lunes, 7 de diciembre de 2015

INCENDIO DEL RETABLO MAYOR DE LA PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE CONSOLACIÓN DE AZUAGA EN 1888


 

        Nos referimos a una extraordinaria obra de arte de finales del XVI, en cuyo diseño y fabricación intervinieron artífices sevillanos y extremeños tan importantes como Juan de Oviedo, Juan Bautista Vázquez el Joven, Andrés Ocampos, Cristóbal Gutiérrez, Luis Hernández, Blas Martín, Vicente Perea… Su complejidad y elevado costo a cargo de las arcas concejiles, prolongaron su conclusión hasta 1615, según narra RAMÓN HERNÁNDEZ NIEVES (“El desaparecido retablo mayor de Nuestra Señora de Consolación de Azuaga”), cuyas primeras páginas fotografiamos a continuación:
 


     Pues bien, esta extraordinaria obra de arte fue pasto de las llamas en un incendio acaecido el 7 de agosto de 1888, triste suceso del que no hemos podido recoger información en las actas capitulares, silenciando el cabildo concejil cualquier referencia sobre el hecho. No obstante, en la prensa de la época sí hemos encontrado referencia al respecto, especialmente en aquella que se definía como anticlerical y republicana, como Las Dominicales del Libre Pensamiento, semanario muy arraigado en la Azuaga de la época, y en El Motín, semanario satírico y anticlerical por excelencia.

        En efecto, en el semanario Las Dominicales del Librepensamiento, edición del 20 de septiembre de 1888,  su corresponsal en Azuaga, Rafael Romero Naranjo, en carta dirigida a Ramón Chiés, uno de sus fundadores, narraba así los hechos:

EL FUEGO QUE PUEDE MÁS QUE LOS SANTOS

Azuaga, 7 de septiembre de 1888

Sr. Ramón Chiés:

Muy señor mío: Le escribo ésta con el objeto de poner en conocimiento de usted una noticia oportuna.

El día 7 de Agosto del año actual se incendió, a las nueve de la noche la iglesia de esta villa de una manera tan inesperada y con tal vigor, que causaba terror el ver el santo templo arder y en medio de aquellas terribles llamas los santos y santas. Ardía nuestro Padre Jesús Nazareno y otros de su familia que le acompañaban

Conmovidos los pobres de espíritu que se hallaban en la multitud, se arrojan al fuego para cortarlo, mientras los de la sotana clamaban a Dios llenos de santa fe, sin acertar a saber cómo consentía semejante catástrofe en su casa, y sin otro remedio se consolaban pensando que sería voluntad de la Divina Providencia.

Sin embargo, los pobres de espíritu con la  ayuda de Dios, cortaron el fuego, pero sin haber podido salvar Nuestro Padre Jesús, a San Juan Evangelista  y a la Virgen Magdalena, otra que no era Magdalena, ni a unos pocos de ángeles que se hallaban entre ello.

Todos perecieron entre aquellas terribles llamas, quedando reducidos a santas y frías cenizas. La causa de arder los santos y el haberse incendiado el retablo en qué estaban colocados.

Unas cortinas que, se hallaban, próximas al fuego no ardieron, porque estaban algo reservadas por unas columnas de madera del mismo retablo, que hasta entonces no se habían quemado por completo. Afirman los beatos que es milagro; yo les he contestado que si arrimo un tizón a las telas, no las salva ni el que hizo el Mundo de la nada.

Queda de usted su atento y seguro servidor, que lo felicita,

Rafael Romero Naranjo.

El semanario Las Dominicales del Libre Pensamiento, de tanto arraigo y seguimiento en la Azuaga librepensadora de la época, comenzó a publicarse en Madrid, en 1883, siendo Ramón Chíes y Fernando Lozano Montes (Demófilo) sus fundadores. Por lo que hemos podido detectar, tuvo una buena acogida entre la mayor parte de la industriosa y proletaria vecindad de Azuaga de las últimas décadas del XIX y primera del XX, pueblo que el semanario presentaba como ejemplar baluarte del librepensamiento de la región.
De tendencia claramente republicana, radical, anticlerical, anticaciquil, anticapitalista y librepensadora, sufrió numerosas denuncias y secuestros en su corta historia, logrando sobrevivir hasta el 15 de julio de 1900, fecha de edición del último ejemplar de su primera etapa, donde se explicaban las razones por las que dejaba de publicarse: los reiterados secuestros sufridos por parte de la autoridad, amén de los numerosos pleitos en los que el semanario y sus redactores se veían envuelto. No obstante, unos meses después, impulsado por Fernando Lozano (Demófilo), en febrero de 1901 resurgió, ahora bajo el rótulo Las Dominicales. Semanario librepensador.

Desde el primer número, la cabecera del semanario aparecía custodiada por una sucesión de máximas que reflejan el popurrí ideológico que animaba a sus anticlericales, masones y republicanos redactores:
-      «No mates, no hurtes, no mientas, no prevariques, honra a tus padres; en suma, cumple la ley de Dios, amándole y sirviéndole.» Moisés.
-      «La fuente de la vida es la ciencia. En caso de duda, el juez supremo es la conciencia.» Manú.
-      «Conócete a ti mismo.» Sócrates.
-      «Trabaja para extirpar el mal. Embellece la tierra cubriéndola de vegetales y animales útiles.» Zoroastro.
-      «Todos los humanos son iguales. No hay otra diferencia entre ellos que las virtudes que poseen.» Buda.
-      «Amaos los unos a los otros. Sed perfectos como nuestro Padre que está en los cielos.» Jesús.
-      «La piedad no consiste en volver el rostro hacia Levante o al Poniente. Piadoso es el que socorre a los huérfanos, a los pobres, rescata los cautivos, observa la oración, da limosna, es paciente en la adversidad. El que es justo y teme a Dios clemente y misericordioso.» Mahoma.
-      «El paisano que labra, la mujer que arregla su casa, el magistrado que desempeña sus funciones, el obrero que trabaja, hacen una obra tan santa como el monje que ora y ayuna.» Lutero.
-      «Desde la India hasta la Francia el sol no ve más que una familia inmensa que debía regirse por las leyes del amor. Mortales, todos sois hermanos.» Voltaire.
-      «Haz el bien por el bien. No emplees jamás la humanidad como un simple medio... Respétala como un fin.» Kant.
-      «El hombre debe realizar bajo Dios la armonía de la Naturaleza y el Espíritu en forma de voluntad racional y por el puro bien.» Krause.
-      «Que la Verdad ostente todos sus esplendores en la tierra; que se desplomen los templos y caigan hechos polvo los tronos, y se sotierren bajo el fango los adoradores del vellocino de oro si se interponen en su camino. ¡Paso; paso a la Verdad divina!». El Espíritu del siglo.

Como ya adelantamos, Las Dominicales tenía en Azuaga un gran seguimiento, donde disponía de corresponsal propio, que informaba al resto de España de los principales acontecimiento de esta minera e industriosa zona de Azuaga. Así, en la edición correspondiente al 7 de junio de 1907, no se ahorran elogios algunos para destacar la fuerte implantación del librepensamiento entre los naturales de Azuaga, destacando la apostasía religiosa de una buena parte de sus vecinos:
En honor de Azuaga
Azuaga, sin duda es el pueblo que más actos civiles de todas clases ha efectuado, a excepción de San Vicente de Alcántara.
En Azuaga se verificó el entierro de un ingeniero de minas, francés, cuyo entierro fue protestante, asistiendo dos pastores de esta religión, simpatizando con dicho acto, no tan sólo la mayoría del vecindario, sino también las propias autoridades que asistieron a él.
En Azuaga tuvo lugar el 17 de Febrero pasado el entierro civil del que fue corresponsal de LAS DOMINICALES, El Motín y La Conciencia Libre, concejal del 73 y miembro varias veces de la Junta Municipal Republicana, D. Pedro Molina Sánchez.
A Azuaga le cupo la honra de haber Iniciado y contribuido a la dotación de una imprenta propia, al semanario La Conciencia Libre.
En Azuaga, a principios de Febrero pasado, varios librepensadores, y entre ellos la esposa del ya difunto D. Pedro Molina Sánchez, remitieron un certificado al señor juez de esta localidad, declarando separarse totalmente de las pragmáticas de la religión católica y acogiéndose en un todo a las leyes civiles.
En Azuaga, bastantes librepensadores tienen en el Centro Republicano un libro talonario al estilo del que hay en San Vicente de Alcántara, en el cual firman formalmente su emancipación total da la iglesia, siendo ya muchos los talones extendidos, no obstante estar funcionando hace veinte días.
Y por último, los librepensadores de Azuaga han contribuido, aunque humildemente, con su óbolo, a cuantas suscripciones se iniciaron para los monumentos de García Vao, Chíes, etc.

Parecidos elogios hemos podido recoger en la edición correspondiente al 14 de junio de 1907, resaltando el compromiso de los azuagueños y criticando el caciquismo y conservadurismos instaurados en pueblos como Zafra y Llerena, calificando a sus naturales de “carlistones”:
“A nuestros correligionarios de Azuaga”.
Amigos míos queridos: No me engañaron los que me dijeron que los caciques de aquellos pueblos de la provincia de Badajoz que lindan con los de la provincia de Córdoba, me esperaban con las armas en la mano.
Vosotros me contestáis diciendo que no y aduciendo como razones que a los caciques los habéis vencido, y que después de San Vicente sois el primer pueblo librepensador de España.
Me ha conmovido la noticia, pero me maravilla que no conozcáis a los de Zafra. Me habló de vosotros nuestro amigo querido don José, abogado y consultor legal de minas, domiciliado en Madrid, Puente de Vallecas, en donde es concejal republicano, y actualmente residente en la estación de Berlanga.
Me dijo que los de Berlanga, de Azuaga y de La Granja de Torrehermosa, estaban bastante bien organizados, pero que los de Llerena eran casi todos reaccionarios, neos y carlistones, y que en Zafra y Llerena hubiera sido recibido muy mal por parte de los caciques, y que en Azuaga o Berlanga hubiera podido sufrir algún disgusto, lo mismo que en La Granja de Torrehermosa… 

        Siguen los elogios en la edición del 12 de julio de 1907, según el siguiente texto:
Hora es ya de que rindamos justo y debido homenaje al segundo pueblo librepensador de Extremadura. Lo sería tanto, cuanto San Vicente de Alcántara, de su misma provincia, si como en aquel pueblo valiente hubiera un sólo jefe cuyas órdenes acataran todos. En Azuaga el elemento intelectual republicano y librepensador es mucho, y no hay una figura verdaderamente sobresaliente que se ponga al frente de todos y se haga cargo del movimiento. Son todos igualmente buenos, igualmente entusiastas, igualmente desinteresados e igualmente valientes como igualmente modestos.


Volviendo al asunto principal, el del incendio del retablo, insertamos a continuación la crónica de El Motín, un semanario satírico, republicano y anticlerical publicado entre 1881 y 1926. Tenía como principio criticar la política conservadora, defender al partido republicano y luchar contra el poder del clero, recurriendo con frecuencia a la caricaturas y la sátira. Buena prueba  de ello lo encontramos en su comentario sobre el incendio del retablo azuagueño, publicado en la edición correspondiente al 28 de agosto de 1888:

Me lo notificaron a raíz del suceso, y no quise creerlo. Me confirmaron después la noticia, y dudé. Después me lo han afirmado, y aún sigo dudando. ¿Será posible que aquel magnífico retablo que albergaba entre tantos primores de carpintería fina a San Juan Evangelista, a nuestro padre Jesús y a la Virgen de la Soledad, haya sido pasto de las llamas?

Increíble me parece; mas todos aseguran que es cierto, y hay que rendirse a la evidencia. ¿Qué opinarán las devotas que contaban sus cuitas a las sagradas imágenes, les pedían consejos que ellas prudentemente se abstenían de dar, y las colmaban de obsequios? ¿Qué dirán las que costearon y elaboraron al divino maestro aquel uniforme cuajado de galones, que daba gloria verle? ¿Qué las que sufragaban continuamente los triduos, octavas, novenas y demás ejercicios piadosos que se celebraban a diario? Y, sobre todo, ¿qué dirá el cura viendo carbonizadas aquellas efigies?

Triste cosa es pensarlo; pero esos percances entibian lastimosamente la fe. ¿Quién confiará en adelante sus asuntos a santos que no saben o no quieren librarse de los incendios? ¿Quién les llevará ofrendas para que sirvan de combustible el mejor día?

¡Llora, desventurado párroco, llora! Comprendo tu dolor y lo respeto. Ni las más sentidas quejas que exhales, ni las mismas lamentaciones de Jeremías que dirijas a tus feligreses, serán capaces de ablandarles y hacer que contribuyan para sustituir con otras las imágenes achicharradas. Han perdido la fe, y aunque de tu bolsillo costeases unos santos sustitutos, capaces serían de ponerlos a prueba de fuego, para tener la certeza de que no cifraban su amor y su devoción en cosas perecederas

¡Cuán diversos efectos hubieran surtido esas llamas, si en vez de cebarse en tan venerando retablo, lo hubieran hecho en la redacción de EL MOTÍN! Entonces sí que se hubieran convencido las almas piadosas de que Dios castiga a los impíos, y, llenas de fervor, hubieran acudido con cuantiosos donativos para solemnizar con un Te Deum el justo castigo de este periódico.

Mas, ¡ay!, los altos designios de la Providencia han querido que arda la iglesia y no este antro de perversión, y ahora estos impíos dirán, como de costumbre, que se ha incendiado la iglesia de Azuaga, ardiendo completamente el retablo y las imágenes de Cristo, la Virgen y San Juan Bautista, mientras su redacción continúa sin novedad. Sarcasmo impío que hiela la sangre en las venas, y que da clara idea de que la sociedad camina... al perfeccionamiento.

 

sábado, 7 de noviembre de 2015

FOTOGRAFÍAS DE AZUAGA EN 1924

     De una edición del periódico "El Financiero", rescatamos estas interesantes fotografías de Azuaga en 1924. En su cabecera se recoge la declaración de intenciones del referido periódico:


 
 
Las citadas fotografías aparecen en una edición especial dedicada a la provincia de Badajoz, pobre en cuanto a los datos socioeconómicos que aporta, pero extraordinaria por sus ilustraciones.
 
 
 
Se inicia el informe de Azuaga con una fotografía del corresponsal del periódico en la villa, Eustaquio Vallejo
 
 
 
Le sigue a toda página esta composición:
 
 
Después, se incluyen otras, la  mayoría relacionadas con calles y el nombres por el que se les conocían en aquel momento.
 
 
 
 
 
 
 
Calle José Canalejas
 
 
Calle Ramón y Cajal

miércoles, 16 de septiembre de 2015

AUTO PARA EL BUEN GOBIERNO DE AZUAGA A FINALES DEL XVIII


(Art. publicado en la Revista de Feria y Fiestas, Azuaga, 2015)

En agosto de 1752, el Consejo de las Órdenes Militares tomó la decisión de nombrar al licenciado Diego de la Torre y Ayala como primer alcalde mayor de la villa de Azuaga, con los oficios inherentes de justicia civil y criminal, alcaldía y alguacilazgo, todo ello por el tiempo de seis años y con un sueldo anual de 5.500 reales de vellón, con cargo a las arcas concejiles. Hasta entonces, estas competencias correspondían a los alcaldes ordinarios de la villa, elegidos anualmente siguiendo lo dispuesto en las leyes capitulares sancionadas por Felipe II en 1566, y sin asignación pecuniaria alguna.

Al licenciado Diego de la Torre le siguieron otros alcaldes mayores, como el licenciado Tomás Manuel de Uruñuela, abogado de los Reales Consejos y Capitán de Guerra, nombrado por Carlos IV en noviembre de 1796. Don Tomás tomó posesión de su oficio el primero de febrero de 1797, en presencia del ayuntamiento pleno, cuyos oficiales, a la vista del documento que contenía el real título despachado por Carlos IV, “lo vesaron  y, poniéndolo sobre sus cabezas, como carta de su Rey y Sr. Natural” aceptaron de buen grado el nombramiento del nuevo alcalde mayor, dándole asiento preeminente en la sala capitular.

Pues bien, pocos días después, una vez que el alcalde mayor tomó conciencia de la realidad azuagueña, estimó oportuno redactar y publicar un auto para el buen gobierno del concejo (ES.06014.AMAZ/1.1.01//1.C.1950.A.H.M.A). Le precedía el siguiente texto:

En la villa de Azuaga, día diez y ocho del mes de febrero de mil setecientos noventa y siete años, el Sr. Lizenciado don Tomás Manuel de Uruñuela, abogado de los Reales Consejos, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra por S.M., dijo que combiniendo establecer providencias y saludables reglas para el mexor régimen y gobierno desta República (concejo), debía de mandar, y mandó, que por todos los vecinos y moradores della, de qualesquier estado y condición, cada uno por lo que según ello le toque, observen y guarden inviolablemente los capítulos siguientes, que se aran saber por medio del peón público desta dicha villa, en todos los sitios acostumbrados della.

En total, 35 capítulos (uno menos, por error en la numeración), una especie de resumen de lo que intuimos serían las ya obsoletas ordenanzas de Azuaga (probablemente redactadas y aprobadas en la primera mitad del XVI), a las que añadieron ciertas disposiciones ilustradas contenidas en distintas y recientes pragmáticas reales relacionadas con el respeto y la práctica de la religión católica, la conservación de montes y plantíos, o la regulación del orden público, la moral, el juego, las armas, la caza, la pesca... En cada uno de los capítulos se añadía la pena o multa que se aplicaría al infractor, unas veces tomando como referencia lo estipulado en la pragmática u orden real correspondiente y otras siguiendo lo dispuesto en las antiguas ordenanzas, dejando en algunos casos la cuantía de la infracción al arbitrio de su merced, el alcalde mayor.

Como no podía ser de otra manera en un Estado oficialmente cristiano y católico, los tres primeros capítulos se incluyeron para prohibir la blasfemia y cualquier comportamiento irreverente en los templos, obligando al vecindario a acompañar al Santísimo Sacramento cuando se llevaba para dar la extremaunción a los enfermos. Aparte, seguramente porque surgió a última hora, añadieron el capítulo 32, prohibiendo ruidos y molestias en las proximidades de las iglesias cuando se estaba celebrando el culto. Textualmente, respetando una ortografía casual y arbitraria:

1º.- Que ninguna persona blasfeme en público, ni en secreto el Santo nombre de Dios, ni de su Santísima Madre o sus Santos, y se abstengan de toda irreverencia en los templos y casas  sagradas, y de cometer pecados públicos, ni causar otros escándalos, bajo las penas establecidas por leyes destos reinos, que irremisiblemente les será aplicadas.

2º.- Que ninguno se heche sobre los Altares, y que al tiempo que se dijere Misa y se celebren los divinos oficios, o se esté predicando, no se paseen, ni traten, ni negocien en la Iglesia, ni perturben la devoción, ni se sienten los hombres entre las mujeres, pena de que serán castigados con las establecidas por leyes reales.

3º.- Que acompañen al Santísimo Sacramento de la Eucaristía quando se baya a suministrar por Biático a los enfermos, bajo las mismas penas.

32º.- Que ninguna persona se ponga en las puertas de las Iglesias durante los oficios divinos, ni anden a el rededor dellas, y sí que entren dentro, o se bayan a sus casas, pena de dos ducados a el que se encontrase.

En resto de los capítulos se fueron añadiendo aleatoriamente, sin ningún orden concreto en cuanto a la materia a tratar. Así, le siguen varios centrados en el mantenimiento del orden público, regulando el uso de las armas (4º) y la concentración de personas en espacios públicos (5º), estableciendo el toque de queda (6º) o prohibiendo ciertos juegos en las casas particulares (7ª) y en las tabernas (8º):

4º.- Que no husen de armas proividas, y las que sean permitidas las traigan bien condicionadas, vajo la pena de presidio dispuesta por reales pragmáticas.

5ª.- Que no se ande en quadrillas de tres arriba a ora alguna de la noche, ni éste ni en otro número de personas estén parados en las esquinas, ni plazas públicas o calles, pena de mil maravedíes (en adelante, mrs) por la primera vez que se contravenga, conforme a la Real Pragmática del año de (mil setecientos) setenta y cuatro.

6ª.- Que no salgan de Ronda o handen por las calles desde las diez de la noche en adelante, y las nueve en el ynbierno; y después del toque de Ánimas no salgan de las casas sin necesidad urgente, y entonces haya de ser con luz (farol o velas, para identificarse), bajo la pena de diez mil mrs por la primera vez y a ocho días de cárcel por la segunda y por la tercera aplicación del real decreto.

7º.- Que nadie consienta en sus casas juegos de dados, ni otros prohividos, bajo las penas establecidas por derecho.

8º.- Que las tabernas y casas particulares, y dónde se benda vino, se cierren a las diez de la noche en berano y a las nueve en el ymbierno, sin permitirse en ningún tiempo juegos de naipes, ni otros proividos, pena de quatro ducados (un ducado equivalía a 11 reales, y cada real a 34 mrs).

El capítulo 9º se insertó con la finalidad de evitar robos, prohibiendo comprar mercancías a personas sospechosas de hurtos:

9º.- Que no se compren cosas de sirvientes, hijos de familia ni otras personas sospechosas, pena de bolverlos con el quatro tanto lo que así compraren y a ser castigado con el rigor que merezca la reincidencia.

La mayor parte de los alimentos (carne, aceite, vino, licores, vinagre…) se vendían en el estanco correspondiente mediante abastecedores oficiales, quienes, a cambio de la exclusividad, pagaban un tanto anual a las arcas concejiles. Aparte, los artículos no estancados debían venderse en las proximidades de la carnicería, donde los oficiales concejiles pudieran comprobar su calidad y salubridad. Textualmente:

10º.- Que los abastecedores públicos o personas que bendan comestibles lo executen los primeros en lugares cómodos y claros y limpios, y los almacenes sean de ygual calidad; y los segundos en las puertas de la carnicería, que es el sitio señalado, hasta las ocho de la mañana en berano y las nueve en el ymbierno, pena de dos ducados. Y ni unos ni otros bendan género alguno que padezca bicio o pueda ser contra la salud pública, bajo la pena de que sean dado por decomiso, y de quatro ducados por cada vez que se les averigue haver bendido de ello, cuyo castigo se aumentará a proporción de la malicia o reincidencia.

También recogiendo parte de las ordenanzas, en el capítulo 11º, aparte de amenazar a usureros, se dictaban normas para prevenir incendios:

11º.-  Que no haya usureros, ni yncendiarios, ni se hechen coetes, ni disparen tiros de fuego en poblados ni alrededores de las casas haviendo mieses, ni en los sembrados estando secos, vajo la pena establecida por reales pragmáticas.

Ciertas actividades lúdicas, como bailes (12º) y rondallas (13º), también quedaban reguladas por su merced, el alcalde mayor, reflejando una pesonalidad excesivamente puritana y machista, que no desentonaba en el contexto de la época:

12º.- Que ninguna persona tenga ni permita bailes en sus casas sin la precedente licencia de su merced para ello, en los que se astendrán de cantar coplas ni cantares desonestos y de qualquier exceso que se cometa; y que las mujeres no handen por las calles tapadas, ni entren en los bailes en la misma forma, si no con la cara descubierta, ni hablando con las narices tapadas, ni que los hombres den empellones en los bailes; y de los (excesos) que se cometan daran parte los dueños de las casas, bajo la pena de quatro ducados y ocho días de cárcel.

13º.- Que aora alguna de la noche, sin y qual noticia y permiso precedente de su merced, no salgan por las calles en género alguno de música (rondalla), vajo la pena de quatro ducados y ocho días de cárcel, a más de perder los instrumentos que llevaren.

El reparo y aseo de las calles quedaba bajo la directa responsabilidad de los correspondientes vecinos:

14.- Que todo vecino limpie y tenga bien empedrada la parte de la calle que corresponda a su casa, y no arrojen por las ventanas ni puertas vasuras, y no arrogen algunas corrompidas ni otras ynmundicias, pena de dos ducados.

Recopilando parte de las antiguas ordenanzas, siguen una serie de capítulos (15º, 16º, 22º, 23º, 24º y 25º) regulando las actividades agropecuarias, especialmente defendiendo los cultivos de la invasión de ganados.

15º.- Que no se hagan veredas por medio de los panes (sembrados de cereales) y todos bayan por los caminos reales o públicos, pena de dos ducados.

16º.- Que los ganados de toda especie salgan de la población por sus carreras y parajes acostumbrados, y que de ningún modo ni pretexto dejen sueltos los cerdos por las calles, porque precisamente los an de tener atados, o con las piaras en el campo, vajo multa de dos ducados.

22º.- Que ninguno deje suelta, aunque sea maniatadas, las caballerías en los sembrados, biñas o arbolados, de día ni de noche, y que precisamente las hayan de tener atadas sin tiro capaz de arrimarse donde puedan hazer daño, vajo pena de quatros reales de día y ocho de noche por cada cabeza que se encontrare (se penalizaba la nocturnidad y la reincidencia), y mas los daños que se tasaren.

23º.- Que ninguna especie de ganado mayor o menor ande en las viñas, sembrados ni alcazeles durante los frutos pendientes, aunque sean de sus propios dueños, a menos que éstos tengan expresa lizencia de su merced, que se le dará si la causa que propone fuese justa, pena de quatro ducados cada cinquenta cavezas de (ganado) menor y ocho por otras tanta de (ganado) mayor, los cuales serán duplicadas de noche, además de satisfacer los daños.

24º.- Que se guarden y conserben los montes y plantíos con arreglo a las reales órdenes espedidas y vajo las penas establecidas en ellas; y ninguno sea osado de desmatar (rozar) ni abrir (arar) tierras para sembrar en ellos.

25º.- Que los alcaldes o tenientes pedáneos de las aldeas (la Cardenchosa) desta jurisdición, los de la Santa Hermandad (oficiales concejiles sin voz ni voto en los plenos, pero autorizados para imponer multa en los campos) y guardas de montes y campos desta villa, con los demás subaternos deste juzgado, celen y bijilen sobre la observancia destas probidencias, y de las demás tocantes a la conservación de los montes, frutos, cotos y exidos, denunciando a qualquier contrabenidor de ellas, sin distinción de personas, pena de ser castigados con el mayor rigor. 

Siguen otros dos capítulos relacionados con la actividad comecial. El  17º, para que nadie se entrampase a cuenta del vino o licores; mediante el 18º, el gobernador expresamente prohibía a sus oficiales y sirvientes que comprasen fiado:

17º.- Que para ebitar los grabes perjuicios y desordenes que suelen causarse, que ningún tavernero o personas que benda bino, aguardiente ni otros licores pueda venderlo al fiado porción alguna al por menor, pena de que perdería el todo de lo que asi vendiere, además de las que su merced tuviere por conveniente, para su enmienda.

18º.- Que ninguno fie los comestibles, en poca ni en mucha parte, a los ministros ordinarios, criados de su merced, ni otros dependientes de su casa y juzgado, pena de dos ducados y perder lo que fiare.

La vecindad no se le concedía a cualquiera forastero; era preciso que se solicitara al cabildo concejil, que dirimía sobre esta cuestión en los plenos capitulares, facilitándola a quien tenía algo que aportar al concejo y denegándola a quien entendían que venía a aprovecharse de los bienes concejiles. En caso de ser denegada, el forastero pertinaz quedaba como morador. Pues bien, mediante el capítulo 19º se advertía a los nuevos vecinos, a los moradores y a los transeuntes que, aparte de acreditar su identidad y justificar su presencia en la villa (pasaporte), debían atenerse a los usos y costumbres establecidos en Azuaga:

19º.- Que si hubiere castellanos nuebos abecindados en esta jurisdicción, obserben en su modo de bivir lo dispuesto por reales cédulas, bajo las penas que en ellas se establecen y con las mismas se presenten ante su merced todos los que pasaren por esta villa para manifestar los pasaportes que llevaren para su transito. Y que ningún vecino pueda admitirlos en sus casas sin dar quenta a su merced, bajo la pena de quatro ducados, y bajo la misma tampoco darán avitación a qualesquiera personas que se vengan a recibir a el pueblo sin expresa licencia de su merced despues de informado de su conducta.

Como ya tuvimos la oportunidad de relatar en un artículo precedente (“Azuaga a mediados del XVIII”, en azuagaysuhistoria.blogspot.com), en el sector secundario o artesanal (zapateros, curtidores, sastres, tejedores…) se empleaban numerosos azuagueños, bien como maestros, como oficiales o como aprendices. Pues bien, para ejercerlo era necesario un examen ante un tribunal nombrado por el concejo y constituido por miembros cualificados del gremio correspondiente; de ahí la inclusión del capítulo que sigue:

20º.- Que los que eran oficios públicos, que necesitan de aprobación para su exercicio, presenten ante su merced dentro de tres días las cartas o títulos de sus respectivos exámenes, bajo la pena de dos ducados.

Entre las funciones de ciertos oficiales concejiles (almotacenes y fieles de pesos) estaba la de proveer a los vecinos de artículos de primera necesidad sin vicios y salubres, estipular el precio de los distintos productos y comprobar la fidelidad de los pesos, pesas y medidas empleadas en el comercio local. Por ello, no debe estrañar la inclusión de un capítulo que regulara estos aspectos mercantiles:

21º.- Que todos los vecinos que tubiesen romanas, pesos o medidas para comprar o vender, las traigan a correjir (cotejar y dar fidelidad) con las desta villa dentro de ocho días, con apercivimiento de proceder con todo rigor contra el que no lo hiciere.

El juego de la barra estaba muy extendido por la comarca. Consistía en lanzar una especie de jabalina corta (barra metálica de unos 75 cms. de longitud) lo más lejos posible. En la época que nos ocupa  solía utilizarse la barra puntiaguda que utilizaban los molineros para mover las piedras molineras. Pues bien, este juego había que practicarlo fuera del pueblo, y sólo en días festivos, para no distraerse de las tareas habituales:

26º.- Que no se tire a la barra dentro de la población, pena de dos ducados, y fuera sólo en los días festivos.

Los mesoneros, generalmente confidentes de las autoridades locales, debían atenerse a una serie de normas estipuladas históricamente en las ordenanzas, entre ellas la de dar cuenta a la autoridad de cualquier forastero sospechoso que se alojase o pasase por sus mesones. Por lo demás, era usual que tuviesen prohibido tener cerdos y gallinas en sus establecimientos, para evitar que se comiesen parte del pienso que el mismo mesonero vendía para las caballerías de los huéspedes:

27º.-  Que los mesoneros no tengan en las posadas zerdos sueltos, ni gallinas, ni vendan sus géneros a mas precio que el que se le regule, bajo a pena de quatro ducados; y vajo la misma mano (pena) si consienten a algún forastero que benga sin caballería y como debe, por la primera vez y por la segunda el doble.

La caza era una actividad restringida, como se observa en los capítulos que siguen. En cuanto a la pesca en ríos y arroyos, quedaba reservada a los pescadores profesionales, a quienes se le prohibía el empleo de malas artes en el ejercicio de su profesión, como el envenenamiento o embarbascamiento de las aguas para adormecer a los peces:

28º.- Proivese a toda persona que no tenga facultad el uso de galgos, y absolutamente el de hurones, que presentarán ante su merced en el término de seis días para poner en práctica lo resuelto; y el que caresca de facultad para poder cazar con galgos, los matará, bajo la pena establecida por reales órdenes.

29º.- (Se saltan en el documento original este número de orden)

30º.-  Prohívese el poder cazar y pescar en días de trabajo a todos los artistas (artesanos) y oficiales; y el poder hacer la pesca con gordolovo, cal viva, torvisca ni otro ingrediente alguno; y sólo podrá hacerse con las redes de marca (malla) permitidas; y en tiempo de veda sin ynstrumento alguno.

31º.- Proívese el cazar con perdiz de reclamo, lazos, perchas, redes y demás ynstrumentos y medios ilícitos que destrullan la caza; y sólo se permiten el de las codornices y otros pájaros de paso.

En cuanto al juego, también se restringía su práctica a la gente más humilde, temiendo que apostasen y perdiesen el escaso jornal que percibían:

33º.- Que ninguna persona juegue a los naipes ni a otra clase de juegos, como son los jornaleros, artistas, ni travajadores de qualquier oficio que sea, bajo la pena de seiscientos mrs por la primera vez, doble por la segunda y arbitraria por las demás.

En las ordenanzas municipales de los pueblos de la zona que hemos podido consultar (Berlanga, Guadalcanal, Llerena o Valverde) aparecen numeros títulos regulando el uso de las fuentes públicas. El capítulo 34 del auto que nos ocupa regulaba este aspecto:

34º.- Que ninguno quite ni eche piedras en las fuentes, bajo la pena de dos ducados y de reparar a su costa el daño que causen, concediendo como se le concede facultad a todas las personas para denunciar este esceso; y que las mujeres, bajo la misma pena, no laven en dichas fuentes.

En los corrales y cuadras particulares se iba acumulando la basura producida, constituída en su mayor parte por excrementos de los animales de corral y pesebre. De tiempo en tiempo se limpiaban estas dependencias, acumulándo las basuras e inmundicias en el extrarradio, cada vecino en un lugar determinado, constituyendo las esterqueras. En época previa a la sementera, el estiercol se transportaba y esparcía por los campos a sembrar, a modo de abono. Pues bien, en esta ocasión su merced estimó oportuno que las callejas de salida del pueblo a los campos no eran lugares oportuno para establecer esterqueras, ordenando su limpieza.

35º.- Que todos los dueños de las esterqueras que se hallen en las callejas desta población en el término de seis días las muden al campo, con apercivimiento que pasados se le dara licencia por su merced a qualesquiera otro vecino para que las muden y se aprovechen dellas, y además pena de dos ducados al dueño que así no lo haga.

Concluye el documento, mandando nuevamente su publicación y cumplimiento, certificándolo el escribano correspondiente:

Todo lo qual mando se guarde, cumpla y execute puntualmente bajo las penas impuestas en cada uno de los capítulos aquí insertos, que se aplicarán por parte en la forma ordinaria, y para que tenga todo su devido efecto se publiquen para que nadie alegue ignorancia, poniéndose por fe y quede en la escribanía del ayntamiento para los efectos que haya lugar, y lo firmo (aparece la rúbrica del alcalde mayor, el licenciado don Tomás Manuel de Uruñuela), publicándose el día 19 de febrero de 1797, según dejó constancia de ello el escribano Juan de San Miguel Ortiz.