I.- INTRODUCCIÓN
A
mediados del setecientos, la villa santiaguista de Azuaga parecía haber salido
de la acentuada decadencia y oscuro letargo del siglo anterior[1]. En realidad, los primeros
pasos hacia la recuperación ya se dieron a principios del XVIII, fechas en las
que sus alcaldes recuperaron la capacidad jurídica para administrar justicia en
primera instancia (jurisdicción ordinaria suprimida por Felipe II en 1566) y
también el momento en el que el cabildo concejil recuperó la capacidad para
administrar los propios, rentas y arbitrios del concejo, inmersos, en
aplicación de la Ley Concursal, en un concurso de acreedores desde 1652,
quedando hasta 1716 bajo la tutela de un administrador judicial nombrado por Real
Chancillería de Granada[2].
Para
aproximarnos a la realidad social y económica que se daba en nuestra villa a
mediados del XVIII, el recurso más directo consiste en consultar los fondos
documentales localizados en el Archivo General de Simancas, donde se custodian
las respuestas a las cuarenta preguntas del Catastro de Ensenada.
Con
el Catastro, don Zenón Somodevilla, marqués de Ensenada, perseguía conocer la
realidad socioeconómica del Reino con el claro objetivo de aplicar una
fiscalidad más racional y equitativa entre los súbditos, sustituyendo el arcaico
y caótico sistema de Rentas Provinciales por una Única y Universal Contribución,
que pretendía aunar los múltiples ramos impositivos existentes, distribuir más
equitativamente la carga tributaria y abaratar el coste recaudatorio.
Para
ello, a cada pueblo del reino se mandó un mismo cuestionario constituido por 40
preguntas, a contestar por los miembros del Ayuntamiento y peritos locales,
todo ello ante un comisario político. De esta manera, se pretendía conocer de
primera mano:
- La extensión
del término de cada pueblo, especificando el uso y aprovechamiento de sus
distintos predios, así como su calidad (1ª, 2ª, 3ª o inútil), productividad y rentabilidad.
- El reparto de la riqueza urbana, rústica y
pecuaria entre el vecindario y las instituciones asentadas en cada pueblo (concejo,
encomienda, fábrica de las parroquias, conventos…), así como las actividades agropecuarias
(sector primario), artesanales (sector secundario) y mercantiles (sector
terciario) en las que se ocupaban sus vecinos.
- El
número de vecinos, la carga tributaria que les afectaba (servicios reales y
rentas de vasallaje) y los mecanismos arbitrados para recaudarla.
- Y los
beneficiarios de estos impuestos y tributos (S. M., la encomienda, la Mesa
Maestral u otras entidades facultadas para ello).
Para
lograr más precisión en las respuestas, cada Ayuntamiento se ocupó de averiguar
la situación familiar y hacendística de todos y cada uno de sus vecinos,
recopilando las denominadas respuestas catastrales particulares, a través de
las cuales se obtuvo información jurada de cada unidad familiar, donde se reflejaba
el nombre del cabeza de familia, la composición de la misma y los bienes
raíces, riqueza pecuaria u otras rentas obtenidas por sus distintos miembros.
Con
los datos obtenidos, pretendía Ensenada instaurar una fiscalidad más coherente
y equitativa, sin que el montante total de las rentas provinciales mantenida hasta
entonces sufriesen minoración alguna. En definitiva, se perseguía recaudar lo
mismo, pero no de los mismos[3]. Buena, por lo tanto, la
intención de Ensenada, aunque la Única
Contribución no llegó aplicarse ante la forzada dimisión de este consejero real,
cuyas pretensiones fueron descalificadas y rechazadas por los estamentos privilegiados
(nobleza, clero y oligarquías locales). Sin embargo, con más o menos riqueza de
datos, la encuesta se llevó a cabo y las respuestas ahí quedaron, constituyendo
la mejor referencia posible para conocer la realidad social y económica del
momento en cada pueblo, siendo, como opina Pierre Vilar, el estudio estadístico
más importante de la época[4].
Pues
bien, el 21 de septiembre de 1752 se presentó en nuestra villa don Francisco
Bote Peñafiel, el subdelegado nominado para esta encuesta en Azuaga, siendo
recibido por el Ayuntamiento pleno, a saber: el licenciado Diego de la Torre y
Ayala, alcalde mayor de la villa y, como tal, titular de la jurisdicción
ordinaria[5]; los cuatro regidores
añales[6], dos de ellos en
representación del exiguo estamento nobiliario local (hidalgos) y los otros dos
en la del numeroso estamento del estado general de los pecheros; el alguacil
mayor, oficio también de desempeño anual cuyo nombramiento correspondía al
comendador de turno; y don José Rodríguez de Sanabria Salvador, procurador
general perpetuo[7]
del común de vecinos. Todos los citados con voz y voto en las deliberaciones de
las sesiones capitulares del cabildo concejil, salvo el último, que sólo tenía
voz.
Para
esta ocasión tan particular, el cabildo concejil se hizo acompañar y asesorar
por tres vecinos y expertos peritos en los distintos asuntos por los que se preguntaban,
y, cómo no, por el párroco de Ntra. Sra. de Consolación, que asistía en
representación del importante y numeroso estamento clerical. Así, todos juntos,
delante del subdelegado y del escribano público, fueron consensuando y
razonando las respuestas a las 40 preguntas propuestas.
Las
tres primeras se formularon para conocer el nombre del pueblo, su situación
jurisdiccional (pertenecía al señorío de la Orden de Santiago y a S.M., como
administrador perpetuo), los servicios reales (contribuciones) que le afectaban
y sus límites.
Desde
la 4ª a la 14ª pregunta se interesaban por conocer aspectos puramente
agrícolas, recabando información sobre la superficie del término, las unidades
de medidas empleadas, así como por el nombre, usos y aprovechamientos de sus
distintos predios, rendimientos y precios de mercado, todo ello promediando
unos años con otros durante el último lustro (1747-1751).
En
la 15ª y 16ª preguntaban por las rentas o tributos derivados del vínculo
vasallístico que se mantenía con la Orden de Santiago y sus instituciones, es
decir, por el diezmo, las primicias, minucias y otras rentas de menor cuantía.
En
la 17ª, por las actividades industriales
en las que se empleaban sus vecinos, centradas en la transformación de la
materia prima producida en el término, es decir, molinos, tenerías, tintorerías,
batanes, fabricación de lienzos, etc.
La
18ª, 19ª y 20ª se formularon para conocer el rendimiento y utilidad fiscal de
las distintas especies ganaderas, aunque en ningún caso dieron cifras sobre el
número de cabezas de ganado que pastaban en el término.
Mediante
la 21ª y 22ª se recababan noticias sobre
el número de vecinos, fuegos o unidades familiares asentadas en la villa y su
término, así como sobre el número de viviendas que ocupaban.
Desde
la 23ª a la 28ª se interesaban por conocer los propios, rentas y arbitrios del
concejo, pidiendo justificación de su administración, para lo cual debían
especificar los ingresos, gastos e hipotecas que les afectaban.
Desde
la 29ª a la 37ª, por las actividades de los vecinos relacionadas con los
distintos sectores productivos (primario, secundario y terciario).
En
la 38ª y 39ª se interesaban por el número de clérigos locales y monjas.
Y
en la 40ª, por otras regalías de la corona distinta a los servicios reales.
II.- EL TÉRMINO JURISDICCIONAL: SUPERFICIE, DISTRIBUCIÓN,
USOS Y PRODUCCIONES AGROPECUARIAS
En 1752, Azuaga disponía de un término sensiblemente
inferior al asignado cuando a finales del XIII se constituyó en villa y
encomienda exenta de la de Reina. Al término inicial habría que restarle el que
en 1564 se le asignó a su antigua aldea de la Granja, cuando obtuvo el
privilegio de villazgo[8],
además del cuarto de legua cuadrada que pasó al señorío del marquesado de
Villanueva del Río (y Minas) en 1590, junto a Berlanga y Valverde, más adelante
incluido en el mayorazgo y señorío de la casa de Alba[9].
Sus límites se recogieron en la 3ª respuesta, según el croquis que se acompaña. Opinaban que
tenía 2.5 leguas yendo de poniente (alindando con el término de Berlanga) a
levante (con el de Fuenteovejuna) y 5 de norte (Zalamea) a sur (Alanís).
En cuanto al uso de sus aprovechamientos, hemos de
destacar el predominio de lo comunal y
concejil sobre lo privado, manteniéndose en esta situación desde el momento en
el que Azuaga se incorporó a la Orden de Santiago hasta la Reforma Agraria de
finales del XVIII. En efecto, hasta mediados de este último siglo en ningún
caso la propiedad privada sobrepasaría el 10% del total de las tierras del
término, práctica usual entre los pueblos santiaguistas del partido de Llerena,
quedando el 90% restante repartido entre los bienes de propios concejiles y los
bienes comunales o del común de vecinos.
El dominio público y el uso colectivo de las tierras (concejiles y
comunales) encuentra su origen más próximo en la Reconquista de la zona (1246),
aplicando la entonces indiscutible teoría que atribuía a la Corona el mérito
del triunfo sobre el “infiel”, factor determinante para que todas las tierras
conquistadas quedaran en manos de dicha institución, reservándose los monarcas la
facultad de mantenerlas como realengas o de renunciar a parte de sus derechos
en favor de los distintos señoríos. En el caso particular del señorío
de la Orden de Santiago, institución bajo cuya jurisdicción quedó Azuaga, el
dominio útil de las tierras fue cedido a los concejos y sus repobladores, en su
mayor parte de forma colectiva, es decir, de
manera que ningún individuo tenía derecho de apropiar o monopolizar para sí, ni
el total ni una parte de las fuerzas y sustancias de la Naturaleza que se
produce sin intervención humana[10].
Y éste fue el principio que prevaleció en nuestro
marco geográfico, una vez que Fernando III cedió en 1246 la tierra, los
derechos de vasallaje y la jurisdicción de esta zona de la primigenia
encomienda de Reina a la Orden de Santiago[11].
Inmediatamente, con miras a facilitar la repoblación de tan vastos territorios,
los santiaguistas cedieron los usufructos a los concejos que iban surgiendo y a
sus repobladores, reservándose la institución los derechos de vasallaje
(diezmos, primicias…) y ciertas dehesas privativas (dehesas propias de las
distintas encomiendas, como la Serrana en nuestro caso, y las que quedaron en
manos de la Mesa Maestral, éstas ausentes en el término azuagueño). De esta
manera aparecieron los latifundios concejiles y comunales, es decir, de uso concejil
y colectivo, política social y distributiva instalada ya en los territorios de
la Orden a finales del XIII y mantenida sin apenas novedad hasta el reinado de
los Reyes Católicos.
Otra historia bien distinta fue su evolución. En
efecto, las circunstancias que afectaban a estos predios (dehesas concejiles y
baldíos comunales) cambiaron sensiblemente a la muerte de los citados monarcas.
Así, Carlos I de España y V de Alemania heredó un extraordinario imperio, pero también
la responsabilidad de mantenerlo, como, en efecto, lo mantuvo. Para ello,
recurrió al simple y fácil argumento de ceder o vender regalías en beneficio de
particulares, además de elevar la presión fiscal, política también seguida por
su hijo, Felipe II, hasta finales del XVI. En esta última fecha el Imperio
estaba intacto y crecido, pero con las arcas reales en bancarrota. Sus sucesores,
los Austria del XVII, siempre tuvieron la hacienda real fuertemente endeudada o
en bancarrota. Para intentar sanearla, incrementaron la presión fiscal, sin
conseguirlo, provocando el endeudamiento y ruina de la práctica totalidad de
los concejos, muchos de los cuales entraron en bancarrota (concurso de
acreedores), quedando administrados por
un administrador judicial.
Lo sucedido en la villa santiaguista de Azuaga durante
el Antiguo Régimen ratifica lo descrito en el párrafo anterior. En efecto, ante
la excesiva demanda fiscal, y la imposibilidad de recaudar entre los vecinos
las cantidades impositivas reclamadas por encabezamiento (servicios reales), el
concejo, como responsable subsidiario, se vio forzado a arrendar masivamente y
a quien lo demandara (vecinos o forasteros, incluidos los mesteños) las dehesas
concejiles, sin que por ello consiguiera evitar en progresivo endeudamiento de
la hacienda concejil. Adquirió este endeudamiento tal magnitud que, finalmente,
en 1652 entró en bancarrota, iniciándose en esa fecha el concurso de acreedores
sobre sus propios y rentas, quedando bajo la tutela del administrador concursal
impuesto por la Real Chancillería de Granada.
La consecuencia más inmediata fue, aparte de una
reducción de vecindad por encima del 50% a lo largo del XVII, comprobar cómo
los aprovechamientos de las dehesas concejiles quedaron en manos de mesteños y,
lo que resultaba aún más doloroso, observar cómo la mayor parte de los baldíos
comunales, tras la pertinente autorización real, salieron de la comunidad de
pastos y se adehesaron o se asimilaron como tierras de propios y concejiles, en
detrimento de los derechos históricos que sobre sus usufructos tenía el
vecindario.
Con los antecedentes descritos, resulta más fácil
abordar las circunstancias que envolvían a los azuagueños de mediados del
XVIII. Así, según la 10ª respuesta, la superficie del término rondaba las 41.815
fanegas de puño en sembradura de trigo[12],
matizando los peritos que se trataban de fanegas de 93 varas cuadradas
castellanas y, por lo tanto, equivalentes a 6.043 m2 . Es
decir, estimaron una superficie claramente a la baja, pues, como es conocido,
la superficie del término de Azuaga asciende a 49.731 hectáreas, equivalentes a
69.056 fgas. de 6.043 m2
cada una . La explicación de tan sensible error hemos de
encuadrarlo dentro de la tendencia institucionalizada entre los concejos de dar
cifras de superficie y vecindario a la baja, con la finalidad de pagar menor
cantidad en concepto de servicios reales y reducir el número de vecinos
destinados para la milicia.
Las fanegas referidas, sin especificar su extensión, se
distribuían en los siguientes predios concejiles y comunales:
· Tres dehesas boyales[13]:
-
La Vieja, de hierbas, pastos y bellotas,
-
La Nueva, con los mismos aprovechamientos,
-
y la dehesilla de Matachel, solo de hierbas y pastos,
es decir, despoblada de encinas.
· Diversos baldíos[14]:
-
Carneril de la dehesa Vieja,
-
Cueva de Peña Horadada,
-
Aguda,
-
Jabata,
-
Mesa del Castaño,
-
Jaramagal,
-
Jallón,
-
Coto
-
Y Saltillo.
·
Tres baldíos adehesados[15]:
-
Valdenoques, de hierbas, pastos y bellotas,
-
la Nava, con
los mismos aprovechamientos,
-
y Zurrón de Pollinas, sólo de hierbas y pastos.
·
El ejido ansanero situado en las proximidades del
pueblo y destinado al descanso de animales de corral, a ruedos de eras o para
posible expansión del casco urbano.
·
Y la dehesa de la Serrana, propia de la encomienda, si
bien la bellota (el vuelo) y el agostadero pertenecían a la comunidad de pastos
instaurada entre los vecinos de Azuaga y Granja; sólo las hierbas de invernadas
pertenecían a la encomienda, que solía arrendarlas a ganaderos mesteños.
En la respuesta a la 4ª pregunta nos proporcionaron
más detalles sobre las características del término, afirmado que sus distintos
predios eran de secano, salvo 26 fanegas dedicadas a huertas. Atendiendo al
uso que se le daba y a su fertilidad (buena o de primera, mediana o de segunda,
inferior o de tercera e inútiles, todo ello en función de sus rendimientos
agropecuarios), estimaban la siguiente distribución:
Distribución por usos y aprovechamientos
|
Total fgas.
|
1ª
|
2ª
|
3ª
|
Dehesas, ejidos y
baldíos de una sola calidad
|
15.080
|
--
|
--
|
--
|
Secano y labor por
giros
|
21.467
|
1.458
|
8.969
|
11.040
|
Secano, labor y
encinar
|
243
|
2
|
83
|
158
|
Inútiles
|
4942
|
--
|
--
|
--
|
Huertas
|
26
|
26
|
0
|
0
|
Viñas
|
35
|
8
|
27
|
0
|
Olivares
|
4
|
1
|
2
|
1
|
Zumacales
|
15
|
6
|
9
|
0
|
Total fgas.
|
41.815
|
---
|
---
|
---
|
Por lo
tanto, en la villa y su término se recolectaba trigo, cebada, centeno, garbanzos,
habas, algo de lino, hierbas, pastos, bellotas, leña, vino, zumaque[16],
ciertas frutas y hortalizas, forraje, cera y miel, aparte de abundante caza y
algo de pescado en las riveras y arroyos.
II.1.- LA GANADERÍA
Como se
aprecia en la tabla que precede, una buena parte del término se dedicaba al
pastoreo, especialmente al del ganado ovino, arrendando el concejo sus hierbas,
agostaderos y bellotas a ganaderos estantes, riberiegos y mesteños, como
claramente lo indicaron en la respuesta 23ª, cuando relacionaron las distintas dehesas
y baldíos de propios, es decir, aquellos predios concejiles, y los usurpados de
los comunales, destinados a sufragar los gastos de administración y
mantenimiento del concejo, especialmente, como más adelante se considerará, para
pagar los intereses de la deuda histórica y afrontar parte de los servicios
reales asignados al conjunto de vecinos. Así:
- En la dehesa Vieja,
sus hierbas solían arrendarse[17]
a los ganados de don José Martín de Castrejón, mesteño de Logroño, en 10.000 reales[18]
al año o invernada (desde San Miguel hasta finales de marzo, cuando retornaban los
ganados mesteños a su territorio de origen)[19].
- La dehesa Nueva solía
aprovecharla los ganados de la cabaña de don Bernardo de Contreras, mesteño de
San Pedro Manrique (Soria), por 5.000 rls. al año o invernada[20].
- La de Matachel se
arrendó para los ganados de doña Catalina Solano, vecina de Azuaga, en 2.210
rls. al año.
- En el baldío adehesado
de Valdenoque, de los cinco quintos[21]
del mismo, cuatro de ellos se arrendaron para los ganados de doña Ángela Sanz
Samaniego, mesteña de San Pedro Manrique, por 10. 498 rls. El otro quinto, para
la cabaña ganadera de don Bernardo Malo, también natural de San Pedro Manrique,
por 2.352 rls.[22]
- En el baldío adehesado
de la Nava, sus hierbas solían arrendarse para los ganados del ya citado don
José Martín de Castejón, en 4.200 rls.[23]
- Y el de Zurrón de
Pollinas al ya referido sr. Malo, en 1.200 rls.
- El baldío del Carneril
de la dehesa Vieja, pese a su condición de baldío comunal, el concejo, tras la pertinente
autorización real, lo había asimilado a
tierras de propios, es decir, desvió sus aprovechamientos comunales para
afrontar las deudas del concejo. Pues bien, sus hierbas se arrendaron a los
ganados riberiegos de don Francisco Villalobos, natural de Almendralejo, en
2.100 rls. al año.
- El baldío de la dehesa
Nueva, también pese a su condición de baldío, sus hierbas se arrendaron a don
Pedro Gómez de la Tabla, ganadero de Azuaga, por 800 rls. al año.
- El de Piedra Horadada,
a don José Cano Pulgarín, también de Azuaga, por 1.500 rls. al año.
- Los baldíos de Ajida y
Jabata solían entrar en el mismo lote, que se arrendaron en esta ocasión a
Santiago Vizuete, de Azuaga, por 1.500 rls. al año.
- Y el de la Mesa del Castaño,
a don Narciso Antonio de Borja, presbítero (cura) de Azuaga, por 4.000 rls. al
año.
Para los vecinos, siguiendo con la respuesta 23ª, sólo
quedaba el disfrute gratuito y reglado de la bellota en los baldíos denominados
Carneril, Piedra Horadada, Ajida, Jabata y Mesa del Castaño, más los
agostaderos y bellota de la dehesa de la Serrana, en este último caso en
comunidad de aprovechamiento con los vecinos de Granja de Torrehermosa[24].
Además, para
el común de vecinos también se les reservaban los aprovechamientos de los
baldíos del Jaramagal, las Mesillas, el Jalcón y el Saltillo, aunque en estos
últimos predios debían pagar los ganaderos locales unos 2.000 rls., abonando cada
vecino la tasa proporcional al número de cabezas de ganado que aportase a las
distintas manadas concejiles que, naturalmente, variaba en función de la
especie ganadera considerada.
Además, el
ganado de los vecinos podía pastar en ciertas dehesas y baldíos, compartiendo
sus aprovechamiento con los ganados estantes, riberiegos y mesteños ya
considerados. Así:
- Los bueyes y vacas
domesticadas para la labor pastaban libremente en las tres dehesas boyales
citadas, sólo sometido a las restricciones contempladas en las ordenanzas
locales.
- Las yeguas y vacas del
común de vecinos sólo podían acogerse en la dehesa Nueva y en el baldío de
Zurrón de Pollinas, en las épocas que no estuviesen acotadas.
- El resto del ganado
vacuno, más el de cerda, en Valdenoques, respetando siempre lo dispuesto en las
ordenanzas.
- Y las cabras, en las 4.942
fgas. de tierras inútiles, por montuosas e improductivas, existentes en el
término.
En
ninguna de las respuestas al Catastro se contemplaba el número de cabezas de
ganado pertenecientes al vecindario, hueco que cubrimos recurriendo a la
edición facsímil del Censo Ganadero de la
Corona de Castilla, elaborado entre 1752 1754[25]. Según el citado
censo, el número de cabezas de ganados mantenidas en el término de Azuaga se
recoge en la siguiente tabla, diferenciando propietarios eclesiásticos y
seglares:
Especies
|
Totales
|
Eclesiásticos
|
Seglares
|
Bovino
|
1.859
|
426
|
1.433
|
Caballar
|
307
|
34
|
273
|
Mular
|
129
|
35
|
94
|
Asnal
|
760
|
107
|
653
|
Ovino
|
30.136
|
9.532
|
20.604
|
Caprino
|
10.503
|
1.599
|
8.904
|
Porcino
|
3.032
|
1.056
|
1.976
|
Sobre el
precio y las producciones o utilidades fiscalmente gravables de cada una de
estas especies ganaderas, remitimos a la respuesta 18ª:
- Cada oveja en edad de
parir rentaba 10,5 rls. al año, distribuidos entre la lana, borrego y queso que
producía. Sobre este particular, consideraban que cada 8 ovejas producían 1 @
de lana al año, a 34 rls. la unidad, más 4 borregos anuales, a 11 rls. cada
uno.
- Cada borra (oveja de
tres año), se estimaba que le proporcionaba al dueño una utilidad de 4 rls.,
otros 4 el borro y 5 al carnero. En venta, el borro se pagaba a 17 rls. y 19 el
carnero.
- Cada cabra en su etapa
fértil le reportaba a su dueño 9 rls. al año, repartidos entre el chivo, la
leche y el queso que producía. En venta, se pagaban 10 rls. por un chivo de un
año, 18 por el de dos…
- Una puerca de cría
proporcionaba una media de 3 lechones al año, valiendo 20 rls. los lechones de
un año, 40 los dos y 60 los de tres años. El puerco gordo podía alcanzar los
110 rls.
- Una vaca de parir
criaba una vez cada dos años, valiendo la cría de un año 88 rls., 150 la de dos
y 220 la de tres. A los cuatro, si era
macho capado y adiestrado para la labor (buey), alcanzaba los 300 rls. en
venta.
- Una yunta de bueyes le
proporcionaba a su dueño una renta 176 rls. al año, alquilando sus servicios
para arar.
- Una yegua de vientre
paría cada dos años, valiendo la cría de hasta un año 110 rls., 200 la de dos y
350 la de tres.
- Cada yegua o caballo
capón le reportaba a su dueño 50 rls. al año, puesto en renta para la trilla de
mieses.
- Un mulo producía de
utilidad 150 rls. al año, mientras que el jumento o jumenta rentaba 50.
- El burranco de un año
se pagaba a 66 rls., 132 si tenía dos, 200 por los de tres y 220 por los de cuatro
años.
II.2.- LA AGRICULTURA
A la
labor se dedicaba una considerable extensión de terreno, si se compara con las
cultivadas en otros pueblos santiaguistas del entorno, como Reina, Llerena, Guadalcanal…
Esta particularidad hemos de atribuirla al excesivo endeudamiento de nuestro concejo,
cuyos capitulares también tuvieron que recurrir en numerosas ocasiones a solicitar
la pertinente autorización real para labrar, abrir o romper tierras adehesadas,
en contra de lo dispuesto en los Establecimientos y Leyes Capitulares
santiaguistas, precepto seguramente también recogido en las Ordenanzas
Municipales azuagueñas[26].
En
cualquier caso, los distintos cultivos proporcionaban escasos rendimientos, por
el agotamiento de las zonas acotadas para ello y la rudimentaria tecnología
empleada, que no iba más allá de la quema de rozas y del arado romano
arrastrado por yuntas de bueyes o mulas. Así, siguiendo la respuesta 12ª:
- Por cada fanega de
trigo sembrada en tierras de primera calidad se recolectaban 9, por término
medio, es decir, unos años con otros; si se trataba de tierras de segunda
calidad, 7 fgas.; y 5 se lo eran de tercera.
- Cada fga. de tierra de
primera calidad plantada de vides proporcionaba al año 20 @ de vino y 15 ó 10
si respectivamente eran de segunda o tercera calidad.
- Cada fga. de tierra de
primera calidad sembrada de olivos proporcionaba 40 fgas. de aceituna al año y 20 ó 10 si respectivamente eran de segunda o
tercera calidad.
Los
plantíos de viñas, olivos y zumaque se situaban en las escasas tierras de
propiedad particular, según las superficies y calidades reflejadas en el
párrafo anterior, apreciándose un reducido desarrollo de estos cultivos, al
contrario de lo que ocurría en los pueblos del entorno.
En cuanto
a los precios de las mieses y frutos anteriores, promediando entre las fluctuaciones
presentadas en el último lustro (respuesta a la 14ª pregunta), apreciaban que
la fga. de trigo se pagaba a 16 rls., 8 la de cebada, 15 la de centeno, 12 la
de habas, 30 la de garbanzos y 10 la de aceituna[27];
la @ de vino se vendía a 7 rls., mientras que la de zumaque costaba 5.
III.- EL VECINDARIO, SUS OCUPACIONES Y
UTILIDADES PECUNIARIAS
Según la respuestas 21ª y 22ª, en el término y jurisdicción de Azuaga estaban registradas 800
unidades familiares[28], 767 de las cuales
moraban en la villa y 33 en las casas de campo o aldea de la Cardenchosa.
Añaden que las familias citadas ocupaban 634 viviendas, 600 ubicadas en la villa
y 34 en la Cardenchosa.
Se distribuía el
vecindario en los tres estamentos sociales propios del Antiguo Régimen:
nobiliario, clerical y pueblo llano. El primero estaba escasamente representado
en nuestra villa, donde únicamente residían una veintena de hidalgos, es decir,
nobles del escalafón más bajo.
Por lo contrario, la representación del estamento
religioso era elevada (respuestas 38ª y 39ª), constituida por 44 presbíteros
(curas), más 6 de orden sacro y 18 de órdenes menores, ayudados por varios
sacristanes y monaguillos. El párroco y su teniente vivían cómodamente del denominado
beneficio curado, abonado por la Orden de Santiago, mientras que el resto de
los clérigos se mantenían a partir del reparto colegiado de los beneficios de
pie de altar (bautismos, velaciones, bodas y entierros) y de las mandas piadosas
que afectaban a las numerosas obras pías y capellanías instituidas en la villa,
aparte de otros negocios colaterales. A los citados, habría que sumarle las 15
religiosas profesas acogidas en el claustro del convento de la Merced, más 2
legas y 2 sirvientas.
La mayoría del vecindario quedaba incluido en el
estamento general (pecheros, sobre quienes recaía una buena parte de la carga
tributaria, al tratarse de impuestos de carácter indirecto), bien como
jornaleros, como acomodados o empleados por año (de San Miguel a San Miguel) en
el sector primario y secundario, o como artesanos, arrieros y comerciantes. Por ello, tampoco se trataba de
una clase homogénea desde el punto de vista socioeconómico, pues se
diferenciaban con claridad tres grupos:
- La burguesía local, es decir, propietarios de
algunas tierras, ganaderos arrendatarios de los pastos comunales,
administradores, profesionales liberales, empresarios de actividades
preindustriales emergentes y comerciantes al por mayor.
- El de aquellos pequeños propietarios, que además
necesitaban para subsistir arrendar pastos y tierras de labor o se empleaban
como jornaleros durante alguna época del año.
- Y el sector sin propiedades y más desfavorecido,
personificado en los simples jornaleros, viudas sin medios y pobres de
solemnidad[29],
que así se conocía a aquellos vecinos enfermos o con escasa habilidad o
tendencia al trabajo.
Las respuestas al Catastro no diferencia con claridad la
distribución del vecindario por ocupaciones. Para aproximarnos hemos de partir
del hecho cierto de que la economía durante la España del Antiguo Régimen se
apoyaba básicamente en el sector primario o agropecuario, que en nuestro
contexto territorial representaba por sí sólo sobre el 80% de la producción. El
resto del vecindario se dedicaba a actividades liberales (abogados, médicos…), artesanales
y preindustriales (sector secundario), o a las mercaderías y arriería (sector
terciario), aparte, naturalmente, de los que anualmente ejercían los oficios
concejiles y los sirvientes municipales de apoyo.
III.1.- Oficiales y
sirvientes de la administración municipal
El gobierno del concejo, como más adelante consideraremos,
corría a cargo del cabildo municipal, que durante la mayor parte del Antiguo
Régimen estuvo constituido por dos justicias o alcaldes ordinarios, un
mayordomo, cuatro regidores y un alguacil. Aparte, existían ciertos sirvientes
concejiles que ayudaban en su administración y gobierno.
La relación de
oficiales y otras personas incluidas en la nómina del concejo en 1752, incluyendo
el salario que el cargo les reportaba en reales de vellón, se presenta en la
tabla que sigue:
El alcalde Mayor
|
5.500
|
Cuatro regidores
|
80, 80, 80 y 80
|
El médico titular
|
4.400
|
El cirujano titular
|
2.200
|
Dos escribanos
|
375 y 375
|
El mayordomo del concejo
|
600
|
El predicador cuaresmal
|
750
|
El relojero
|
132
|
El organista de la parroquia
|
376
|
Dos guardas de dehesas
|
550 y 550
|
El de la espiga y bellota
|
468
|
Tres peones públicos
|
150, 240 y 300
|
Conductor de correo
|
120
|
Tasador de hierbas y bellota
|
240
|
Vaquero del concejo
|
900
|
En total, unos 22 vecinos incluidos en la nómina del
concejo. Algunos de ellos sobrevivían exclusivamente del salario y gajes que
les reportaba esta actividad municipal (alcalde mayor, guardas, peones…); el
resto (regidores, mayordomos, abogados, procuradores, médicos, etc.)
compartían las funciones concejiles con el libre ejercicio de sus profesiones,
con la administración de patrimonios o con actividades agropecuarias, industriales y mercantiles.
III.2.- Profesiones
liberales
Incluimos en este otro grupo a médicos, boticarios,
barberos-sangradores y maestros de primeras letras, etc., cuyas utilidades o
salarios quedaban en función de la mayor o menor destreza en el desarrollo de
sus profesiones. También incluimos a los representantes de ciertas
instituciones con intereses en la villa, como administradores, arrendadores
y cogedores o rastreadores[30]
de los tributos pertenecientes a la encomienda y a la Mesa Maestral.
Los sueldos o utilidades anuales de este colectivo,
según indicaban en la respuesta 32ª, se recogen en la tabla que sigue, también
expresados en reales de vellón:
Dos abogados
|
500 y 1.000
|
Dos
escribanos
|
1500 y 2050
|
Dos ministros
ordinarios
|
500 y 550
|
El
administrador de la encomienda
|
5.500
|
El del tabaco, naipes y pólvora
|
1.650
|
El
administrador de la lana
|
150
|
El preceptor
de gramática y notario
|
450
|
El notario
apostólico
|
150
|
El maestro de
primeras letras
|
150
|
El juez de
cruzada
|
1.000
|
El notario de
cruzada
|
1.200
|
El ministro
de cruzada
|
50
|
El fiscal de
cruzadas
|
300
|
El médico
titular
|
4.400
|
El cirujano
titular
|
2.200
|
El boticario
|
1.100
|
Tres maestros
barbero
|
450, 900 y 1.300
|
Dos oficiales
de barbero
|
400 y 400
|
Dos
aprendices de barbero
|
250
|
Dos
corredores o tratantes
|
550 y 1.100
|
El organista
|
750
|
El conductor
del correo
|
400
|
El regidor del reloj
|
132
|
El sacristán
|
550
|
Dos monaguillos
|
130 y 130
|
Dos medidores de la encomienda
|
260 y 300
|
Cinco cogedores de la encomienda
|
678 cada uno
|
El arrendador del voto de Santiago
|
200
|
En total, hasta 42 vecinos incluidos en estas
actividades. Algunos de ellos ejercían el oficio señalado como única fuente de
ingresos, mientras que otros lo hacían a tiempo parcial.
III.3.- El sector
primario
Según la respuesta 35ª, a las tareas agropecuarias se
dedicaban 295 jornaleros, que percibían un salario medio de 2.5 reales diarios,
promediando entre las distintas estaciones[31].
Este mismo sueldo se le estimaba a los denominados gañanes o mozos de labor,
con un añadido de 55 rls. al año en concepto de gajes (beneficio de la cosecha).
A los labradores que trabajaban sus propias tierras u otras en arrendamiento,
se les estimaba una utilidad de 3 rls. al día, y 2 a los hijos que les ayudaban
en el laboreo.
Como
jornaleros especiales, también hemos de considerar a aquellos otros vecinos que
se empleaban por años (mayorales y zagales). En el Catastro aparecen sus
distintas ocupaciones y categorías, indicando además la utilidad anual que
obtenían en concepto de salario y gajes; es decir, diferenciando la parte del
sueldo abonada en dinero contante de la que percibían en especie (beneficio en
la senara, vino, aceite, trigo, leche, carne, queso, etc.). Las utilidades usuales
de estos vecinos acomodados por año era de 700 rls. para los mayorales y 475
para los zagales[32] .
Salvo en
el caso específico de los jornaleros, en ninguno de los otros aparece el número
de vecinos dedicados a los distintos oficios relacionados con las actividades agropecuarias.
Se estima que en total serían unas 500 personas involucradas, aparte de pescadores,
cazadores, apicultores y los 32 pobres de solemnidad reconocidos en la villa.
III.4.- Sector
secundario
Se
incluyen en este otro sector a los vecinos involucrados en las tareas auxiliares
de la agricultura y ganadería (herreros, herradores, albañiles, etc.), en
el de la transformación o manufacturas de productos agrícolas y ganaderos,
así como a los artesanos. De acuerdo con la respuesta 33ª, los 95 vecinos
dedicados a estas tareas, indicando la utilidad diaria que les reportaba su
actividad y expresadas en reales de vellón, se distribuían así:
Un maestro pintor
|
3 rls.
|
Dos carpinteros
|
4 rls. cada uno
|
Cuatro maestros herreros
|
4.5 rls. cada uno
|
Cinco cerrajeros
|
4 rls. cada uno
|
Cinco albéitares (veterinarios)
|
4 rls. cada uno
|
Dos oficiales albéitares
|
2 rls. cada uno
|
Cinco maestros alarifes
|
5 rls. cada uno
|
Diez maestros zapateros
|
4.5 rls. cada uno
|
Cinco oficiales zapateros
|
2.25 rls. cada uno
|
Cuatro maestros sastres
|
4.5 rls. cada uno
|
Dos oficiales sastres
|
2.25 rls. cada uno
|
Once tejedores de lienzos
|
4 rls. cada uno
|
Nueve de frisa y bayetas
|
4 rls. cada uno
|
Un batanero (pañero)
|
3 rls.
|
Quince cardadores
|
3 rls. casa uno
|
Tres curtidores
|
3 rls. cada uno
|
Dos silleros de eneas
|
2 rls. cada uno
|
Un albardero[33]
|
4 rls.
|
Seis alfareros
|
4 rls. cada uno
|
Incluimos
también en este apartado a los azuagueños implicados en las actividades preindustriales
y de transformación de la materia primaria local (17ª), en las que se
ocuparían unos 70 vecinos, más o menos,
que trabajaban en:
-
20 molinos hidráulicos harineros situados en la rivera
del Bembézar.
-
17 tahonas harineras,
movidas por caballerías.
-
3 molinos de zumaque.
-
2 tenerías.
-
2 tintorerías (recientemente trasladadas a Llerena, de
lo que se quejaban).
-
4 hornos de tejas y ladrillos.
-
1 molino de cera.
III.5.- Sector
terciario
Aparte
los abastos oficiales (carnes, aceite, vinos y aguardientes, bacalao, etc.,
cuyos proveedores tenían la exclusividad en su comercio, tras pagar ciertas
rentas al concejo), existían otros comerciantes que surtían al vecindario de
los artículos no monopolizados (32ª). Así, estaban asentados en la villa:
-
Dos buhoneros (vendedores ambulantes de artículos
varios), con utilidades de 1.100 rls. cada uno.
-
Dos vendedores de especias, con utilidades de 750 y
450 rls.
-
Un mercader, con 2.000 rls. de utilidad al año.
-
Un recatonero (vendedor al por menor) de frutas, con
500 rls. de utilidad al año.
-
Un recatonero de frutos secos y garbanzos, con una
utilidad de 1.900 rls.
-
Cinco arrieros, con utilidades en torno a los 1.000
rls.
-
Cinco mesoneros, con una utilidad media de 750 rls.
Todos
quedaban sometidos a la fiscalización de regidores, almotacenes y fieles
medidores[34],
quienes debían garantizar la calidad, precio y medida ajustada de estos
productos, circunstancia regulada por numerosos capítulos de las ordenanzas.
Aparte,
el 16 de junio solía celebrarse “un mercado de feria de muy corta concurrencia
de gente, sin que venga a ella tiendas de mercadería al por mayor”, quedando
los derechos de alcabalas y cientos de los escasos géneros que se vendían (unos
300 rls.) en beneficio de la Imagen del
Santísimo Cristo de Humilladero[35].
IV.- LA CARGA FISCAL
Los
impuestos y tributos que afectaban a los azuagueños eran elevados y extraordinariamente
complejos por su diversificación, por el sistema recaudatorio utilizado y
por las personas e instituciones interesadas en su cobro[36].
Estas circunstancias no eran exclusivas de Azuaga, sino que estaban
generalizadas en los pueblos del señorío santiaguista y en los de la corona de
Castilla en general.
Dentro de
la carga fiscal hemos de diferenciar:
- Las rentas y derechos señoriales, que como vasallos de la Orden de
Santiago se le debía pagar a dicha institución
- Y los servicios reales, que como
súbditos de S. M. correspondían a su Hacienda Real.
Tanto en
una como en otra modalidad impositiva hemos de considerar varias partidas,
distribuidas en distintos conceptos y entre diversos perceptores y
tesorerías.
IV.1.- Derechos y
rentas señoriales
Para
ordenar y cuantificar la presión fiscal derivada del vínculo vasallístico
seguimos la opinión de Salvador Moxó[37],
quien considera tres grupos básicos de tributos y derechos señoriales: los de
carácter solariego, los jurisdiccionales y los de origen eclesiástico.
El
señorío solariego implicaba la propiedad de la tierra. Como ya se ha
adelantado, dentro del señorío santiaguista la mayor parte de la tierra
pertenecía a esta institución, si bien en tiempos medievales fue cediendo el
dominio útil a los concejos y a sus repobladores, reservándose sólo las dehesas
de encomiendas, como la Serrana, y las asignadas a la Mesa Maestral, estas
últimas inexistentes en el término y jurisdicción de Azuaga.
Los
derechos jurisdiccionales habilitaban a la Orden para gobernar a sus vasallos, nombrar
oficiales concejiles, administrar justicia, gravar el tránsito de mercancías
y ganados, así como cobrar la martiniega, el pedido de maestre y otros tributos
de escaso significado económico.
La carga
más gravosa para los vasallos santiaguistas era la de origen eclesiástico o
diezmos, que representaba la décima parte de todo lo que se producía en el
ámbito del señorío. Este tributo fue asignado inicialmente al clero santiaguista,
pero muy pronto y de forma progresiva se redistribuyó para beneficiar a la
Mesa Maestral y a las encomiendas, en detrimento de sus perceptores
iniciales.
El
concepto primitivo de diezmo quedó diversificado en función de la mayor o
menor cuantía de las rentas que proporcionaba en cada pueblo, de la actividad
económica afectada y del perceptor. Ya desde finales del medievo se consideraban:
-
Diezmos de pan (trigo, cebada y centeno).
-
Diezmos del ganado y derivados (borregos, queso, lana,
lechones, chivos, pollos, miel, cera, etc.).
-
Diezmos menores o minucias (aceite, vino, zumaque,
lino, barro, etc.), que así se denominaba al diezmo de aquellos artículos con
escasa producción e incidencia en las rentas señoriales[38].
-
Las primicias, otra modalidad impositiva que afectaba
exclusivamente a la primera parte de la producción. Suponía una fanega
(cereales) o arroba (vino, miel o aceite), sólo sobre las doce primeras
recolectadas.
La
recaudación de cada uno de estos tributos, siempre polémica, correspondía a
las instituciones beneficiadas, que inicialmente gestionaban su cobro
directamente; más adelante delegaron estas funciones en administradores,
arrendadores, rastreadores y cogedores. El diezmo de cereales se cobraba a
pie de era y siempre estaba candente la cuestión de si había que deducir o no
los gastos de producción y si entraban o no las granzas y el suelos de era. En
todo caso, su recaudación quedaba favorecida por la posibilidad de fraccionar
las medidas, circunstancia que se complicaba cuando se trataba de dezmar el
ganado[39].
Según las respuestas 14ª, 15ª, 16ª y 18ª, la
encomienda de Azuaga pertenecía entonces al serenísimo señor infante cardenal,
junto a otras muchas. De forma resumida, y promediando entre 1747 y 1751, los
diezmos rentaban 2.535 fgas. de trigo (a 16 rls. cada fga.), 681 de cebada
(ídem a 8 rls.), 25 de habas (a 12 rls.) y 7 de garbanzos (a 30 rls.)[40]. A
ello habría que sumarle el valor en arrendamiento de las hierbas de invernada
de la dehesa la Serrana (que se
omiten en esta información, al igual que el juro sobre las rentas de la seda en
la ciudad de Granada que poseía la encomienda, seguramente reservadas para
pagar el subsidio, excusado, lanzas y medias lanzas a la hacienda real), más el
de los diezmos arrendados (borregos, chivos, becerros…), que en conjunto le
proporcionaban a la encomienda unos 22.907 rls.
IV.2.-Impuestos y servicios
reales
Correspondían
a la Corona, con independencia de los derechos señoriales tratados en el
apartado anterior. Tomás Pérez[41]
ha estudiado este aspecto en el partido de Llerena durante el XVII, organizando
su compleja diversidad en cinco modalidades impositivas:
-
Impuestos derivados de la producción y de las transacciones
de bienes; es decir, alcabalas y cientos.
-
Los estancos o monopolios exclusivos de la Corona en
la producción y comercialización (extracción, distribución o administración)
de algunos productos de consumo (nieve, sal, tabaco…), además de la
exclusividad en las explotaciones mineras.
-
Servicios aprobados en Cortes o asistencia financiera
(obligatoria o voluntaria, según los casos) que los vasallos debían prestar a
la Corona para sufragar gastos imprevistos. Desde finales del XVII se habían
transformado en cantidades fijas anuales e incluían los servicios ordinarios,
extraordinarios y el de millones.
-
Otros ingresos, no menos gravosos, aplicados circunstancialmente,
como repartimientos para la milicia, donativos a la Corona, la compra de
villazgos[42],
etc.
-
Contribuciones eclesiásticas, o aportaciones de la
Iglesia y clérigos a la Real Hacienda (bulas de cruzada, subsidio eclesiástico
y el excusado).
Su recaudación correspondía al concejo,
cuyos oficiales quedaban obligados a practicar su liquidación cada cuatro
meses en Llerena, ante el gobernador o el tesorero correspondiente.
La
cantidad impositiva que por encabezamiento vecinal correspondía en 1752 al
concejo de Azuaga (respuesta 2ª) se desglosaba así:
-
Rentas provinciales (alcabalas y millones): 49.900
rls.
-
Servicios ordinarios y extraordinarios: 5.713 rls.
-
Renta de la sal: 11.340 rls.
Aparte
(40ª), el rey, como administrador perpetuo de la Orden de Santiago, percibía
252 rls. en concepto del pedido de maestre, 1.250 rls. por el arrendamiento de
las escribanías publica y del juzgado y
2.306 rls. por el asiento de la caldera del jabón y su venta[43].
V.- GOBIERMO
DEL CONCEJO
Conocido el término,
sus características, el número de vecinos y sus ocupaciones, procede ahora abordar
cómo se gobernaba el concejo. Pues bien, según venía determinado en los
Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas[44],
sus concejos se gobernaban y administraban por los oficiales concejiles, reunidos
en las sesiones capitulares.
Por regla general, los cabildos concejiles estaban constituidos así:
- Dos alcaldes ordinarios, responsables de administrar justicia en primera
instancia, quedando las apelaciones en manos del gobernador de Llerena, en
nuestro caso[45].
- Cuatro regidores, quienes, junto a los dos alcaldes, gobernaban
colegiadamente el concejo durante el año de su nominación.
- Ciertos oficiales concejiles sin voto en los plenos capitulares (alguacil, mayordomo, almotacén, fieles
medidores, sesmero, síndico procurador, escribanos, etc.).
- Y los sirvientes del concejo (pregoneros, guardas jurados de campo,
pastores, boyeros, yegüerizos, porqueros, etc.)
Los
plenos debían celebrarse semanalmente, siendo obligatoria la asistencia y
puntualidad de sus oficiales. En ellos se trataban asuntos muy diversos:
- Se designaban los sirvientes municipales precisos para el mejor gobierno
del concejo.
- Se tomaban decisiones para la administración, distribución y
arrendamiento de las tierras concejiles y comunales.
- Se organizaban comisiones para visitar periódicamente las mojoneras del
término y de las propiedades concejiles, vigilando que no se alterasen las lindes.
- Se establecían comisiones para el reparto y cobro entre el vecindario de
los impuestos señalados por encabezamiento al concejo (alcabalas y otros
servicios reales).
- Se nombraban abastecedores oficiales u obligados en el abastecimiento del aceite, vino, pescado, carne,
etc.
- Se regulaba el comercio local, tanto de forasteros como de los vecinos,
fijando periódicamente los precios de los artículos de primera necesidad y
controlando los pesos, pesas y medidas utilizadas en las mercaderías.
- Se vigilaba la calidad de los productos artesanales, evitando vicios en
su fabricación.
- Se regulaba la administración de la hacienda concejil, nombrando a un
mayordomo o responsable más directo.
- Se tomaban medidas para socorrer a enfermos y pobres, así como otras
tendentes a fomentar la higiene y salud pública, o para amparar a huérfanos y
expósitos.
En 1752 seguían en vigor las Leyes
Capitulares sancionadas durante el Capítulo General de Toledo y Madrid
(1560-62), texto legal en el que, entre otros asuntos, se regulaba el
procedimiento para elegir los oficiales añales de los concejos. Sobre este
particular, se determinaba que la elección debía ser supervisada, más bien
controlada, por el gobernador mediante los procesos de insaculación, desinsaculación
y visitas de residencia. Se iniciaba el proceso con la insaculación llevada a
cabo por el citado gobernador, personándose en el momento adecuado en todos y
cada uno de los concejos del partido de su gobernación, donde, en secreto y particularmente, preguntaba a
los oficiales cesantes sobre sus preferencias en la elección de sustitutos.
Este mismo procedimiento lo empleaba interrogando a los veinte labradores más
señalados e influyentes del concejo, y a otros veinte vecinos más. Recabada
dicha información, el gobernador proponía a tres vecinos para cubrir los dos
puestos de alcaldes ordinarios y a otros dos más por cada regiduría,
insaculando[46]
tantas papeletas con los nombres de las personas propuestas como fuesen precisas
para cubrir los oficios concejiles durante cinco años. Acto seguido, guardaba los sacos en un arca cerrada bajo
tres llaves, que dejaba en poder de otras tantos vecinos influyentes.
Concluido
el proceso anterior, el día en el que cada concejo tenía por costumbre efectuar
la elección anual de sus oficiales, generalmente fijado por la Pascua de Navidad o la del Espíritu Santo,
en presencia del escribano se hacía llamar a un niño de corta edad para que
escogiese entre las bolas[47] que
habían sido precintadas por el gobernador en su última visita. La primera bola
sacada (desinsaculada) del arca de alcaldes correspondía al alcalde ordinario
de primer voto y la otra al de segundo, quedando en reserva un tercer vecino
para cualquier eventualidad que pudiera presentase; por este mismo
procedimiento se escogían los regidores añales correspondientes. No obstante,
la Ley Capitular respetaba la costumbre que ciertos concejos tenían en el
reparto de oficiales entre hidalgos y pecheros, por mitad de oficio, como
ocurría en Azuaga. Por ello, en nuestro caso era necesario disponer de cuatro
arcas: una para insacular los posibles alcalde por el estamento de hidalgos o
nobles, otra para el de alcalde por el estado
de los buenos hombres pecheros, la tercera para regidores por el estamento
de hidalgos y la última para los regidores representantes de los pecheros o
pueblo llano.
Elegido
el nuevo cabildo concejil, el gobierno y administración del concejo se llevaba
a cabo por sus oficiales siguiendo lo dispuesto los Establecimientos y Leyes
Capitulares santiaguistas, resumido y concretados en los distintos capítulos de
las Ordenanzas Municipales locales, como las que debieron existir en Azuaga,
aunque por ahora desconozcamos su contenido. Sin embargo, guiándonos por las
Ordenanzas de pueblos del entorno santiaguista más próximo (Berlanga,
Guadalcanal, Llerena, Valverde…), podemos establecer distintos grupos de ordenanzas:
-
Institucionales o relacionadas con el gobierno del
concejo y su hacienda, cuantiosa en nuestro caso. Se incluyen los capítulos que
regulaban los derechos y obligaciones del cabildo concejil, de los otros
oficiales municipales sin voz ni voto en los plenos capitulares y los que se
centraban en la administración de los bienes concejiles y comunales.
-
Aquellas otras incluidas para regular las relaciones
con los concejos vecinos, aspecto importante en nuestro caso por compartir ciertos
predios mancomunados, arroyos y abrevaderos.
-
Las orientadas a organizar la economía agraria. Caben
en este apartado las introducidas para fomentar y defender los cultivos y la
ganadería.
-
Las encargadas de garantizar los abastecimientos de
artículos de primera necesidad (carne, pescados, pan, vino, aceite, etc.) en
buen estado y a su justo peso y precio.
-
Las que regulaban las actividades artesanales e
industriales, garantizando así manufacturas y productos de calidad, sin vicios
y al precio justo.
-
Y otras
difíciles de encuadrar en los apartados anteriores, como las que regulaban las
fiestas, el trato con los esclavos, las tasas de profesionales liberales,
peones, braceros y jornaleros, el control de las epidemias, la defensa del
medio ambiente (regulación de los fuegos, caza, pesca, formas de aprovisionarse
de leña y madera) etc.
De los
aspectos anteriores, en esta ocasión nos centramos especialmente en las
relacionadas con la administración de la hacienda concejil,
que correspondía al cabido
municipal y se concretaba en los plenos capitulares, siendo el mayordomo del
concejo el encargado de efectuar los pagos y cobros, así como la de asumir la
responsabilidad de llevar y demostrar la contabilidad.
Las
entradas, como ya se ha analizado, correspondían en su mayor parte a las rentas
obtenidas por el arrendamiento de tierras concejiles y baldíos asimilados a
propios del concejo. En total, según la respuesta 23ª, 59.584 rls[48].
Aparte, el concejo obtenía:
-
1.000
rls. pagados por el arrendatario de las alcabalas.
-
1.910
por el del monopolio en la fabricación y venta del jabón.
-
1.235,
por el del abasto monopolizado del aceite y pescado.
-
800,
por el del vino y vinagre.
-
1.130,
por el del aguardiente.
-
Y 1.000,
por el de la carne.
En
total, sumando las rentas derivadas del arrendamiento de hierbas, pasto y
bellota, 66.659 rls. de vellón, con los que el cabildo hacía frente a los
gastos habituales, una buena parte de ellos consumidos en afrontar los
intereses o réditos de la deuda que arrastraba desde principios del XVII. El
sobrante, junto a los ingresos procedentes del arrendamiento de los abastos
oficiales (carne, aceite, bacalao, etc.), se aplicaba para rebajar parte de la
cuota tributaria que el vecindario debía pagar a la Real Hacienda (alcabalas,
cientos, millones y servicios ordinarios y extraordinarios), pagando los
vecinos el resto en función de su hacienda particular (bienes raíces y
ganados), de los consumos de la unidad familiar (sisa) y de cualquier otro beneficio
económico.
Según
la respuesta 25ª, los gastos usuales del concejo se distribuían en las
siguientes partidas:
-
6.000
rls. que el concejo pagaba por las alcabalas correspondientes al arrendamiento
de las tierras de los propios.
-
7.178
rls. por ayuda al pago de los distintos servicios reales, rebajando así la
cuota impositiva a los vecinos.
-
252
rls. a la Mesa Maestral, por el pedido de maestre (tributo de vasallaje).
-
5.500
rls. al alcalde mayor, en concepto de sueldo anual.
-
400
rls. al conjunto de los oficiales con voz y voto en los plenos, en concepto de
firmas.
-
100
rls. al síndico.
-
4.400
rls. al médico titular, en concepto de iguala para que asistiera a todos los
vecino.
-
2.000
rls. al cirujano titular, por igual concepto.
-
750
rls. de la nómina de los dos escribanos.
-
132
rls. al relojero, por su mantenimiento.
-
376
rls. al organista de la parroquia, en virtud del patronazgo que el cabildo
ejercía sobre la misma.
-
750
rls. al predicador cuaresmal, por la misma circunstancia anterior.
-
500
rls. como gastos en distintas funciones de Iglesia.
-
138
rls. por el alquiler de la cárcel.
-
300
rls. por el alquiler del pósito o silo.
-
77
rls. por el arrendamiento a la hermandad de San Pedro del agua del pozo
Calderón.
-
550
rls. al guarda de la dehesa Vieja.
-
550
rls. al de la dehesa Nueva y otros predios concejiles.
-
468
rls. al guarda de apoyo en época de espiga y bellota.
-
240
rls. al peón público.
-
350
rls. a otro (ministro) empleado fijo.
-
150
rls. a otro.
-
780
rls. a la audiencia de la mesta.
-
350
rls. de veredas (pago a quienes traían documentos oficiales a la villa).
-
120
rls. al conductor de veredas (transporte de documentos generados en la villa,
con destino a otros lugares, especialmente a Llerena)
-
240
rls. a los tasadores de hierbas y bellotas.
-
493
rls. al conductor del importe de las bulas.
-
300
rls. para ayuda en la crianza de niños expósitos.
-
60
rls. de limosna al Santísimo Cristo del Humilladero.
-
150
rls. al escribano que registraba las yeguas en los libros correspondientes.
-
500
rls., aproximadamente, por arreglo en fuentes, pilares y calles.
-
150
rls., aproximadamente, por premios en las batidas de lobos.
-
150
rls., aproximadamente, por apagar fuegos.
-
Más
otros gastos variables que pudieran surgir.
En
total, 34.459 gastos usuales frente a los 66.659 rls. de vellón de ingresos
totales, que daban de beneficio 32.200. De esta última cantidad habría que
deducir los réditos de la deuda histórica, repartida entre distintos
acreedores.
Sobre
la citada deuda, los responsables de responder a las preguntas del Catastro desconocían
a ciencia cierta su origen, afirmando que habían oído decir que tenía su origen
en el consumo de oficios perpetuos, como, en efecto, así lo era[49], aunque
la evolución de dicha deuda a lo largo del XVII resulta difícil de seguir. Pues
bien, en 1752, según la respuesta 26ª, la deuda y los acreedores del concejo
eran los que siguen:
-
A doña
Catalina Solano de la Tabla se le debían 111.000 rls. de principal, que al 3%
anual importaban unos réditos o corridos anuales de 3.300 rls.
-
A una
capellanía[50]
local, 4.872 de principal, que generaban unos réditos anuales de 146 rls.
-
A
otra capellanía local, 29.000 rls. de principal, que generaban unos réditos de
870 rls.
-
A la
hermandad de San Pedro, 11.000 rls. de principal, que generaban unos réditos anuales
de 330 rls.
-
A
otro vecino, 4.896 rls. de principal, que generaba unos réditos anuales de 146
rls.
-
A la
fábrica de la ermita de Santa Olaya y San Blas, 2.000 rls. de principal, que
generaban unos réditos anuales de 60 rls.
-
A uno
de los muchos curas de la villa, 4.850 rls. de principal, que generaban unos
réditos de 144 rls.
-
A
otro cura local, 4.874 rls. de principal, que generaban 145 rls. de réditos.
-
A don
Pedro de Toledo y Arjona, vecino de Guadalcanal, 31.600 rls. de principal, que generaban
unos réditos de 948 rls.
-
A don
Nicolás Ortega y Toledo, también vecino de Guadalcanal, 190.000 rls. de
principal, que generaban unos réditos anuales de 5.700 rls.
-
Al
convento de religiosas del Espíritu Santo de Guadalcanal, 33.000 rls., que al
2,5% de interés anual generaban 825 rls[51].
En total, una deuda de
427.092 rls. de vellón, que generaban unos réditos anuales de 12.615.
Resumiendo, a mediados
del XVIII las cuentas de administración de la hacienda local seguía las
siguientes pautas:
-
Ingresos
por arrendamiento de dehesas concejiles y baldíos comunales: 59.584 rls.
-
Ingresos
derivados del arrendamiento de monopolios: 7.075 rls.
-
Gastos
de administración y servicios: 34.459 rls.
-
Gastos
por intereses de la deuda histórica, 12.615 rls.
-
Alcance
a favor de la hacienda concejil o superávit: 19.585 rls. de beneficio anual.
Por lo tanto, salvando
los abusos derivados del indebido uso de los comunales, buena perspectiva para
ir amortizando la deuda histórica. Sin embargo, los buenos augurios se
torcieron poco después, cuando una
partida de golfos locales desmanteló una buena parte de las tierras concejiles
en beneficio propio y de sus más allegados, asunto del que dios mediante nos
ocuparemos en otra ocasión.
[1]
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en el Siglo XVII”, en azuagaysuhistoria.blogspot.com
[2]
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga a principios del XVIII: Recuperando la dignidad
perdida”, en azuagaysuhistoria.blogspot.com
[3] MARTÍN
FARALDO, Mª T. “Los estados generales del reino de Sevilla”, en VVAA., La Sevilla de
las luces, pág. 274, Sevilla, 1992.
[4] VILAR,
P. Hidalgos, amotinados y guerrilleros,
Barcelona, 1982.
[5] Oficio
de reciente implantación en esta villa emergente. Un mes escaso llevaba don
Diego de la Torre en el desempeño del oficio, sustituyendo en sus funciones a
los antiguos alcaldes ordinarios.
[6] Oficio
de desempeño anual.
[7] Titular
perpetuo del oficio, comprado a la corona por uno de sus antepasados.
[8]
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Comentarios a la carta de villazgo de Granja de Torrehermosa”,
en Revista de Feria y Fiestas,
Granja, 2010.
[10] COSTA
MARTÍNEZ, J. Colectivismo Agrario,
pp. 370 y ss., Madrid, edición de 1944.
[11] Entre
1230 y 1248 los santiaguistas recibieron sucesivamente las donaciones de
Mérida, Montánchez, Alange, Hornachos, Reina y Montemolín. En total, unos
10.000 km2, la mayor parte de ellos en la actual provincia de
Badajoz.
[12] Añaden
en la 9ª respuesta que, donde cabía una fanega de trigo se podían sembrar 1.5
de cebada, 2 de habas, ¼ de garbanzos, 1.500 cepas de vides, 3.000 plantones de
zumaque ó 60 encinas.
[13] Dehesas concejiles destinadas al
mantenimiento de los ganados del vecindario implicados en la labor.
[14] Los baldíos eran predios de escaso
rendimiento o de difícil acceso, destinado al exclusivo uso comunal y reglado
de los vecinos del concejo en cuyo término estaban erradicados, aunque algunos
quedaban dentro de la mancomunidad de pastos establecidas entre varios
concejos, aportando cada uno de ellos terreno a dicha mancomunidad. No
obstante, al igual que los baldíos adehesados, parte de sus aprovechamientos se
los había apropiado el concejo, arrendándolo como si se tratase de bienes de
propio.
[15]
Originariamente eran baldíos de uso comunal y gratuito por el vecindario, pero
que en determinados momentos se
adehesaron para satisfacer la demanda fiscal, arrendando el concejo sus
aprovechamientos.
[16] Planta
arbustiva (Rhus coriaria) muy común
en la zona, que por su gran contenido en taninos se empleaba como curtiente.
[17]
Por el
privilegio mesteño del denominado derecho de posesión, que le permitía a los
hermanos mesteños continuar, año tras año, en el arrendamiento de pastos y
hierbas de invernada.
[18] Tres
eran las monedas más usuales en la época que nos ocupa: el ducado, el real (rl.
o rls.) y el maravedís (mr. o mrs.). El ducado equivalía a 11 reales, y cada
real a 34 maravedíes o maravedises.
[19] La
bellota se arrendaba aparte, por 1.500 rls.
[20] La
bellota se vendía aparte, por 1.350 rls.
[21] No
aparece en ninguna de las respuestas la superficie de los distintos predios
considerados, sólo en este caso. El concepto superficial de quinto era
variable, dependiendo de los casos. En la actualidad suele asociarse a 500
fgas. de cuerda, pero en aquella época es posible que se refiriera a la porción
de terreno capaz de alimentar adecuadamente a 500 cabezas de ganado lanar,
porción variable en función de sus características edáficas. De igual manera,
cuando hablan de millares se referían a la porción de terreno capaz de mantener
1.000 ovejas.
[22] Como en
los casos anteriores, la bellota se arrendaba aparte, en 3.300 rls.
[23] La
bellota, en 700 rls.
[24] Esta
mancomunidad, como otras que hemos estudiado, se prestaba a múltiples
discordias y desavenencias, algunas de ellas resueltas ante la más alta y
última instancia de la Real Chancillería de Granada. Más datos en MALDONADO
FERNÁNDEZ, M. “La Mancomunidad de términos entre las villas de Reina, Casas de
Reina, Fuente del Arco y Trasierra”, en Actas
del VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz, 2006.
[25] Edición
del INE, 2000?
[26] Sabemos
de su existencia, pero no hemos tenido la oportunidad de consultarlas. No
obstante, conocemos con detalle las ordenanzas de pueblos del entorno
(Guadalcanal, Llerena, Berlanga…), que confirman la hipótesis defendida.
[27] En
otros pueblos, con un cultivo del olivar más desarrollado, se hablaba de @
producidas y precio de la misma, en lugar de fgas.
[28] Unos
3.000 habitantes.
[29] Se
trataba, éste último, de un deshonroso título que eximía al titular de ciertas obligaciones
fiscales con la Hacienda Real, en perjuicio de sus convecinos.
[30] Su
trabajo consistía en controlar distintas producciones afectadas por el diezmo,
especialmente las de cereales y la de los rebaños; es decir, de rastrear y
coger o exigir de los productores la parte correspondiente a la encomienda y a
la Mesa Maestral.
[31] Como la
jornada transcurría de sol a sol, en época de primavera y verano el jornal era
más elevado que en las otras estaciones.
[32] De
todas las especies ganaderas, incluidos yegüeros, boyeros y vaqueros.
[33] El que
hace aparejos y otras piezas relacionadas con las monturas equinas.
[34]
Oficiales encargados de dar fidelidad (comprobar el buen estado) a los
instrumentos de pesos y medidas empleados en las mercaderías locales.
[35] La
feria más importante de la zona se celebraba en la ermita de Guaditoca durante
la Pascua de Pentecostés. También eran prestigiosas las ferias de San Juan y
San Miguel celebradas en Zafra y la de San Mateo, ésta en Llerena.
[36] Precisamente, el Catastro de Ensenada tenía como objetivo recabar
datos sobre las producciones y el comercio, con miras a una reforma fiscal o
Única Contribución.
[37] MOXÓ, S.:
-
"Los
señoríos: en torno a su problemática para el estudio del Régimen Social". Hispania, pp. 94-95. Madrid, 1964.
-
"Los señoríos: cuestiones metodológicas
que plantea su estudio". AHDE,
XLIII. Madrid, 1979.
[38] Las diferencias entre diezmos mayores y menores (minucias) eran
relativas, pues quedaban condicionadas a su mayor o menor incidencia en cada
pueblo. Así, en Guadalcanal las rentas del vino se contemplaban como diezmo,
mientras que este mismo artículo tenía en Azuaga la consideración de minucia,
por el escaso desarrollo del viñedo en su término.
[39] Al margen de la dificultad de fraccionamiento, estaba la cuestión de
las edades del ganado (viejos, en plena producción o crías), factor importante
para determinar el diezmo.
[40]
Multiplicando las cifras anteriores por diez, nos dan la cantidad aproximadas
de cereales producidos en el término, al margen de que cada productor escondía
lo que podían ante los cogedores y rastreadores de la encomienda y Mesa
Maestral.
[41] PÉREZ MARÍN, T. Historia
rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el XVII. El
partido de Llerena). Badajoz, 1993
[42] Por
ejemplo, la compra del villazgo por parte de Fuente de Arco en 1561 por 6.000
ducados, Casas de Reina en 1639 ó Ahillones en 1646, eximiéndose estas tres
nuevas villas de la jurisdicción de Reina.
[43] Se
tratan de tributos pertenecientes a la Mesa Maestral, aparte de la propiedad y
producción de unas 200 fgas. de tierras, de las mejores del término. Más
información en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La encomienda santiaguista de Azuaga”
en azuagaysuhistoria.blogspot.com
[44]
Conjunto de leyes acordadas en los Capítulos Generales de la institución, bajo
cuyos preceptos se gobernaba la propia institución, sus concejos y vasallos. Se
sintetizaban y concretaban en las Ordenanzas Municipales particulares de cada
concejo, como las que hubieron de existir para Azuaga.
[45]
Precisamente desde agosto de 1752, un mes antes de contestar al cuestionario
planteado en el Catastro que más nos ocupa, apareció por primera vez en Azuaga
un nuevo oficial, el alcalde mayor, que sustituyó en sus funciones a los
alcaldes ordinarios, con un sueldo de 5.500 rls. anuales a cargo de las arcas
concejiles.
[46] Meter
en un saco,
[47] Con las
papeletas se hacían bolas que se precintaban con cera.
[48] En
páginas anteriores ya hemos ocupado de este asunto, relacionando los distintos
predios arrendables y el nombre de los arrendatarios, muchos de ellos mesteños.
[49] En
efecto, el primer endeudamiento serio del concejo azuagueño se consensuó
definitivamente en el cabildo de 26 de febrero de 1600, en el que se acordó el
consumo o recompra de los diez oficios de regidores perpetuos existentes en la
villa y el de alférez mayor, adelantando para ello 7.000 ducados en la
tesorería de rentas reales de Llerena, del total de los 12.500 previstos. En
total, 137.500 rls. Más datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en el siglo
XVII”, en azuagaysuhistoria.blogspot.com
[50] Ciertas
personas, en su testamento incluía ciertas mandas por las
[51] Como se
aprecia en los tres últimos apuntes de deuda concejil, vecinos e instituciones
de la entonces villa santiaguista y extremeña de Guadalcanal fueron siempre los
mayores acreedores del concejo azuagueño.
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