sábado, 27 de mayo de 2017

EL COLEGIO CERVANTES DE AZUAGA



 
La primera gran reforma del sistema educativo español durante los tiempos contemporáneos corresponde a 1857, siendo Moyano, que le dio nombre, el ministro impulsor de la misma. Básicamente proponía que la educación quedaba dividida en primera (escuelas locales), segunda (institutos) y tercera enseñanza (universidad), a aplicar tanto en la enseñanza pública como en la privada.

Los Institutos habían aparecido con anterioridad, concretamente por el Real Decreto de 17 de septiembre de 1845, que proponía sistematizar y reglamentar este nivel medio y, aunque sus enseñanzas también  se impartirían en centros privados, éstos sólo podrían obtener la autorización de apertura si se cumplía con ciertos requisitos, y se llamarían colegios, liceos…, pero nunca Instituto, sólo reservado para los centros públicos.

El instituto provincia de Badajoz apareció  en 1845, por iniciativa de la Real Sociedad Económica de Amigos del País. Años después surgieron otros centros de secundaria (colegios, liceos…) en las principales poblaciones de la provincia. Así, hemos detectado la presencia de colegio San Luis de Azuaga a lo lago de la última década del XIX, junto a los otros adscritos al Instituto Provincial de Badajoz.


Unos diez años después también apareció otro colegio de secundaria en la localidad, el Cervantes, dirigido por don Victoriano Gómez. Su vida fue efímera pues, alegando escaso apoyo del Ayuntamiento, cerró en1908. Su clausura ya se veía venir, como lo recogió el diario La Región Extremeña, edición del 17 de junio de 1908:
 
 
        Finalmente, don Victoriano anunció con toda solemnidad la defunción del centro mediante una esquela mortuoria publicada el 10 de julio de 1908:
 

 

martes, 2 de mayo de 2017

EL CONCEJO DE AZUAGA EN TIEMPOS MEDIEVALES



Resumen

La incorporación de Azuaga a la Orden de Santiago tuvo lugar en fechas inmediatas a 1246, año en el que Fernando III donó la alcazaba de Reina y sus términos a los santiaguistas, quedando Azuaga formando parte de la misma, aunque, al parecer, en esta fecha las huestes cristianas ya se habían apoderado de su alcazaba
Dentro del término inicialmente asignado a Azuaga se localizaba el que actualmente corresponde a Granja de Torrehermosa, aldea que se eximió jurisdiccionalmente de Azuaga en 1565, fecha en la que compró su villazgo. No obstante, el término dezmatorio de la nueva villa seguía perteneciendo a la encomienda de Azuaga, a cuyo comendador correspondían los derechos de vasallaje tanto de los azuagueños como de los granjeños.

La evolución histórica de estos dos pueblos y encomienda es similar a la del resto de los pueblos santiaguistas de su entorno, es decir, los incluidos en el partido histórico de Llerena.
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1.- LA ORDEN DE SANTIAGO EN LA RECONQUISTA DE EXTREMADURA

La conquista definitiva de la provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura tuvo lugar durante el segundo cuarto del siglo XIII. Tuvieron las milicias santiaguistas un papel decisivo en esta misión, siguiendo la estrategia diseñada por Fernando III. ­Así, en 1230 reconquis­taron Mérida[1], desde donde, en sucesi­vas incursio­nes, llevaron a cabo el resto de las operacio­nes milita­res, inicia­das por el maestre Íñiguez (1236-42)[2] y culminadas por Pelay Pérez Correa (1242-75). Así, tras las donaciones de Mérida[3] y Montánchez en 1230, los santiaguistas recibieron sucesivamente las de Horna­chos (1235)[4], Alange (1243)[5], Reina (1246)[6] y Monte­mo­lín (1248)[7], quedando los pueblos citados como cabeceras de las primiti­vas encomien­das y ­de sendas comunida­des de villas y asentamientos anejos (lugares y aldeas), que en conjunto formaban el núcleo de la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura, donde estaban incluidas, aparte las donaciones extremeñas citadas, otras cedidas con anterioridad en zonas norteñas del Reino de León, las que posteriormente recibieron en Andalucía Occidental (Villa­nueva del Ariscal, Castilleja de la Cuesta, Estepa, Herrera, la Roda, Pedreras…) y, a partir de 1370[8], ciertos dominios de la extinta Orden de los Templa­rios, como Valencia del Ventoso, Jerez de los Caballeros, sus Valles…[9]
Moreno de Vargas[10], siguiendo a Rades, atribuía a Íñiguez la recon­quista de la zona más meridio­nal de la provincia santiaguis­ta en el reino de León, donde quedó incluido el actual término de Azuaga:

... en el año de 1241 salió el maestre (Iñiguez) de Mérida con las gentes de ella y caballeros de la Orden y entró en tierras de moro, adonde ahora son las villas del Almendra­lejo, Fuente del Maestre, Llerena, Usagre y Guadal­canal, y les ganó muchos castillos... [11]

       
No cita Rades a Azuaga en el texto, seguramente porque ya estaría su alcazaba en manos cristianas. En cualquier caso, el autor debía referirse a ciertas incursiones previas a la definitiva rendición de la alcazaba de Reina, correrías en las que los santiaguistas arrasarían y destruirían las débiles fortifica­ciones locales, poniendo en fuga a sus morado­res. También es el texto que tradicio­nal­mente se utiliza para determi­nar la fecha de incorpora­ción de estos pueblos sureños de la actual provincia de Badajoz a la Orden de Santiago. No se pretende contradecir a tan significa­dos autores pero, como ya afirmaba Chaves, historiador más documentado y fiable que los anteriores, la mayor resisten­cia musulma­na de la zona considerada se locali­zaba en torno a las alcazabas de Horna­chos, Reina y Montemo­lín. Por lo tanto, la fecha de rendición o conquista de sus respectivas alcazabas es la que debe tomarse como referencia para dar por finalizada la reconquista de los pueblos y términos de sus respectivas donaciones.

II.- LA DONACIÓN DE REINA
         Conjeturas y cronicones aparte, lo incuestionable es el hecho de que en 1246, Fernando III, intuyen­do la inmedia­ta rendi­ción o conquis­ta de la alcazaba de Reina, donó la alcazaba, la villa y las tierras de su demarcación territorial a la Orden de Santiago, rendi­ción que no se produjo hasta un año después, en marzo de 1247. La carta de donación se redactó en los siguien­tes términos:

Conocida cosa sea a cuantos esta Carta vieren, como Yo Don Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, é de Toledo, de León, de Galicia, de Córdoba, de Murcia, é de Jaén, con placer, é con otorga­miento de la Doña Berenguela, mi madre, en uno con la Reina Doña Juana, mi mujer, é con míos fijos D. Alfonso, D. Federico, é D. Enrico, do, é otorgó á Dios, é á la Orden de Caballería de Santiago, é á vos D. Pelay Pérez, Maestre de esta misma Orden, é á todos vuestros suceso­res, é a todo el convento de los Freyres, los que agora son, é los que serán adelan­te, por muchos, é grandes servicios que me hiciste, el castillo de Reyna, con la villa, é con todos sus términos, é con todas sus pertenencias...[12)
En aquellos tiempos regía el indiscutible principio de que las tierras conquistadas se incorporaban al patrimonio real, como realengas. No obstante,  los reyes podían reservarse la facultad de renunciar a parte de sus derechos en favor de distintos señoríos, compensando así los servicios prestados en la contienda por estas instituciones feudales. Y éste fue el proceder de Alfonso IX de León (reinó entre 1188 y 1230) y su hijo Fernando III el Santo (1230-1252), quienes,  agradeciendo a la Orden de Santiago la ayuda prestada en sus campañas por la actual Extremadura, progresivamente le cedieron en régimen señorial pleno[13] (el solar o tierras, las rentas de vasallaje y la jurisdicción sobre dichas tierras y sus potenciales repobladores) una buena parte del territorio reconquistado, distribuido en ciertas unidades administrativas denominadas encomiendas, como esta de Reina.

En la citada carta vienen descritos los límites de las primiti­vas ­Tie­rras de Reyna, si bien, al utilizar referencias imprecisas e inconsis­ten­tes en el tiempo no es posible su identificación exacta. ­A grandes rasgos, bajo la jurisdicción de la villa y encomienda de Reina quedaron incluidos los actuales pueblos y términos de Reina, Guadalca­nal, Malcoci­nado, Ahi­llo­nes-Disantos de Reina, Azuaga-Cardenchosa, Berlanga, Bienveni­da, Cantalga­llo, Casas de Reina, Granja-los Rubios, Fuente del Arco, Higue­ra de Llerena-Buenavista[14], Llerena, Maguilla-Hornachue­los-Rubiales, Trasie­rra, Usa­gre, Valverde de Reina y Villagar­cía[15]. El texto sobre el deslinde de­cía así:

…como parte con Benquerencia por la cabeza alcomocosa que esta sobre las Posas de Abenhu;, e como va por la sierra al rostro de Paracuellos, e ende a la fuente o nasce Suja, e ende a la Atalaya que llaman de Reyna, que esta en el Puerto de las Calaveruelas, como vierte las aguas contra Bembezar e ende a Bembezar o entra el Arroyo del Sotiello en el, e ende a las Navas de Castriel como va consigo a la Fuente de la Figuera, e como entra las aguas en Benalgorfa contra Benalija e contra Guezna, e como al Puerto de Cazalla, e de allí adelante como va al Puerto del Foradero e de allí adelante a yuntanse los terminos de Reyna con los de Fornacho …

        Asimismo, el monarca confirmó el dominio solariego y jurisdiccional en favor de la Orden de Santiago, advirtiendo que nadie se atreviera a contradecirlo:

E este Castillo de Reyna sobredicho con la Villa, vos do por juro de heredad para siempre, quieto, é libre, sin embargo, é sin contraria ninguna, con Montes, con Fuentes, con Ríos, con Aguas, con Molinos, con entra­das, é con salidas, é con Montazgo, é con Portazgos, é con todos sus derechuras, que este Castillo sobredicho de Reyna hobo mejor en el tiempo de Moros, e con todos sus términos, é con todas sus pertenen­cias, así como es sobredicho. E esta Carta, é este mío donadío, sea siempre firme, é estable para todos tiempo, é ninguno que la quisiese quebran­tar, ó menguar, en ninguna cosa, aya la ira de Dios, é la mía, é peche a mi mil maravedíes en Coto, é al Maestro, é a la Orden, todo el daño duplado...[16]

        Poco después, en marzo de 1247, durante el asedio a Carmona por parte de Fernando III, tuvo lugar la definitiva rendición de Reina. La crónica dice así:

Los moros de Constantina et de Reyna se fueron allí a pleitear con el rey don Fernando; et los alcaldes vinieron al rey et entregáronle los alcázares. Et el rey dio Cons­tantina a Córdoba[17] et Reyna a la Orden de Uclés[18], et que se fincasen los moros y según fue el pleteamiento[19].

        Como ya hemos adelantado, tras la conquista en 1248 de Montemolín[20] por el maestre Pelay Pérez Correa, el señorío de la Orden Militar de Santia­go en tierras de la Extremadura leonesa quedó constituido por las donaciones de Mérida, Montánchez, Horna­chos, Alange, Reina y Montemolín, permaneciendo los pueblos citados como cabeceras de las primiti­vas encomien­das y ­de sendas comunida­des de villas y asentamientos anejos (lugares y aldeas), al que, como ya se ha dicho, también pertenecían ciertas donaciones previas recibidas en zonas norteñas del Reino de León, las que posteriormente recibieron en Andalucía Occidental (Villa­nueva del Ariscal, Castilleja de la Cuesta, Estepa, Herrera, la Roda, Pedreras…) y, a partir de 1370, ciertos dominios de la extinta Orden de los Templa­rios, como Valencia del Ventoso, Jerez de los Caballeros y sus Valles.

Sin embargo, pese a la firmeza de las donaciones citadas, durante el inmediato reinado de Alfonso X el Sabio (1252-84) sucedieron ciertos hechos que afectaron a la estabilidad e integridad del señorío extremeño de los santiaguistas en sus límites con el reino de Sevilla. Así, el 6 de diciembre de 1253, en una Carta de Privilegios en favor de Sevilla, Alfonso X señalaba los límites del alfoz hispalense, incluyendo en el mismo a Azuaga y Montemolín, sin que podamos precisar qué parte del territorio santiaguista del entorno quedaba afectado por la segregación[21]. Con esta decisión se perseguía, además de favorecer al realengo y a Sevilla, intimidar a la nobleza y a la Orden de Santiago ante las supuestas infidelidades de Pelay Pérez Correa (1242-75), su maestre, a quien el monarca situaba en el bando de ciertos nobles rebeldes. Ni Julio González, ni Manuel González, ni Daniel Rodríguez[22], por citar a tres de los investigadores con mayor autoridad en el estudio de la Historia de la zona y época considerada, estiman que el laureado maestre quedase involucrado en tales infidelidades. Sería más cierto que el monarca, considerando recortada su autoridad en beneficios de nobles y Órdenes Militares, decidió incorporar a Sevilla y a la Corona muchos de los territorios concedidos por sus antecesores en régimen señorial. No obstante, alguna circunstancia de importancia debió mediar para que el monarca reconsiderase esta última decisión. Es más, según estima Ladero Quesada[23], en ningún momento se sustanció totalmente la segregación, permaneciendo la zona de Azuaga y Montemolín en una situación jurisdiccional confusa[24], que concluyó en favor de la Orden sobre 1274.

Más adelante, en 1282 Alfonso X nuevamente arrebató a los santiaguistas parte del territorio, volviendo a incorporar al alfoz hispalense los pueblos y términos que en 1253 ya intentó anexionarle. Justificaba esta decisión alegando que los santiaguistas, con su maestre Pedro Núñez[25] al frente, nos desirvieron errando contra nos (...) e hicieron a nuestro linaje que se alzase contra nos para tollernos nuestro poder y nuestro señorío. Prosigue el monarca en su argumentación, premiando la fidelidad del concejo de Montemolín, devolviéndole el protagonismo inicial en la zona de influencia y otorgando a sus vecinos ciertos privilegios  y exenciones fiscales[26].

La cesión anterior fue transitoria, pues no duró más allá de 1284, fecha en el que falleció Alfonso X, sucediéndole su hijo Sancho IV el Bravo, retornando entonces las fronteras entre los santiaguistas y el concejo de Sevilla a su posición inicial. Ortiz de Zúñiga[27], por quitar importancia al contencioso, justifica el retorno de estas villas a la Orden argumentando que el término de Sevilla era tan grande que resultaba ingobernable[28].

III.- REDISTRIBUCIÓN DE LAS TIERRAS DE REINA
        Con independencia de los conflictos fronterizos y jurisdiccionales citados, al principio, Reina y su alcazaba representaban la referencia administrativa y el núcleo defensivo más importan­te del territorio de su primitiva encomienda. Los oficiales de su concejo (alcaldes ordinarios, regidores, alguaciles, sesmeros, escribanos, etc.), bajo la supervisión de sus primeros comendadores y por delegación de la Orden, gobernaban la villa y los nuevos asentamientos cristianos que progresiva­mente iban surgiendo en su amplio término, en algunos casos aprove­chando ciertas infra­estructu­ras urbanas existentes bajo dominio musulmán.
Más adelante, una vez consoli­da­da la zona fronte­riza[29] en el bajo Guadal­quivir, los santiaguistas se ocuparon de repoblar, distribuir y administrar el extraordinario patrimonio recibido desde 1230, tarea necesaria, pero no fácil, dada la gran oferta de tierras existentes tras las campañas reconquistadoras de Alfonso IX, Fernando III y Alfonso X, que en menos de treinta años llevaron la zona fronteriza desde el Tajo al Bajo Guadalquivir.

Por ello, la oferta de los santiaguistas fue generosa, desdoblando la administración del territorio para repartir prebendas (nuevas encomiendas, heredamientos, donadíos…) entre los más significados caballeros, ganando fidelidades y favoreciendo el enraizamiento en el señorío santiaguista de estos caballeros, su parentela y la servidumbre que le acompañaba, circunstancia que daría paso a distintos asentamientos, como gérmenes de futuros concejos.

En el caso de la primitiva encomienda de Reina, estimamos que la mejor situa­ción geográ­fi­ca de algunos de estos asenta­mien­tos, con tierras más productivas, fue determi­nante para que la villa cabecera perdiera término y jurisdicción en favor de Llerena, Usagre, Azuaga, Guadalca­nal, etc. Así, en 1265 el maestre Pelay Pérez Correa reconoció a los concejos de Casas de Reina y Trasierra, otorgándoles en mancomunidad de aprovechamientos la dehesa de Viar y facultando a sus vecinos para poder elegir oficia­les conceji­les[30]. Este mismo reconocimiento le hizo a Llerena el maestre Pedro Muñiz (1280-1284), concediéndole el villazgo y Fuero de Reyna como mejor referencia legal para su gobierno y administración[31]. Por exten­sión, hemos de suponer que se hizo lo propio con Azuaga, y con el resto de los asentamientos localizados en la donación inicial de Reina. 

        Ya a finales del XIII, dentro del marco territorial de la primitiva encomienda de Reina se diferenciaron nuevas encomiendas y concejos.  Así, como ya hemos defendido en muchas ocasiones[32], en las tierras de la de la primigenia donación de Reyna aparecieran cinco circunscrip­cio­nes:


-         La villa maestral de Llerena, con los lugares de Cantalga­llo, Maguilla-Hornachuelo-Rubiales, la Higuera-Buenavista y Villagarcía.

-         La Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares de Ahillones-Disantos, Berlanga, Ca­sas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde (de Reyna).

-         La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa y las aldeas de Granja, Cardenchosa y los Rubios.

-         La encomienda de Usagre, en cuyo ámbito de influencia se localizaba Bienveni­da, más tarde también encomienda.

-         Y la encomienda de Guadalcanal, con la referida villa y la aldea de Malcoci­na­do[33].

IV.- REPOBLACIÓN DEL TERRITORIO Y SU REPARTO

        Al igual que las otras donaciones santiaguistas en la actual Extremadura, a cada una de las villas y lugares[34], de forma general y con indepen­dencia de la circunscripción administrativa a la que perteneciesen, ­la Orden le asignó y delimitó un reducido término de carácter concejil y comunal en el momento de su reconocimiento como tal entidad jurídica, cuya superficie y usos fue evolucionando a lo largo del tiempo en función de las características de cada uno de los asentamientos establecidos. Básicamente, los términos estaban constituidos por ejidos y dehesas concejiles privativas, predios embutidos en una enorme extensión de tierras abiertas o baldías, donde la Orden estableció una intercomunidad general de aprovechamientos usufructuados gratuita y comunalmente por todos sus vasallos, con independencia de sus vecindades.
Los ejidos eran predios comunales situados en las proximidades de cada asentamiento (villa, lugar, aldea, cortijadas…), expresamente señalados para el beneficio de sus moradores, que allí dejaban en libertad controlada a animales de corral, sirviendo además para el establecimiento de eras (trilla y venteo de las mieses) y la natural expansión del casco urbano. El carácter de proximidad de estos predios comunales a los distintos asentamientos era la cualidad que mejor los definía.

Las dehesas, paulatinamente cedidas a los concejos que iban surgiendo, eran predios dedicados exclusivamente a aprovechamientos ganaderos. Su número y extensión crecía en función del aumento de repobladores, destinándolas en unos casos para cubrir los gastos de administración y gobierno de los distintos concejos (dehesas de propio), y en otros para el aprovechamiento comunal y exclusivo del vecindario presente y futuro; es decir, se trataban de predios cerrados o defendidos frente a forasteros y sus ganados, pero abiertos de forma reglada a los ganados de quienes quisieran avecindarse. Entre ellas solían reservarse algunas en exclusividad para los bueyes, ubicadas generalmente en las proximidades de las tierras labrantías, quedando su uso y aprovechamientos estrechamente regulados en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, más adelante recogidos en las ordenanzas privativas de cada concejo.

Al principio, la mayor parte de las tierras del señorío santiaguista quedaron abiertas o baldías, como reserva y a la espera de adehesar algunos de sus predios y asignarlos a los concejos que lo precisasen o surgieran. Mientras no se produjera esta contingencia, en los baldíos se estableció una intercomunidad general, a cuyos apro­vecha­mientos (hierbas, pastos, bellota, madera, leña, abrevaderos, caza y pesca) podía acceder cualquier vasallo de la Orden en su provincia extremeña, con independencia de sus vecindades. Sin embargo, más adelante, a medida que el territorio se fue repoblando, estos usos generalizados se prestaban a discordias entre los vasallos, al no quedar bien definida la primera autoridad jurisdiccional competente y el orden y las normas a seguir en sus aprovechamientos supraconcejiles. Por esta circunstancia la Orden tomó a lo largo del XIV dos decisiones al respecto:

-      Repartir las tierras baldías o abiertas entre los términos de las distintas encomiendas y concejos, solo a efectos jurisdiccionales.

-      Y restringir el acceso a las mismas, transformando la intercomunidad general en otra más restrictiva y de proximidad, caracterizada porque sus aprovechamientos sólo correspondían al vecindario de circunscripciones o encomiendas colindantes.

Así se estipuló en uno de los establecimientos acordados durante el Capítulo General que la Orden celebró en Llerena (1383), bajo el maestrazgo de Pedro Fernández Cabeza de Vaca (1383-84), confirmando decisiones ya adoptadas por sus predecesores:

Don Pedro Fernández Cabeza de Vaca por la Gracia de Dios maestre de la Orden de la Caballería de Santiago. A todos los comendadores, e vecinos, e Alcaldes, e Caballeros, e Escuderos, e dueñas, e Hombres buenos, de todas las villas e lugares, que nos en nuestra Orden habemos en las Vicarias de Santa María de Tudía e de Reyna, e de Mérida con Montán­chez (...) Bien sabedes como por parte de vosotros, algunos de vos los dichos vecinos, nos disteis en querella que lo pasábamos mal los unos con los otros, en razón de los términos e de las dehesas, por cuanto nos fue dicho, que los unos vecinos a los otros tenedes forzados los términos (...) Otrosí que las dehesas de tierras de la Orden sean guardadas en todos los otros lugares, que todos los vasa­llos, que labren e pasten e corten e pesquen e cacen de contin(u)o con sus vecindades, porque todos vivan avencinda­damente sin premia e sin bullicio ninguno...[35]

Es decir, se defendía claramente la exclusividad del vecindario en el disfrute de sus dehesas privativas[36], forzando, por otra parte, al establecimiento de concor­dias entre encomiendas colindan­tes para compartir los aprovechamientos de sus respectivos baldíos, sin más, es decir, con escasas precisiones jurídicas. Por ello, más adelante estas ambigüedades dieron pie a discordias y pleitos ya desde la Baja Edad Media, que prosiguieron ininterrumpidamente hasta finales del Antiguo Régimen, como los establecidos entre Llerena y los concejos vecinos de las encomiendas de Reina y Montemolín, donde el concejo de Llerena salía claramente beneficiado[37].

Pues bien, pese a estos usos y costumbres de aprovechamientos interconcejiles, no hemos encontrado ningún documento que haga referencia a intercambios de aprovechamientos entre Azuaga y los concejos colindantes, salvo a partir de 1555, que nuestra villa quedó forzada a compartir los aprovechamientos de ciertos baldíos con la nueva villa de Granja. Es más, se cuidaron en Azuaga de defenderse de los usuales abusos de los oficiales concejiles de Llerena en 1495, deslindando términos, según el documento y texto que nos ha facilitado don Luis Garraín[38].

Se aprecia, por lo tanto, que el modelo implantado por la Orden para potenciar la repoblación de sus dominios extremeños quedó presidido por el reparto concejil y comunal del usufructo de las tierras de su señorío, exceptuando ciertas dehesas reservadas para beneficiar a las encomiendas y a la Mesa Maestral, la hacienda particular del maestre y la institución santiaguista. No obstante, como abordamos a continuación, también surgieron ciertas situaciones excepcionales como heredamientos y donadíos.

En efecto, el estudio y análisis de ciertos documentos medievales demuestran la presencia de heredamientos y donadíos particulares embutidos en el territorio santiaguista y extremeño, entidades más propias del modelo de repoblación y repartimiento implantado en el vecino Reino de Sevilla.

Con el término de heredamientos nos referimos al conjunto de bienes raíces que la Orden cedió por un tiempo o en propiedad a algunos de los más destacados santiaguistas, pero sin ningún privilegio jurisdiccional añadido, quedando los  caballeros beneficiados y los bienes cedidos sometidos a las disposiciones que en cada momento rigiesen en la Orden.

Por lo contrario, el donadío era una concesión real, o de un señor jurisdiccional (la Orden, por ejemplo), de un heredamiento en beneficio de un particular, llevando implícita alguna suerte de modalidad jurisdiccional.

IV. A.- Heredamientos
          Al mismo tiempo que se repartían encomiendas y otras dignidades entre los miembros del organigrama rector de la Orden, los santiaguistas recurrieron a la cesión de heredamientos para beneficiar a otros freyres de prestigio, en ocasiones por una vida y en otras a perpetuidad. De esta manera, aparte de mantener fidelidades, se pretendía favorecer la repoblación del territorio, facilitando el arraigo de la parentela y servidumbre del freyre beneficiado. Disponemos de ciertas referencias documentales y bibliográficas que ponen de manifiesto la presencia de instituciones de esta naturaleza en los términos de Azuaga[39] y Guadalcanal[40], así como en otros pueblos santiaguistas de otras encomiendas, como Fuente de Cantos[41], Montemolín[42], Monesterio, Medina de las Torres[43],  Alange…
La cesión de heredades rompía la homogeneidad descrita en cuanto a los usos y aprovechamientos colectivistas implantados en el señorío santiaguista de la Extremadura leonesa. Por ello, como dice Rodríguez Blanco[44], la Orden intentó reconducir la situación con posterioridad, recuperando para la institución y la comunidad de pastos y aprovechamientos concejiles los heredamientos y donadíos que pudo, recurriendo para ello a permutas u otras soluciones alternativas.

No solamente hubo cesión de tierras para los freyres de más prestigio; suponemos que también la hubo para sus allegados y sirvientes, repartiendo entre ellos ciertos lotes o suertes de población similares a como más adelante se hizo en el repoblamiento del Reino de Granada. Estas suertes de población incluirían pequeños predios de huertas, plantíos, alcaceles y tierras de labor en las zonas de más calidad y proximidad a los asentamientos establecidos, encontrando en estos repartos el origen de las escasas propiedades rústicas registradas en las respuestas particulares al Catastro de Ensenada (1752), o las recogidas en los libros de Amillaramiento de mediados del XVIII, muchas de ellas sobredimensionadas como consecuencia de usurpaciones o ensanchamientos a costa de las dehesas y baldíos colindantes, que sobre este particular existe una abundantísima documentación generada en los deslindes y amojonamientos de términos y dehesas[45]. 

III.2.- Donadíos
Se trataban de heredamientos especiales concedidos por el rey, o un señor jurisdiccional, en beneficio de un determinado caballero o institución, a modo de prebenda para pagar y mantener fidelidades, especialmente favoreciendo a cortesanos, caballeros principales e instituciones con capacidad de movilizar huestes. A diferencia de los heredamientos, el donadío llevaba implícita alguna suerte de jurisdicción: exenciones, franquicias, excusados...

No fue ésta una práctica habitual de recompensa entre los santiaguistas. Sin embargo Alfonso X la utilizó en varias ocasiones, especialmente en los momentos de discordias con la Orden de Santiago, rompiendo con esta política la homogeneidad territorial y jurisdiccional del grueso de sus territorios en Extremadura, que obligaba a la institución a convivir con otros señores jurisdiccionales, en ocasiones excesivamente incómodos. Nos referimos a los donadíos que dieron origen a Villagarcía de la Torre[46], la Puebla del Maestre (antaño de otros señores)[47] o la de Sancho Pérez.

Aparte los casos citados, existieron otros donadíos con menor repercusión en el contexto territorial pues, al fracasar su repoblación, no llegaron a constituirse en concejos, sobreviviendo durante el medievo con un término y una jurisdicción propia, a la que más adelante debieron renunciar sus poseedores, dados los elevados gastos que implicaba el desempeño de la jurisdicción. Nos referimos a la denominada dehesa del Donadío, en término de Guadalcanal, o a la del Palacio de Mendoza o de Mendicela, en el de Monesterio, entre otros casos que pudieran existir.

Sobre el Donadío de Guadalcanal[48], doña Beatriz de Toro y Ulloa, natural de Llerena, fue la primera dueña conocida, incorporándose después este donadío a los herederos de doña Juana de Cárdenas (hija de Alonso de Cárdenas, maestre santiaguista entre 1477 y 1493). Más adelante recaló en la casa y mayorazgo del marquesado de Legarda, que también estaban en posesión del vizcondado de Villahermosa y de Ambite, y de los  señoríos del Donadío, Valtierra, Villanueva de Mingorría, San Esteban de los Patos y de la Torre Fuerte de Salcedo[49].

En cuanto al donadío del Palacio de Mendoza o Mendicela, Mota Arévalo publicó un documento que recoge las discordias surgidas entre su dueño y el concejo de Montemolín, diferencias que llevaron a este concejo a solicitar el amparo del Emperador.[50]

En definitiva, en tiempos medievales la mayor parte de las tierras santiaguista de nuestro entorno eran de aprovechamiento comunal y concejil. No obstante, la Orden se reservó una serie de predios, generalmente de considerable superficie. Nos referimos a las dehesas repartidas entre las encomiendas (como el caso más próximo de la Serrana, dehesa propia de la encomienda de Azuaga-Granja) y la Mesa Maestral, o hacienda particular del maestre y la institución santiaguista, que se reservó un buen número de dehesas en la Provincia de León de la Orden de Santiago para cubrir gasto y atender a ciertas obligaciones.

V.- EL CONCEJO, JUSTICIAS Y REGIMIENTO DE AZUAGA

       Las referencias documentales localizadas sobre la Azuaga de los siglos XIII y XIV son muy escasas. Por ello, resulta arriesgado intentar establecer conclusio­nes sobre el momento de su repobla­ción y el origen de los primeros repobladores. El profesor Rodríguez-Picabea Matilla[51], ha profundizado en este aspecto, poniendo de manifiesto las dificultades que surgieron a la hora de repoblar la que después fue importante villa santiaguista. En concreto, afirma el autor que, antes de abril de 1295 la Orden de Santiago había donado (más bien, prestado) con carácter vitalicio (prestimonio por una vida) a Fernán Meléndez y su mujer Sancha González, vecinos de la colación de Santa María de Córdoba, el castillo de Azuaga, con todos sus términos y derechos, a excepción del montazgo y el diezmo… 
A la muerte del matrimonio anterior, según documenta Rodríguez-Picabaea, como al parecer el repoblamiento no había tenido el éxito deseado, insistió la Orden en el repoblamiento de Azuaga, de tal manera que antes de mayo de 1331 el maestre Vasco Rodríguez (1324-1338) cedió (prestó) con carácter vitalicio (por una vida) a su hermano Gonzalo Rodríguez de Cornado, a la mujer Elvira Arias y a su hija Leonor el lugar de Azuaga, con la condición de reparar su cortijo y su torre, y de dejar a la Orden después de su muerte 10 yuntas de bueyes alienadas e endereçadas, 300 ovejas parideras y 80 puercas de crianza. Según narra Rades y Andrada[52], Gonzalo Rodríguez Gonzalo manifestó al respecto:

…otorgo et conosco que yo et la dicha mi muger et mi fija que reparemos et adobemos el cortijo del dicho lugar de Asuaga et la torre lo mejor que nos podieremos, en guyssa que este bien adobada et reparada.
Como se aprecia, el repoblamiento de Azuaga costó casi un siglo consolidarlo, pese a la tranqui­lidad reinante en la zona tras las últimas y contundentes conquistas de Fernando III en Andalucía, con el consi­guien­te refuerzo de las posicio­nes cristianas y el ale­ja­miento de las fronteras al Bajo Guadalqui­vir, y las donaciones de tierras y exencio­nes fiscales promovi­das por­ la Orden para favorecerlo[53].

Como además los potenciales vasallos tenían asentamientos donde escoger, se repobló de forma diferencial; es decir, el vecindario de algunos concejos (Azuaga, Guadalca­nal, Llerena y Usagre) cre­ció más que el de otros (como el de la propia villa de Reina, que más bien se despoblaba por las dificultades orográficas que presentaba su emplazamiento). Esta circunstan­cia­, aparte otras específicas de la Orden (necesidad de financia­ción propia y el deseo de benefi­ciar a más caballeros santia­guis­tas) propicia­ron una nueva redistribución de jurisdic­cio­nes, términos, dehesas y encomien­das, apareciendo en la tierras de la primitiva donación de Reina muy pronto las cinco circunscrip­ciones ya comenta­das.

        El primer paso de este proceso se concretó con el reconocimiento como entidad concejil de los distintos asentamientos que iban apareciendo, otorgándoles el mismo fuero que ya había sido concedido a Reina. La primera noticia que tenemos sobre dicho fuero corresponde a 1297, cuando, como ya se ha comentado, el maestre Juan Osorez (1294-1306), ratifi­cando decisio­nes anterio­res de los maestres Pedro Muñiz (1280-84) y Gonzalo Martel (1284), concedió el fuero de Reina a Llerena, reconociéndole así como villa[54]. Por su importancia, como Carta de Población que la Orden emplearía en el momento de recomer la entidad concejil de los otros pueblos surgidos en la donación de Reina, como Azuaga, se expone a continuación, con algunas anotaciones y en relación textual suficien­te:

Sepan cuantos esta carta vieren, como nos, don Juan Osorez, por la gracia de Dios maestre de la Orden de la Caballe­ría de Santiago, e mayordomo mayor del Rey, en consejo y a otorgamiento de los Trece y de todos los comendadores y de todo el Capítulo General que hicimos en Mérida por el día de Todos los Santos (...), por hacer bien al Concejo de Llerena tenemos por bien de les confir­mar  las cartas que ellos tienen del maestre don Pedro Muñiz y del maestre don Gonzalo Martel, nuestros anteceso­res (...) en que les hacen bien y merced que vos diera el Fuero de Reyna y que fueseis Concejo sobre sí, y que huviere Alcal­des sobre sí.

        Es decir, se le confería entidad concejil, con facultad para elegir oficiales, insistiendo ahora en el ya comentado asunto de la comunidad de pastos interconcejiles, regulando igualmente el uso de la leña, la madera y los asuntos fiscales, así como el reparto de las tierras concejiles, siempre defen­diendo el principio de propiedad comunal frente a la privada.

        Pese a las facilidades de la Orden, el repoblamiento de la zona no fue fácil, como ya hemos adelantado. En cualquier caso, afianzada la repoblación, los nuevos concejos dejaron de ser aldeas de Reina, para constituirse oficialmente en concejos, asignándole la Orden término y otorgando a sus oficiales concejiles la jurisdicción en el mismo. Esta circuns­tan­cia implicaba ciertas peculia­rida­des:

-         Cada nuevo concejo dispuso de un pequeño término, distribuido y ampliado como  ya se ha indicado.

-         Además, se facultó al vecindario para poder elegir democrá­ticamente a sus  oficiales concejiles (alcaldes ordina­rios, regido­res, alguaci­les, etc.), eleccio­nes que solían hacerse a cabildo abierto, es decir, en la plaza pública y con interven­ción de todo el vecindario.

-         Asimismo, la Orden delegó la administración de justicia ordinaria, o de primera instancia, en los alcaldes ordinarios o justicias.

-         En las causas civiles y criminales mayores, y en la apelación a la primera instancia, eran los comendadores (o los visitadores u otros jueces expresa­mente nombrados por la Orden) quienes entendían.

        El gobierno del concejo azuagueño, como el del resto de los de su entorno santiaguista, se llevaba a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los Establecimientos y en las Leyes Capitula­res promulgadas por la institu­ción, cuyas directri­ces evolucionaban acomo­dándose a las circuns­tan­cias que envolvían al señorío[55]. Para este efecto, como se viene diciendo, la Orden delegó su administración en los oficiales del concejo. En principio, era el comenda­dor de a quien se encargaba de controlar más directa­mente la gestión de dichos oficiales; después, esta función la asumió el alcalde mayor, hasta que a principios del siglo XV aparecieron los gobernadores provincia­les, con residencia compartida entre Llerena y Mérida.

        Rodrí­guez Blanco ha profun­dizado en las peculia­ri­da­des del gobierno de los concejos santiaguistas durante la Edad Media y en el nombra­miento de sus oficiales. Según este autor, dicho nombra­miento respon­dería a un modelo democrá­ti­co abierto, siendo los vecinos quienes elegían directa­mente a sus gobernan­tes municipa­les, para lo cual eran convocados en la Plaza Pública a toque de campana[56]. Esta fórmula sobrevi­vió hasta los tiempos del maestre don Enrique de Aragón, quien sustituyó el modelo democrá­tico por otro de carácter oligárquico, según se recogió en los Establecimien­tos del Capítulo General[57] celebrado en 1440. Por tanto, se instauró una nueva fórmula para el nombra­mien­to de oficios y cargos conceji­les, pasando de un sistema de elección abierto a otro minorita­rio, con la exclusiva interve­nción de alcal­des, regido­res y algunos vecinos de los más influyentes[58].

Los citados Establecimientos también regulaban el reparto de oficios conceji­les, distribu­yén­dolos entre hidalgos y pecheros. Sobre la idoneidad de estos últimos, se estable­cía una serie de incompa­tibilida­des, no pudiendo ostentar cargos concejiles los arrenda­dores de rentas y abastos, escriba­nos, clérigos, tejeros, carpinte­ros (...) y hombres que anden a jornal y de otros oficios bajos[59]. Por lo tanto, a partir de 1440 se asentaron las bases para el desarro­llo de la oligar­quía concejil, ratificadas poste­riormente por Alonso de Cárdenas y los Reyes Católicos. Más adelante, el carácter oligárquico quedó reafirmado tras las Leyes Capitula­res sanciona­das por Felipe II durante el Capítulo General de Toledo y Madrid (1560-62).

        Con independencia de los Establecimientos y Leyes Capitula­res de la Orden, cada concejo había sido favoreci­do con fueros y privilegios específicos, en los que se contemplaban ciertas peculiari­dades locales. Más tarde, en tiempos del maestre don Enrique de Aragón, ante el desfase de los fueros y la necesidad de una mayor concre­ción reglamenta­ria en el gobierno y adminis­tración de los concejos, se generali­zó la concesión de ordenanzas municipa­les específi­cas para cada uno de ellos:

... mandamos que los concejos, cada uno de ellos en su villa o lugar, ordenen y hagan sus ordenanzas, según que suelen y que de uso y costumbre lo han, para lo cual, si conviene, nos le damos licencia y autoridad, quedándose salvo a nos y a la nuestra justicia, que en las partes que hubiere agravio en las ordenanzas que así hicieren, las han de reparar...


Esta circuns­tancia debieron aprovecharla en Azuaga para redactar sus primeras ordenanzas. Descono­cemos el conteni­do de las mismas, pero se estima que, salvo alguna peculiaridad concreta, la mayor parte de sus títulos estarían inspira­dos en los Estable­ci­mientos consensua­dos hasta entonces. Por dichos Establecimientos, sabemos que el gobierno del concejo corres­pondía a su cabildo, como estaba generali­za­do en todas las villas santia­guistas. Los oficiales debían actuar colegiada­mente en las sesiones plenarias, pues a lo sumo se nombraban comisio­nes tempora­les para resolver asuntos concretos. General­mente estaban constituidos así:

-         Dos alcaldes ordinarios o justicias, que eran responsables de administrar justicia en primera instancia, quedando las apelaciones en manos del comendador, o de los visitadores o del alcalde mayor (siglo XIV). Desde principio del XV, esta facultad quedaba en manos del gobernador provincial, con residencia alternativa entre Llerena y Mérida.

-          Cuatro o cinco regidores, quienes goberna­ban colegiadamente el concejo, junto a los dos alcaldes. Entre ellos se solía nombrar al regidor mesero, oficial que por rotación mensual se encargaba más directamente de los asuntos de abastos y policía urbana.

-         Aparte se nombraban a otros oficiales concejiles, que también intervenían en su administración y gobierno (alguacil mayor y ejecutor de penas, mayordomo de los bienes conceji­les, almotacén, sesmero, síndico procurador, alguaciles ordinarios, escribanos, etc.).

-         Por último, hemos de considerar a los sirvientes del concejo (pregoneros, guardas jurados de campo, pastores, boyeros, yegüeri­zos, porqueros, etc.)

        Los plenos debían celebrarse semanalmente, siendo obligato­ria la asistencia y puntualidad de los oficiales. En estas sesiones solían tratarse asuntos muy diversos:

-         Se nombraba a un regidor por semana (semanero) o por meses (mesero), con las obliga­ciones de permane­cer en el pueblo, no alejándose más allá del ejido y pernoctar en la localidad.

-         Se designaban los oficiales y sirvientes municipa­les precisos para el mejor gobierno del concejo.

-         Se tomaban decisiones para la administración y distribu­ción de las tierras comunales.

-         Se organizaban comisiones para visitar periódicamente las mojoneras del término y de las propiedades concejiles, vigilando que no se alterasen las lindes.

-         Se establecían comisiones para el reparto entre el vecindario de los impuestos que les afectaban (alca­ba­las y otros servicios reales).

-         Se nombraban abastecedores oficiales u obligados en el abastecimiento del aceite, vino, pescado, carne, etc.

-         Se daban instrucciones para regular el comercio local, tanto de forasteros como de los vecinos, fijando periódicamente los precios de los artículos de primera necesidad y controlando los pesos, pesas y medidas utiliza­das en las mercaderías. Para este último efecto, se nombraba un fiel de pesas y medidas, a quien también se le conocía como almotacén.

-         Se regulaba la administración de la hacienda concejil, nombrando a un mayordomo o responsable más directo.

-         Se tomaban medidas para socorrer a enfermos y pobres, así como otras tendentes a fomentar la higiene y salud pública, o para amparar a huérfanos y expósitos.





[1] En principio, se cedieron los derechos señoriales compartidos con el Arzobispado de Santiago, aunque en 1254 pasaron en su totalidad a la Orden de Santiago, tras ciertas negociaciones entre el maestre Pelay Pérez Correa y el arzobispo de turno.


[2] En lo sucesivo, al referirnos a los maestres santiaguistas se anotará entre paréntesis el tiempo durante el cual ejerció esta dignidad.


[3] En principio, se cedieron los derechos señoriales compartidos con el Arzobispado de Santiago, aunque en 1254 pasaron en su totalidad a la Orden de Santiago, tras ciertas negociaciones entre el maestre Pelay Pérez Correa y el arzobispo de turno.


[4] CHAVES. B. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos sus pueblos… Madrid, 1740,  fol. 9r-9vto. Incluía esta donación a los actuales términos y pueblos de Hornachos, Campillo de Llerena, Hinojosa del Valle, Llera, Retamal de Llerena y Valencia de las Torres, así como parte del actual término de Higuera de Llerena.


[5] Conquistada en 1234, no fue cedida a la Orden de Santiago hasta 1243. Ibídem, fol. 8r-8vto. Incluía los actuales términos y pueblos de Alange, Oliva, Palomas, Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Villagonzalo y Zarza de Alange.


[6] Ibídem, fol. 9vto-10r. Más datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista de Guadalcanal, Diputación Provincial de Sevilla, 2010.


[7] CHAVES, B. Apuntamiento…, fol. 10r-10vto.


[8] GARCÍA FRANGANILLO, J. El memorial ajustado del pleito sobre jurisdicción en la vicaría de Jerez de los Caballeros (Badajoz, 1757), Córdoba, 2009.


[9] El resto de los dominios santiaguistas ubicados en el entorno de la Mancha, más otros diseminados por los reinos de Aragón, Murcia, Jaén y Granada, quedaron encuadrados en la denominada Provincia de Castilla de la Orden de Santiago.


[10] MORENO DE VARGAS, B. Historia de la ciudad de Mérida, Madrid, 1623. Reimpresión, Badajoz, 1974.


[11] RADES Y ANDRADA, F. Crónica de las tres Órdenes de Caballería de Santiago, Calatrava y Alcántara, Toledo, 1572. Facsímil de Ediciones El Albir, Barcelona, 1980.


[12] CHAVES, B. “Apuntamiento legal…


[13] Para aproximarnos al significado de los señoríos seguimos la teoría de Salvador Moxó, quien considera tres grupos básicos de tributos y derechos señoriales: los de carácter solariego (la propiedad de la tierra), los jurisdiccionales (habilitaban a la institución para gobernar espiritual y temporalmente a sus vasallos, administrar justicia entre ellos y cobrar ciertos derechos de vasallaje) y los de origen eclesiástico (el diezmo).

           


[14] No hemos podido determinar en qué donación quedó incluida Higuera de Llerena y su actual término. Chaves lo ubica en la de Hornachos o en la de Reina, según qué página consultemos de su Apuntamiento. Semejantes dudas nos ofrece sobre Valençuela (Valencia de las Torres) y Plasençuela, un antiguo asentamiento dentro del actual término de Valencia de las Torres.


[15] Al principio, esta villa quedó sometida a una jurisdicción compartida entre la Orden de Santiago y Godino Godinez, a quien Alfonso X hizo merced de un donadío. A principio del siglo XV, siendo maestre Lorenzo Suáre­z de Figueroa (1387-1409), la mitad de Villagarcía se eximió de la jurisdicción santia­guis­ta, pasando a los herederos Godino, entonces representado por el maestre Garcí Fernández de Villagar­cía (1385-87), que ya poseían la otra mitad. Más tarde, este mayorazgo quedó incluido en el ducado de Arcos. Más datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M.El señorío de Villagarcía de la Torre en época medieval”, en Actas de las Jornada de Historia de Fuente de Cantos, 2012, págs. 295-307


[16] CHAVES, B. “Apuntamiento…fols. 9 Vto. y 10. La carta está despachada el 11 de abril de 1246.


[17] Aún no estaba conquistada Sevilla.


[18] Villa manchega que por aquellas fechas ostentaba la capitalidad de la Orden de Santiago.


[19] Primera Crónica General de España que mandó componer Alfonso el Sabio...; Crónica nº 1075, en edición de MENÉNDEZ PIDAL.


[20] Como Fernando III ya había entregado la villa de Cantillana a los santiaguistas, tomó la decisión de permutarla por Montemolín. De esta manera, el territorio del señorío santiaguista en lo que hoy es Extremadura quedaba más cohesionado, y también las tierras del alfoz prometido para Sevilla.


[21] GONZALEZ JIMENEZ,  M. Diplomatario andaluz de Alfonso X, Sevilla, 1991.

______ Sevilla en tiempos de Alfonso X el Sabio, Sevilla, 1987.


[22] RODRÍGUEZ BLANCO, D. “Alfonso X y el Maestre de Santiago Pelay Pérez Correa. Historia de una relación” en Alcanate: Revista de estudios Alfonsíes, Nº. 2, 2000-2001, pp. 107-116.


[23] LADERO QUESADA, M. A. Historia de Sevilla. Los tiempos medievales (1248-1492), Sevilla, 1989.


[24] Dos jurisdicciones enfrentadas (realenga y santiaguista), con repercusiones en el modelo de distribución y repoblación seguido en el territorio afectado, como más adelante se considerará.


[25] Maestre santiaguista (1277-86), que se alineó con el infante don Sancho en sus desavenencias con Alfonso X, su padre.


[26] MOTA AREVALO, H. “Privilegios concedidos a Montemolín por el rey don Alfonso X el Sabio, por la lealtad que manifestaron siguiéndole cuando el maestre y los freyres de la Orden de la Caballería de Santiago se alzaron contra él”, en Revista de Estudios Extremeños, T. XI, pp. 341-344, Badajoz, 1955. Añade a este largo título, que el pergamino que contiene el traslado del citado Privilegio Real se encontraba en el Archivo del Ayuntamiento de Montemolín.

______ “La Orden de Santiago en tierras de Extremadura”, en Revista de Estudios Extremeños, T. XVIII-2. Badajoz, 1962.

También en GONZALEZ JIMENEZ, M. Diplomatario…, nº 501, pp. 528-529.


[27] ORTIZ DE ZÚÑIGA, D. Anales eclesiástico y secular de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, metrópolis de Andalucía. Madrid, 1795.


[28] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Oscilaciones y conflictos en la línea divisoria de Extremadura y el antiguo Reino de Sevilla”, en Actas de las VII Jornadas de Historia, Llerena, 2006, pp. 257-274.


[29] Como ya ocurriera en la zona extremeña antes de su reconquista, con el término de frontera  no nos referimos a una línea más o menos definida, sino a una extensa franja de terreno sin dueño, social y económicamente desarticulada a cuenta de las continuas incursiones o razias de los bandos contendientes.


[30] CHAVES. B. Apuntamiento…, fol. 106


[31] Fuero de Llerena, pp.  342r y 347v del volumen IV de la Colección de  Fueros de la Real Biblioteca de Palacio. Más datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. "El fuero de Llerena y otros privilegios" en Revista de Fiestas Mayores y Patronales, Llerena, 2000                                                                                   


[32] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Términos y jurisdicciones en el territorio de la primitiva encomienda de Reina”, en Revista de Estudios Extremeños, T.LXIX-3, pp.1563-1590, Badajoz, 2013.


[33] El profesor Manuel López Fernández afirma en un artículo (“Aproximación a la segregación histórico-geográfica de la prístina encomienda de Reina”, en Revista de Fiestas en Honor de Ntra. Sra. de las Nieves, Reina, 2015) que las cinco circunscripciones referidas ya debían estar establecidas a finales del XIII, segregándose de Reyna Usagre en primer lugar y, sucesivamente, Guadalcanal, Llerena y Azuaga. Aparte, añade algo novedoso al respecto, manifestando que inicialmente Llerena se constituyó en encomienda, antes de pasar a pertenecer íntegramente a la Mesa Maestral. Quedamos a la espera de que don Manuel confirme y amplié este importante dato.


[34] Ya hemos explicado en otras ocasiones las diferencias entre villa, lugar y aldea. Las villas disponían de término y jurisdicción propia; los lugares sólo de término, pues la jurisdicción correspondía a los oficiales del concejo de la villa cabecera al que pertenecieran; por lo contrario, las aldeas (también socampanas,  calles, barrio, suburbio…) carecían de término y jurisdicción. Así se entendía por aquellas fechas en los territorios de realengo, aunque en los de la Orden de Santiago, al menos en los de la primitiva donación de Reina, los lugares disponían de sus propios oficiales concejiles, con jurisdicción limitada al casco urbano, sus ejidos y dehesas privativas, pues en los baldíos inter concejiles correspondía a los oficiales de la villa cabecera, es decir, a los de Reina en este caso. Véase MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina” en Revista de Estudios Extremeños, Vol. 56, Nº 3, 2000, págs. 917-964.

Según LÓPEZ FERNÁNDEZ (“Fuente de Cantos y su entorno santiaguista. La vicaría de Tudía (siglos XIII-XVI)”, en XII  Jornada de Historia, Fuente de Cantos, 2012, pp.187-264) algo parecido ocurría en el ámbito de los pueblos de la primitiva donación de Montemolín. 


[35] AMLl, leg. 573, carp. 4: Antiguos privilegios de Llerena.


[36]  MOTA ARÉVALO, H. “EL castillo de Montemolín… En la página 376, inserta un documento firmado en 1293 por el maestre don Juan de Osorez (1293-1311), por el que se le reconocía como dehesas concejiles a Montemolín las del Alcornocal y Argamasilla, además de la de Villamartín, ésta con carácter boyal. El privilegio fue firmado por el citado maestre en Fuente de Cantos, el 7 de marzo de 1293.


[37] Sobre este particular, pueden consultar a LORENZANA DE LA PUENTE (“Lo que es de todos. Mancomunidades municipales en tierras de Tentudía, siglos XV-XIX”, en Actas de la VII Jornada de Historia, Fuente de Cantos, 2007) y MALDONADO FERNÁNDEZ (“La mancomunidad de términos entre las villas de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra: origen y evolución”, en Actas del VIII Congreso de  Historia de Extremadura, Badajoz, 2007, pp. 789-803).

Sin embargo….no hemos encontrado a Azuaga involucrada en comunidades de aprovechamientos de esta naturaleza…


[38] GARRAÍN VILLA, L. “Deslide entre Llerena y Azuaga” en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 1992.


[39]  Más adelante incorporaremos la opinión de RADES Y ANDRADA (op. cit.) y la del profesor RODRÍGUEZ-PICAVEA MATILLA al respecto (“Incorporación de una villa de la Baja Extremadura al dominio cristiano: Azuaga en los siglos XIII-XIV).


[40] LÓPEZ FERNÁNDEZ, M. (La Orden de Santiago y el maestre Pelay Pérez Correa, pp. 306-307, Instituto de Estudios Manchegos, Ciudad Real, 2007) aporta un documento demostrando que  don Fernando Osórez, uno de los hombres que formaba parte de las huestes de don Rodrigo Alfonso durante la conquista de Sevilla, estuvo íntimamente implicado en los primeros momentos del Guadalcanal santiaguista, donde, en recompensa por sus actuaciones militares, recibió de la Orden una importante heredad. Más adelante, el maestre Pelay Pérez llegó a un acuerdo con la viuda, comprándole por treinta mil maravedís todas las propiedades que tenía en Jaén, Carmona, Guadalcanal y Galicia.


[41] En el testamento de Alonso de Cárdenas se citan tres heredamientos comprados por el maestre, que decía reservarlos para atender a los gastos de la capellanía que instituyó en la iglesia de Santiago de Llerena. Se trataba de la dehesa de Mexías, en término de Fuente de Cantos; la del Palacio Quemado, en el de Alange; y la del Guijo, en el de Valencia de las Torres. Más datos en OROZCO, P. Y PARRA, J. Estoria de la Orden de la caballería del Señor Santiago del Espada, Códice de 1488 transcrito por Vargas Zúñiga, Badajoz, 1978.

Sobre el heredamiento de la dehesa de Mexias, no tenemos constancia de las circunstancias que determinaron su origen y el nombre del primer poseedor. MOTA AREVALO (“El castillo de Montemolín”, en REEX, T. XV-2, Badajoz, 1959 y p. 377 ss.) cita un documento titulado Privilegio concedido a Montemolín por el maestre don Diego Núñez, año de 1311, donde se aprecia que en esta fecha la dehesa pertenecía entonces a Pero Mexias y  Estevan y Alonso de la Figuera, estando a finales del XIV en manos de Sancho Fernández  Mexías, alcalde mayor de la ciudad de Sevilla, que la había heredado de Diego Mexías, su padre, y éste de otro Pero Mexias, abuelo del primero. PARES, AHN, CODICES, L.338, Imagen 234: “Annales de la Orden de Santiago", por JOSÉ LÓPEZ AGURLETA.


[42] MOTA ARÉVALO, H. “El castillo de Montemolín…”, En la p. 377 el autor incorpora un documento titulado Privilegio concedido a Montemolín por el maestre don Diego Núñez (1311-18), año de 1311 en el que se cita a Villa Çelumbre, seguramente un antiguo asentamiento reducido ya en esa temprana fecha a dehesa, que debió ser cedida como heredamiento a un desconocido repoblador, siendo Sancho López de Ulloa su poseedor en 1327. Más adelante, en la página 385 afirma que la citada dehesa y heredamiento estaba entonces incorporada al señorío de Villagarcía de la Torre, señorío que después se incluiría en el mayorazgo de la casa ducal de Arcos, cuyo titular vendió Villaçelumbre en 1504 a Juana de Cárdenas, hija de Alonso de Cárdenas, el último de los maestres santiaguista.


[43] LÓPEZ FERNÁNDEZ, M. “Medina de las Torres y Martín Anes do Vinhal. Un repoblador portugués en tierras de Extremadura”, en Revista de Estudios Extremeños, T. LVIII-2, Badajoz, 2002, pp. 517-538. El autor nos remite al AHN. OO. MM. Uclés, Carpeta 263, nº 11: Don Pelay Pérez Correa concede a Martín Anes do Vinal ciertas heredades en los Reinos de Portugal y León. Según justifica el profesor López, el privilegio de heredamiento a perpetuidad debió producirse en 1269; sin embargo, por circunstancias no precisadas, en 1329 ya aparece un comendador en Medina; es decir, los Anes do Vinal muy pronto abandonaron sus heredades y preeminencias en la referida villa, por circunstancias no precisadas.


[44] RODRÍGUEZ BLANCO, D. “Las Órdenes Militares en el Reino de Sevilla en la Edad Media” en Historia. Instituciones. Documentos, Nº 39, 2012, págs. 287-324.


[45] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Rompimientos de tierras para la labor en la dehesa del Pizarral en el siglo XVI”, en Actas de las VIII Jornadas, Fuente de Cantos, 2008, pp. 189-201


[46] MALDONADO FERNÁNDEZ, M.  El señorío de Villagarcía de la Torre en época medieval”, en Actas de las Jornadas de Historia, Fuente de Cantos, 2012, pp. 295-307. Este señorío tuvo su origen en Godino Godinez, noble portugués cuya estirpe sirvió a Alfonso IX, Fernando III y Alfonso X, recibiendo de este último cierto donadío en lo que después se llamó Villagarcía y su entorno. Desde entonces, este asentamiento quedó sometida a dos jurisdiciones: la realenga, en las  tierras cedidas a Godino y descendientes, y la santiaguista, en el resto del término. A finales del XIV, Juan I compró a la Orden lo que poseía en Villagarcía para, acto seguido y en atención a los altos servicios que García Fernández de Villagarcía le había prestado (fue maestre de la Orden entre 1385 y 1387), cederle el señorío pleno de Villagarcía, con el título de primer Señor, título que posteriormente quedó incorporado en el mayorazgo de la casa de Arcos-Osuna, como fruto de capitulaciones matrimoniales.


[47] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La Puebla del Maestre en tiempos  medievales” artículo en la imprenta de la Revista de Estudios Extremeños.


[48] La documentación consultada habla reiterada y erróneamente del Donadío de Llerena.


[49] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El Señorío del Donadío de Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2016.


[50] MOTA ARÉVALO, H. “El castillo de Montemolín…”, p. 385, op. cit.


[51] Op. cit.


[52] RADES Y ANDRADA, F. op. cit. ff. 41 r. y 42 r. de la Crónica de Santiago.


[53] El fuero de Usagre, otorgado en algún momento del maestrazgo de Pelay Pérez Correa (1242-75), representa un buen testimonio de lo referido.

 


[54]  En absoluto se puede comparar este fuero corto con el de Usagre. En nuestro caso, más que de un fuero se trataba, como se ha dicho, del reconoci­miento de la entidad concejil de los distintos asenta­mientos que surgieron en las Tierras de Reyna, incorporando algunos principios básicos para resolver los asuntos más comunes, entre ellos la defensa del carácter abierto de aprovechamientos en las tierras baldías.


[55] FERNANDES DE LA GAMA,  Copilación de los Estable­cimien­tos…, op. cit.


[56] RODRÍGUEZ BLANCO, op. cit., pp. 288 y ss.


[57] El Capítulo General era una asamblea restringida, que debía convocarse anualmente para tratar asuntos de interés general. En ellos tenía lugar el nombra­miento y jura de maes­tres, caballe­ros y otras dignida­des santiaguis­tas. Además, en su desarrollo se analiza­ba el estado general de la Orden, se tomaba conoci­miento de la última visita, se otorga­ban­ merce­des, se legislaba, se organi­za­ban nuevas visitas y se trataba cualquier otro asunto de interés general. En defini­ti­va, constituía el órgano legisla­tivo y regula­dor de la Orden, como una especie de Cortes Generales, cuyos acuerdos se recopilaban en los denominados Estableci­mien­tos y Leyes Capitu­la­res


[58] Ibídem.


[59] Ibídem.