22] RODRÍGUEZ BLANCO, D. “Alfonso X y el
Maestre de Santiago Pelay Pérez Correa. Historia de una relación” en Alcanate: Revista de estudios Alfonsíes, Nº.
2, 2000-2001, pp. 107-116.
[24] Dos jurisdicciones enfrentadas (realenga y
santiaguista), con repercusiones en el modelo de distribución y repoblación
seguido en el territorio afectado, como más adelante se considerará.
[25] Maestre santiaguista (1277-86), que se
alineó con el infante don Sancho en sus desavenencias con Alfonso X, su padre.
[26] MOTA AREVALO, H. “Privilegios concedidos a
Montemolín por el rey don Alfonso X el Sabio, por la lealtad que manifestaron
siguiéndole cuando el maestre y los freyres de la Orden de la Caballería de
Santiago se alzaron contra él”, en Revista
de Estudios Extremeños, T. XI, pp. 341-344, Badajoz, 1955. Añade a este
largo título, que el pergamino que contiene el traslado del citado Privilegio
Real se encontraba en el Archivo del Ayuntamiento de Montemolín.
______ “La Orden de Santiago en tierras de Extremadura”, en Revista de Estudios Extremeños, T.
XVIII-2. Badajoz, 1962.
También en GONZALEZ JIMENEZ, M. Diplomatario…, nº 501, pp. 528-529.
[27] ORTIZ DE ZÚÑIGA, D. Anales eclesiástico y secular de la muy noble y muy leal ciudad de
Sevilla, metrópolis de Andalucía. Madrid, 1795.
[28] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Oscilaciones y
conflictos en la línea divisoria de Extremadura y el antiguo Reino de Sevilla”,
en Actas de las VII Jornadas de Historia,
Llerena, 2006, pp. 257-274.
[29] Como ya ocurriera en la zona extremeña
antes de su reconquista, con el término de frontera no nos referimos a una línea más o menos
definida, sino a una extensa franja de terreno sin dueño, social y
económicamente desarticulada a cuenta de las continuas incursiones o razias de
los bandos contendientes.
[31] Fuero de Llerena,
pp. 342r y 347v del volumen IV de la Colección de Fueros de la Real Biblioteca de
Palacio. Más datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. "El fuero de Llerena y
otros privilegios" en Revista de
Fiestas Mayores y Patronales, Llerena, 2000
[32] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Términos y
jurisdicciones en el territorio de la primitiva encomienda de Reina”, en
Revista de Estudios Extremeños, T.LXIX-3, pp.1563-1590, Badajoz, 2013.
[33] El profesor Manuel
López Fernández afirma en un artículo (“Aproximación a la segregación histórico-geográfica de la
prístina encomienda de Reina”, en Revista
de Fiestas en Honor de Ntra. Sra. de las Nieves, Reina, 2015)
que las cinco circunscripciones referidas ya debían estar establecidas a
finales del XIII, segregándose de Reyna Usagre en primer lugar y,
sucesivamente, Guadalcanal, Llerena y Azuaga. Aparte, añade algo novedoso al
respecto, manifestando que inicialmente Llerena se constituyó en encomienda,
antes de pasar a pertenecer íntegramente a la Mesa Maestral. Quedamos a la espera de que don Manuel
confirme y amplié este importante dato.
[34] Ya hemos explicado en otras ocasiones las
diferencias entre villa, lugar y aldea. Las villas disponían de término y
jurisdicción propia; los lugares sólo de término, pues la jurisdicción
correspondía a los oficiales del concejo de la villa cabecera al que
pertenecieran; por lo contrario, las aldeas (también socampanas, calles, barrio, suburbio…) carecían de
término y jurisdicción. Así se entendía por aquellas fechas en los territorios
de realengo, aunque en los de la Orden de Santiago, al menos en los de la
primitiva donación de Reina, los lugares disponían de sus propios oficiales
concejiles, con jurisdicción limitada al casco urbano, sus ejidos y dehesas
privativas, pues en los baldíos inter concejiles correspondía a los oficiales
de la villa cabecera, es decir, a los de Reina en este caso. Véase MALDONADO
FERNÁNDEZ, M. “La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina” en Revista de Estudios Extremeños, Vol. 56,
Nº 3, 2000, págs. 917-964.
Según LÓPEZ FERNÁNDEZ (“Fuente de Cantos y su entorno
santiaguista. La vicaría de Tudía (siglos XIII-XVI)”, en XII Jornada de Historia,
Fuente de Cantos, 2012, pp.187-264) algo parecido ocurría en el ámbito de los
pueblos de la primitiva donación de Montemolín.
[36]
MOTA ARÉVALO, H. “EL castillo de Montemolín… En la página 376, inserta
un documento firmado en 1293 por el maestre don Juan de Osorez (1293-1311), por
el que se le reconocía como dehesas concejiles a Montemolín las del Alcornocal y Argamasilla, además de la de Villamartín,
ésta con carácter boyal. El privilegio fue firmado por el citado maestre en
Fuente de Cantos, el 7 de marzo de 1293.
[37] Sobre este particular,
pueden consultar a LORENZANA DE LA PUENTE (“Lo que es de todos. Mancomunidades
municipales en tierras de Tentudía, siglos XV-XIX”, en Actas de la VII Jornada de Historia, Fuente de Cantos, 2007) y
MALDONADO FERNÁNDEZ (“La mancomunidad de términos entre las villas de Reina,
Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra: origen y evolución”, en Actas del VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz, 2007,
pp. 789-803).
Sin embargo….no hemos encontrado a Azuaga
involucrada en comunidades de aprovechamientos de esta naturaleza…
[38] GARRAÍN VILLA, L. “Deslide entre Llerena y
Azuaga” en Revista de Feria y Fiestas,
Llerena, 1992.
[39] Más
adelante incorporaremos la opinión de RADES Y ANDRADA (op. cit.) y la del
profesor RODRÍGUEZ-PICAVEA MATILLA al respecto (“Incorporación de una villa de
la Baja Extremadura al dominio cristiano: Azuaga en los siglos XIII-XIV”).
[40] LÓPEZ FERNÁNDEZ,
M. (La Orden de Santiago y el maestre
Pelay Pérez Correa, pp. 306-307, Instituto de Estudios Manchegos, Ciudad
Real, 2007) aporta un documento demostrando que
don Fernando Osórez, uno de los hombres que formaba parte de las huestes
de don Rodrigo Alfonso durante la conquista de Sevilla, estuvo íntimamente
implicado en los primeros momentos del Guadalcanal santiaguista, donde, en
recompensa por sus actuaciones militares, recibió de la Orden una importante
heredad. Más adelante, el maestre Pelay Pérez llegó a un acuerdo con la viuda,
comprándole por treinta mil maravedís todas las propiedades que tenía en Jaén,
Carmona, Guadalcanal y Galicia.
[41] En el testamento de Alonso de Cárdenas se
citan tres heredamientos comprados por el maestre, que decía reservarlos para
atender a los gastos de la capellanía que instituyó en la iglesia de Santiago
de Llerena. Se trataba de la dehesa de Mexías,
en término de Fuente de Cantos; la del Palacio
Quemado, en el de Alange; y la del Guijo,
en el de Valencia de las Torres. Más datos en OROZCO, P. Y PARRA, J. Estoria de la Orden de la caballería del
Señor Santiago del Espada, Códice de 1488 transcrito por Vargas Zúñiga,
Badajoz, 1978.
Sobre el heredamiento de la dehesa de Mexias, no tenemos
constancia de las circunstancias que determinaron su origen y el nombre del
primer poseedor. MOTA AREVALO (“El castillo de Montemolín”, en REEX, T. XV-2,
Badajoz, 1959 y p. 377 ss.) cita un documento titulado Privilegio concedido a Montemolín por el maestre don Diego Núñez, año
de 1311, donde se aprecia que en esta fecha la dehesa pertenecía entonces a
Pero Mexias y Estevan y Alonso de la Figuera, estando a
finales del XIV en manos de Sancho Fernández
Mexías, alcalde mayor de la ciudad de Sevilla, que la había heredado de
Diego Mexías, su padre, y éste de otro Pero Mexias, abuelo del primero. PARES,
AHN, CODICES, L.338, Imagen 234: “Annales de la Orden de Santiago", por
JOSÉ LÓPEZ AGURLETA.
[42] MOTA ARÉVALO, H. “El castillo de
Montemolín…”, En la p. 377 el autor incorpora un documento titulado Privilegio concedido a Montemolín por el
maestre don Diego Núñez (1311-18), año de 1311 en el que se cita a Villa Çelumbre, seguramente un antiguo asentamiento reducido ya en esa
temprana fecha a dehesa, que debió ser cedida como heredamiento a un
desconocido repoblador, siendo Sancho López de Ulloa su poseedor en 1327. Más
adelante, en la página 385 afirma que la citada dehesa y heredamiento estaba
entonces incorporada al señorío de Villagarcía de la Torre, señorío que después
se incluiría en el mayorazgo de la casa ducal de Arcos, cuyo titular vendió Villaçelumbre en 1504 a Juana de
Cárdenas, hija de Alonso de Cárdenas, el último de los maestres santiaguista.
[43] LÓPEZ FERNÁNDEZ, M. “Medina de las Torres
y Martín Anes do Vinhal. Un repoblador portugués en tierras de Extremadura”, en
Revista de Estudios Extremeños, T.
LVIII-2, Badajoz, 2002, pp. 517-538. El autor nos remite al AHN. OO. MM. Uclés,
Carpeta 263, nº 11: Don Pelay Pérez
Correa concede a Martín Anes do Vinal ciertas heredades en los Reinos de
Portugal y León. Según justifica el profesor López, el privilegio de
heredamiento a perpetuidad debió producirse en 1269; sin embargo, por
circunstancias no precisadas, en 1329 ya aparece un comendador en Medina; es
decir, los Anes do Vinal muy pronto abandonaron sus heredades y preeminencias
en la referida villa, por circunstancias no precisadas.
[44] RODRÍGUEZ BLANCO, D. “Las Órdenes
Militares en el Reino de Sevilla en la Edad Media” en Historia. Instituciones. Documentos, Nº 39, 2012, págs. 287-324.
[45] MALDONADO
FERNÁNDEZ, M. “Rompimientos de tierras para la labor en la dehesa del Pizarral
en el siglo XVI”, en Actas de las VIII
Jornadas, Fuente de Cantos, 2008, pp. 189-201
[46] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El señorío de Villagarcía de la Torre en época medieval”, en Actas de las Jornadas de Historia, Fuente
de Cantos, 2012, pp. 295-307. Este señorío tuvo su origen en Godino Godinez,
noble portugués cuya estirpe sirvió a Alfonso IX,
Fernando III y Alfonso X, recibiendo de este último cierto donadío en lo que
después se llamó Villagarcía y su entorno. Desde entonces, este asentamiento
quedó sometida a dos jurisdiciones: la realenga, en las
tierras cedidas a Godino y descendientes, y la santiaguista, en el resto
del término. A finales del XIV, Juan I compró a la Orden lo que poseía en
Villagarcía para, acto seguido y en atención a los altos servicios que García
Fernández de Villagarcía le había prestado (fue maestre de la Orden entre 1385
y 1387), cederle el señorío pleno de Villagarcía, con el título de primer
Señor, título que posteriormente quedó incorporado en el mayorazgo de la casa
de Arcos-Osuna, como fruto de capitulaciones matrimoniales.
[47] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La Puebla del Maestre en tiempos medievales” artículo en la imprenta de la
Revista de Estudios Extremeños.
[49] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El Señorío del
Donadío de Guadalcanal”, en Revista de
Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2016.
[53] El fuero de Usagre, otorgado en algún
momento del maestrazgo de Pelay Pérez Correa (1242-75), representa un buen
testimonio de lo referido.
[54] En absoluto se puede comparar
este fuero corto con el de Usagre. En nuestro caso, más que de un fuero se
trataba, como se ha dicho, del reconocimiento de la entidad concejil de los
distintos asentamientos que surgieron en las Tierras de Reyna, incorporando algunos principios básicos para resolver
los asuntos más comunes, entre ellos la defensa del carácter abierto de
aprovechamientos en las tierras baldías.
[57] El Capítulo
General era una asamblea restringida, que debía convocarse anualmente para
tratar asuntos de interés general. En ellos tenía lugar el nombramiento y jura
de maestres, caballeros y otras dignidades santiaguistas. Además, en su
desarrollo se analizaba el estado general de la Orden, se tomaba conocimiento
de la última visita, se otorgaban mercedes, se legislaba, se organizaban
nuevas visitas y se trataba cualquier otro asunto de interés general. En definitiva,
constituía el órgano legislativo y regulador de la Orden, como una especie de
Cortes Generales, cuyos acuerdos se recopilaban en los denominados Establecimientos y Leyes Capitulares
No hay comentarios:
Publicar un comentario