lunes, 21 de octubre de 2013

LA ENCOMIENDA SANTIAGUISTA DE AZUAGA Y GRANJA. NOTAS PARA SU ESTUDIO.


 


Durante la Reconquista, aplicando el indiscutible principio que atribuía a la corona el mérito del triunfo sobre el infiel, las tierras conquistadas se incorporaban al patrimonio real, como realengas. No obstante,  los reyes podían reservarse la facultad de renunciar a parte de sus derechos en favor de distintos señoríos, compensando así los servicios prestados en la contienda por estas instituciones feudales. Y ésta fue la política seguida por  Alfonso IX de León y su hijo Fernando III el Santo, quienes, agradeciendo a la Orden de Santiago la ayuda prestada en sus campañas por la actual Extremadura, progresivamente les cedieron en régimen señorial pleno (el solar o tierras, las rentas de vasallaje y la jurisdicción sobre dichas tierras y sus potenciales repobladores) una buena parte del territorio reconquistado, distribuido en ciertas unidades administrativas denominadas encomiendas. Siguiendo esta pauta, entre 1230 y 1248 los santiaguistas recibieron de los monarcas citados las primitivas encomiendas de Montánchez, Mérida, Hornachos, Alange, Reina (en cuyo marco territorial quedó inicialmente incluida la futura encomienda de Azuaga) y Montemolín.

        La Orden de Santiago, con la finalidad de facilitar la repoblación del señorío, cedió a sus concejos y vasallos el usufructo de las tierras recibidas, salvo los de ciertas dehesas, unas reservadas para dotar a las encomiendas y otra para la Mesa Maestral o hacienda de la institución y sus maestres.

        Para aproximarnos al significado de los señoríos seguimos la teoría de Salvador Moxó[1], quien considera tres grupos básicos de tributos y derechos señoriales: los de carácter solariego, los juris­dic­cio­nales y los de origen eclesiástico.

        El señorío solariego implicaba la propiedad de la tierra, aunque, como ya hemos adelantado, en nuestro caso la Orden de Santiago fue cediendo el dominio útil a los vecinos de sus concejos, reservándose el de las dehesas de encomiendas y las asignadas a la Mesa Maestral.

        Los derechos jurisdiccionales habilitaban a la institución para gobernar a sus vasallos, administrar justicia entre ellos, regular y grabar el tránsito de mercan­cías y ganados por el territorio de su señorío, así como la facultad para cobrar la martiniega (12 maravedíes por vecino en la festividad de San Martín), el pedido de maestre (otro impuesto que afectaba a los concejos como entidades jurídicas) y ciertos tributos de menor cuantía y de escaso significado económico, que por esta circunstancia paulatinamente dejaron de cobrarse.

        La carga tributaria más gravosa era la de origen eclesiásti­co o diezmos, que implicaba el pago por parte de los vasallos del 10% de todo lo que en el ámbito agropecuario producía el señorío[2]. Este tributo fue­ asigna­do inicial­men­te al clero santia­guista, pero muy pronto se redistri­buyó para beneficiar a la Mesa Maestral y a las enco­mien­das, en detri­men­to de sus percep­to­res inicia­les, que sólo conservaron el 10% del diezmo (un 1% del total, asignado directamente a los conventos mayores de Uclés y San Marcos de León), más la ayuda de costa o salario que se le daba como beneficio a los curas parroquianos y a sus tenientes.

        Los acuerdos para la distribución de las rentas de vasallaje entre las encomiendas y la Mesa Maestral no fueron fáciles, ocupando al estamento nobiliario santiaguista durante una buena parte de la segunda mitad del siglo XIII. Aunque no existe ningún estudio concluyente sobre este asunto, parece ser que globalmente acordaron repartírselas por mitad, siguiendo modelos distintos. Así, existían concejos santiaguistas no incluidos en ninguna de sus encomiendas, como el constituido por la villa de Llerena y aldeas (Cantalgallo, la Higuera y Maguilla), en donde sus vecinos pagaban la totalidad de las rentas de vasallaje a la Mesa Maestral. En los casos de concejos adscritos a encomiendas, el reparto de las rentas de vasallaje entre éstas y la Mesa Maestral respondía a una casuística difícil de concretar, existiendo algunos cuyos vecinos tributaban preferentemente en favor de la Mesa Maestral (como el de Fuente de Cantos, en la encomienda del mismo nombre, o el de Ahillones, en la de Reina), otros en los cuales salía claramente beneficiada las encomiendas a las que estaban adscritos (el caso de Azuaga o Berlanga), y otros en situaciones intermedias[3]. En todo caso, la mayor parte de las rentas de vasallaje de la institución santiaguista se destinaban para favorecer a maestres y comendadores, que este es el asunto que aquí nos ocupa[4].

        El maestre era a máxima autoridad de la institución. Inicialmente era elegido por el Consejo de los Treces, reunido en Capítulo General[5], en una pomposa ceremo­nia que terminaba con un juramento de similares caracte­rísticas. Pasado el tiempo, dicha elección quedó supeditada a actos de fuerza y concordias interesadas, desviándose de los principios estipulados, pues más que elección pasó a ser una designa­ción impuesta o interesada, mediando los monarcas y personalidades más influyentes de los distintos reinos peninsulares en su nominación. Todo ello por cuanto la dignidad de maestre suponía, aparte de presti­gio para el nominado, el manejo de un enorme potencial económi­co y militar[6].

        Por debajo de la autoridad del maestre y sus lugartenientes (los dos comendadores mayores: el de León y el de Castilla), en el escalafón nobiliario y temporal de la Orden se situaban los comendadores. Este cargo era muy apeteci­do por los caballeros santiaguistas, asignándose de distintas maneras a lo largo de la existen­cia de la institución. Inicialmente se trataba de una decisión colegiada, tomada en Capítulo General; después el nombramiento quedó supedita­do a intere­ses parecidos a los que regían en la nominación de maestres, llegando a un punto en el que las enco­miendas se asignaban casi exclusivamente a caballeros santiaguistas afines al maestre de turno[7]. Como contrapartida a los beneficios recibidos, los comenda­dores tenían obliga­ción de residir en sus encomiendas[8], soco­rrer a los curas (ayudas de costas), repartir limosnas, pagar la décima del diezmo al convento de San Marcos de León y acudir, en caso de conflicto­s y a requeri­mien­to del maestre, con un número de lanzas o soldados propor­cional a las rentas que percibían. Asimismo, estaban obligados a construir, dotar y mantener los edificios religiosos, civiles y militares precisos (castillos, alcazabas, recintos amurallad­os, iglesias,  ­ca­sa de encomiendas y bastimen­tos o silos del pan y del vino).

Concluida la Reconquista, los Reyes Católicos se hicieron cargo de la administración de las distin­tas Órdenes Militares (Calatrava, Alcántara, Santiago…), tras la correspondiente autorización de la Santa Sede[9]. Después, por bula de León X este privile­gio recayó en Carlos I y, final­mente, por otra de Adriano VI (1523) se asignaron de forma perpetua a la Corona. De esta manera quedó unifica­do en la persona del monarca de turno el dominio solariego y jurisdiccional de los territorios de Órdenes Militares, para cuya administración se implantó el Consejo de Órdenes.

Los Reyes Católicos, aunque se aprovecharon de estas instituciones en lo que les correspondían (rentas de la Mesa Maestral), respetaron el modelo de gobierno y adminis­tración de la etapa anterior, manteniendo intactas las jurisdic­ciones y los privile­gios santia­guistas, todo ello recogidos en los Establecimientos y Leyes Capitulares de la institución, ratificados o consensuados bajo su monarquía. Por lo contrario, sus sucesores paulatinamente transformaron las Órdenes Militares en instituciones meramente honoríficas, manejándolas a su antojo y conveniencia, administrando el señorío como si de tierras de realengo se tratasen.
Pues bien, bajo este nuevo marco administrativo correspondían a los monarcas la elección de comendadores, concediendo estas dignidades a personas de su confianza. Sobre este particular, en el Archivo Municipal de Azuaga hemos localizado varios documentos que corroboran buena parte de lo aquí expuesto. Me refiero al nombramiento de D. Lope de Tordoya como comendador de Azuaga en 1662, según una Provisión de Felipe IV y señores del Consejo de las Órdenes, cuyo encabezamiento es el que sigue:

D. Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, León (…) Administrador perpetuo de la horden y caballería de Santiago por Autoridad Apostólica, a bos, el licenciado Joseph de Barros, mi capellán y religioso de la misma Orden y a otros cualquier mis capellanes, sabed…[10]

Y les hizo saber que estando vacante la encomienda de Azuaga y Granja tras el fallecimiento de su anterior comendador, D. Francisco de Borja, príncipe de Esquilache[11], era la autoridad competente para proveerla de nuevo, como administrador perpetuo de la Orden de Santiago. Por ello, haciendo uso de tal facultad y con el asesoramiento del Consejo de las Órdenes, había tomado la decisión de nombrar comendador de Azuaga y la Granja a D. Lope de Tordoya, agradeciéndole así los muchos favores que hasta entonces había recibido y anticipándose a los que esperaba seguir recibiendo. Hacía constar que el título de comendador le habilitaba para gozar de todas las rentas della mientras fuere mi voluntad (…) con todos sus anejos y pertenencias, mandando a los concejos, alcaldes, regidores, caballeros, escuderos y hombres buenos de las villas y lugares donde la dicha encomienda tiene o tuviere qualesquier diezmo, primicias, frutos y rentas, que en adelante debían pagar a D. Lope las rentas de vasallaje correspondientes, según las había disfrutado D. Francisco de Borja. Así mismo, mandaba a arrendadores, fieles cogedores, terceros de granos, mayordomos, tributarios y otras personas que an sido o fueren obligados a dar, pagar, coger o recibir en rentas o fieldad, tercería o mayordomía los dichos frutos y rentas, que igualmente cumplieran con las obligaciones inherentes a sus cargos y compromisos.

        Al margen de los derechos pecuniarios citados, el monarca también recordaba a los vecinos de la encomienda que a D. Lope le correspondían las preeminencias, franquicias y libertades propias de su oficio; es decir, le debían respeto y sumisión, guardarle sitio preferente en los actos públicos donde se presentara, además de respetar el privilegio que tenia de nombrar alguacil mayor con jurisdicción en todo el término dezmatorio de la encomienda de Azuaga y la Granja.

        De su lectura deducimos que se trata de un título redactado de forma genérica, sin especificar todas y cada una de las rentas y preeminencias cedidas, ni el valor de las mismas, datos que serían de mucha utilidad para conocer y comprender el verdadero significado de la encomienda.

        Concluye el monarca su exposición, advirtiendo a D. Lope de Tordoya sobre las obligaciones que contraía como tal comendador. Así, en primer lugar quedaba comprometido a emplear la mitad de las rentas de la encomienda obtenidas en los dos primeros años  para el pago de la media annata y la reparación y conservación de los bienes inmuebles de la misma, debiendo seguir en este último aspecto las disposiciones del veedor y alarife mayor de la Provincia de León de la Orden de Santiago, un oficio comprado a perpetuidad por el mayorazgo de una familia guadalcanalense, la de los Ayala Sotomayor, cuya posesión o tenuta correspondía en este momento a D. Rodrigo Ventura. Igualmente quedaba comprometido a pagar la décima parte de las rentas recibidas al convento mayor santiaguista de San Marcos de León, como era usual en todas las encomiendas. Además, por una circunstancia coyuntural, el monarca comunicaba a D. Lope que debía reservar otra décima parte de las rentas recibidas el primer año para sufragar el coste de una rejería que había mandado fabricar para la Catedral de Santiago de Compostela, por consideraciones particulares de mi devoción y reconocimiento de los continuos beneficios que mis reynos an recivido y reciven del glorioso apóstol Santiago, único patrón dellos[12].

        El título anterior se expidió en el palacio de Aranjuez, el 3 de mayo de 1662, jurando D. Lope el cargo este mismo día, como paso previo para asumir tal dignidad. Pocos días después (1 de junio de 1662), según era usual en la época, D. Lópe firmó un poder en Madrid, nombrando administrador de la encomienda a D. Juan Labado Zambrano, regidor perpetuo de Llerena[13]. Por dicho poder se le autorizaba a tomar posesión de la encomienda en nombre de D. Lope, quedando obligado los oficiales concejiles a darle dicha posesión, hecho que tuvo lugar en Azuaga, el día 12 de dicho mes y año. Acto seguido, D. Juan Labado Zambrano, en compañía de los oficiales azuagueños visitaron todas y cada una de las posesiones de la encomienda, describiéndolas con precisión el escribano que les acompañaba[14]. Según la información recogida en este acto, los bienes raíces y rentas de la encomienda eran los siguientes:

- La fortaleza, las casas de encomienda en Azuaga y la Granja, más ciertos silos, pósitos o dependencias para almacenar frutos ubicados en Azuaga, Granja, la Cardenchosa y Malcocinado.

- Ciertos aprovechamientos de la dehesa la Serrana, en la que sólo le pertenecía las hierbas desde San Miguel hasta la Pascua del Espiritusanto, quedando la bellota, la leña y los agostaderos como aprovechamientos comunales para los vecinos de Azuaga y Granja.

- Cuatro pedazos de tierra de buena calidad (especificaban que se trataba de terrenos de vega) y de una superficie de catorce cahíces[15] en sembradura (unas 168 fanegas cada uno de estos predios), localizados al sitio de Matachel.

- Dos pedazos de tierra de las mismas características, éstas situadas en la vega de la Granja, cada una de ellas con una superficie de ocho cahíces.

- Una tierra alrededor del castillo o fortaleza, con una superficie de ocho fanegas en sembradura de trigo.

- Los diezmos de cereales, borregos, becerros, chivos, lechones, huertas, queso, lana, uva, barro, miel, cera y enjambres.

- Y un juro 18.000 maravedíes (unos 5.300 reales colocados en deuda estatal) situados en la renta de la seda de la ciudad de Granada, que la corona cedió a la encomienda en 1590, en compensación del cuarto de legua cuadrada del término dezmatorio de Azuaga que Felipe II vendió a la marquesa de Villanueva del Río[16].


Con la relación de los datos citados, cuyas rentas en ningún momento vienen cuantificadas, concluye la documentación consultada. Por fortuna disponemos de otro documento de 1697, también inserto en las actas capitulares azuagueñas[17], mediante el cual los oficiales concejiles daban cuentas pormenorizadas de las rentas de la encomienda. La información referida viene precedida de una Provisión Real y de los señores del Consejo de las Órdenes, dirigida a todos los gobernadores de los territorios de Órdenes Militares, requiriéndoles información exhaustiva de las rentas de las encomiendas situadas en sus respectivas demarcaciones jurisdiccionales. En nuestro caso, se demandó del gobernador de Llerena la información relativa a la encomienda de Azuaga y Granja, así como la de los Bastimentos de León, Bienvenida, Fuentes del Maestre, Guadalcanal, Hinojosa, Mayor de León (Segura de León, pueblos de su entorno y Valencia de las Torres), Puebla de Sancho Pérez, Reina, Rivera, Azeuchal, los Santos, Valencia del Ventoso, Usagre y Villafranca; es decir, las encuadradas en el territorio de su directa jurisdicción gubernativa.

Siguiendo lo dispuesto, el gobernador llerenense se dirigió a los oficiales del concejo de Azuaga y Granja, exigiéndoles dicha información. Éstos reclamaron a su vez la presencia de D. Antonio de Artacho y Gamboa, administrador de su encomienda en nombre y con poder de quien entonces era su comendador, el marqués de Aguayo, presentando Artacho los libros de contabilidad (tazmías) y los contratos de arrendamientos de la encomienda. A la vista de esta documentación, los oficiales concejiles emitieron el siguiente informe:

-         En cuanto a las rentas del trigo, según se demostraba por los libros de tazmías, en 1696 su diezmo ascendió a 1.208 fgas., de las cuales 120,8 (10%) correspondían estatutariamente al convento de San Marcos de León (sede del prior, la máxima autoridad eclesiástica en la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago), más otras 10 habitualmente comprometidas con las personas que acarreaban el trigo desde las eras a la casa de la encomienda. En total, despreciando subunidades, 1.078 fanegas (fgas.), que, a 10,5 reales (rs.) la unidad, montaban 11.318 rs.

-         De cebada se recaudaron por este mismo concepto 406 fgas., de las que hubo que deducir 40,6 destinadas al convento de San Marcos, otras 36 para los acarreadores citados y 34 para sus caballerías. Quedaron limpias para la encomienda 289 fgas., que a 8 reales la unidad, importaron 2.312 reales.
 

Ambas partidas, como también ocurría en las encomiendas de Guadalcanal y Reina, eran gestionadas directamente por el administrador, quien se hacía ayudar por rastreadores, cogedores y porteadores del diezmo de cereales. Controlar los otros diezmo resultaba una tarea mucho más complicada, por lo que su recaudación se hacía mediante el sistema de arrendamientos en subasta pública, ofertándose en distintos lotes. Estas partidas, y su valor en subasta para el año de 1696, se concertaron así:

-         Diezmo de borregos, chivos, lana, añino y queso, 14.125 rs.

-         Diezmo de huertas, 1.050 rs.

-         Diezmo de miel, cera y enjambres, 775 rs.

-         Diezmo del vino, 900 rs.

-         Diezmo de becerros, 550 rs.

-         Diezmo del barro, 600 rs.

-         Diezmo de lechones, 1.550 rs.

-         Diezmo de potros, pollos y alcaceles[18], 50 rs.

-         Portazgo, 240 rs.

-         Arrendamiento de hierbas de la Serrana, 4.000 rs.


En decir, 24.040 rs. por estas últimas partidas, cantidad a la que habría que sumar los 11.318 rs.  procedentes del diezmo del trigo y los 2.312 del de la cebada. En total, las rentas brutas de la encomienda ascendieron en dicho año a 37.670 rs.


Queda pendiente deducir los gastos fijos comprometidos, más otros que eventualmente pudieran producirse. Entre los primeros, tomaron nota de los siguientes:

-         Limosnas a pobres, 300 rs.

-         De la paga anual o ayuda de costa al párroco de Azuaga, 2.000 rs.

-         Ídem al párroco de la Granja, 1.470.

-         Décima parte del diezmo de las rentas arrendadas (los 24.040 rs. referidos) que pertenecía históricamente al convento de San Marcos de León, 2.404 rs.

-         Derechos por el ajuste de estas cuentas, 58 rs.

-         Derechos de escribanos, 88 rs.

-         De los sueldos a cogedores y acarreadores de los diezmos de cereales, 1.500 rs., además de los gajes ya recogidos (10 fgas. de trigo, más 70 de cebada).

-         De sueldo al administrador, 5.500 rs.

-         Más el mantenimiento de lanzas (soldados) que históricamente abonaban las encomiendas, valorada en este caso en 2.628 rs.
 

También consideraron otras partidas de gastos fijos, éstos como fruto de la presión fiscal de los Austria, a la que tampoco escapaban las encomiendas. Nos referimos a ciertas regalías obtenidas tras la pertinente bula papal, en concreto los 2.597 rs. que anualmente pagaba esta encomienda en concepto de subsidio, los 1.385 rs. del excusado[19] y un incremento sobre las lanzas, las medias lanzas, que suponían otros 1.314 rs., cantidades que directamente iban a la Hacienda Real a través de la tesorería de Llerena.

A las partidas de gastos fijos anteriores, en 1696 hubo que añadir otras dos extraordinarias. La primera, de 10.000 rs., correspondía a una limosna que para reparos de la iglesia mayor de Azuaga ganaron por provisión real los curas de la misma a la encomienda. La segunda, de 2.500 rs., para reparos de la casa que la encomienda tenía en la villa de la Granja, cuyas paredes se desplomaron, según un informe del administrador de turno.

A modo de resumen, 37.670 rs. en concepto de data o ingresos, y 21.244 en concepto de cargos o gastos fijos. Quedaban limpios para el comendador 16.426 rs., minorados en dicho año por los 12.500 rs. gastados en los reparos citados. En definitiva, sólo 3.926 rs. de beneficio para el comendador en 1696[20].
 

A la vista del informe anterior, deducimos que la rentabilidad de la encomienda en 1696 fue escasa, a pesar de que se trataba de una de las más importantes que la Orden de Santiago poseía en tierras extremeñas. No obstante, conviene advertir que las cifras manejadas fueron coyunturales, propias de una etapa presidida por la crisis y decadencia generalizada que afectaba a los reinos peninsulares de la monarquía hispánica. En efecto, si nos centramos exclusivamente en el caso de Azuaga, a finales del XVII su vecindad había descendido más del 50% respecto a la que tenía a finales del siglo XVI (unas 1.200 unidades familiares ó 4.800 habitantes), como consecuencia directa de las continuas guerra emprendida por la monarquía hispánica, la excesiva presión fiscal a la que sometió a sus súbitos(alcabalas, cientos, millones, donativos, repartimientos…) y la concurrencia de otras circunstancias adversas, como frecuentes episodios de epidemias, plagas de langostas y años de climatología desfavorable, que de todo ello tenemos amplias referencias en los libros de Actas Capitulares. Por ello, el concejo de Azuaga estaba a finales del XVII fuertemente endeudado con la Real Hacienda, acumulando deudas desde mediados de dicho siglo. También estaba empeñado con numerosos acreedores particulares. Estos últimos, ante la imposibilidad de cobrar las rentas del capital prestado, a mediados del XVII solicitaron de la Real Chancillería de  Granada la aplicación de la ley concursal, quedando durante casi un siglo los propios y rentas del concejo azuagueño bajo administración judicial[21].

Para aproximarnos al verdadero significado de las rentas de la encomienda tendríamos que disponer de una muestra de años significativa y fiable. Como por ahora no hemos podido localizar tal muestra, remitimos a las respuestas números 14, 15, 16 y 18 al Catastro de Ensenada (1752). Según esta importante fuente documental,  muchas de las encomiendas de las distintas Órdenes Militares estaban entonces en manos de familiares de la casa real (ahora los Borbón); concretamente la de Azuaga pertenecía al serenísimo señor infante cardenal, junto a otras muchas. De forma resumida, y promediando entre 1747 y 1751, unos años con otro en concepto de diezmo rentaba 2.535 fgas. de trigo (a 16 rs. cada fga.), 681 de cebada (ídem 8 rs.), 25 de habas (a 12 rs.) y 7 de garbanzos (a 30 rs.). A ello habría que sumarle el valor en arrendamiento de las hierbas de invernada de la dehesa la Serrana (que se omiten en esta información, al igual que el juro sobre las rentas de la seda en la ciudad de Granada, seguramente reservadas para pagar el subsidio, excusado, lanzas y medias lanzas a la hacienda real), más el de los diezmos arrendados (borregos, chivos, becerros…), que en conjunto proporcionaron unos 22.907 rs.

Para contextualizar las cifras anteriores, también recogiendo datos del Catastro de Ensenada (1752), la vecindad de Azuaga era de 770 unidades familiares (unos 3.080 habitantes), más 30 vecinos (unos 120 habitantes) asentados en la Cardenchosa. En conjunto, estos vecinos pagaban anualmente a la Hacienda Real unos 55.000 rs.  por distintos conceptos (alcabalas, cientos y millones, más los servicios ordinarios y extraordinarios), mientras que la hacienda concejil (propios y rentas), liberada en estas fechas del concurso de acreedores y administrada ahora por sus oficiales, debía a dichos acreedores unos 450.000 rs. Los salarios de los jornaleros seguían estando en torno a 3 rs. diarios, 2 rs. más ciertos gajes (cobro en especie: trigo, aceite, garbanzos, tocino…) para los acomodados por años (mayorales, pastores, zagales, mozos de labor…) y cantidades ligeramente superiores para médicos, abogados y otras profesiones liberales.

 

 




[1] MOXÓ, S. "Los señoríos: en torno a su problemática para el estudio del Régimen Social". Hispania, pp. 94-95. Madrid, 1964.
______"Los señoríos: cuestiones metodológicas que plantea su estudio". AHDE, XLIII.  Madrid, 1979. 
[2] La recaudación de los diezmos, siempre polémi­ca, corres­pon­día a las institu­ciones benefi­cia­das, quienes inicialmente gestionaban su cobro directa­mente; más adelante delegaron estas funciones en administradores, arrenda­dores, rastreadores y cogedo­res. El diezmo de cereales se cobraba a pie de era y siempre estaba candente la cuestión de si había que deducir o no los gastos de producción y si entraban o no las granzas y suelos de era. En todo caso, su recaudación estaba favore­ci­da por la posibili­dad de fraccio­nar las medidas, circuns­tan­cia que se complicaba cuando se trataba de dezmar a los ganados. Al margen de la dificultad de fraccionamiento, estaba la cuestión de las edades del ganado (viejos, en plena producción o crías), factor importante para determinar el diezmo.
[3] En todo caso, los derechos jurisdiccionales siempre pertenecían a la Mesa Maestral, además de la martiniega, el pedido de maestre, ciertos monopolios en la fabricación y venta de determinados artículos, las escribanías, la propiedad de ciertos inmuebles urbanos para almacenar los frutos recibidos y un número variable de censos (hipotecas) sobre distintos bienes urbanos y rústicos.
[4] Como excepciones, la décima parte del diezmo, que correspondía al convento mayor santiaguista de San Marcos de León,  además de ciertas dehesas asignadas a distintas vicarías y a otros conventos de la institución.
[5] Dos órganos colegiados en cuyas manos debía residir la administración de la Orden. El Consejo de los Treces constituía una especie de senado, inicialmente con poder para nombrar o destituir maestres; el Capítulo General representaba el órgano legislativo de la institución.
[6] De las luchas y disputas por el maestrazgo tenemos amplias referencias, conociendo especialmente la campaña de Alonso de Cárdenas para acceder a tal dignidad, que finalmente alcanzó en el Capítulo General que la Orden celebró en 1477, precisamente en Azuaga. Más datos sobre este particular en VARGAS-ZÚÑIGA, A. Don Alonso de Cárdenas LXI y último maestre de la Orden de Santiago por dos comendadores de la Orden, sus coetáneos, Institución Pedro de Valencia, Badajoz, 1976
[7] El ejemplo más oportuno lo encontramos en el estudio de CALDERÓN ORTEGA, J. M. (“Pugnas nobiliarias para el control de las dignidades de las órdenes militares en la Castilla bajomedieval: El caso de la encomienda de Azuaga (1465-1478)”, en Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, pp. 97-135, UNED, 1988), que trata sobre las luchas internas dentro de la Orden de Santiago por alcanzar el maestrazgo, conflictos que afectaron de lleno a la encomienda de Azuaga, al frente de la cual estuvieron hasta cinco comendadores distintos en menos de 15 años.
[8] Práctica que se fue perdiendo poco a poco, dejando los comendadores su administración en manos de terceras personas.
[9] Conviene advertir que las Órdenes Militares no reconocían a otra autoridad distinta a la papal, por lo que cualquier cambio sustancial que afectara a la institución debía llevar la correspondiente autorización de la Santa Sede.
[10] A.M. Azuaga, Sec. AA. CC., lib. de 1662, leg. 8, fol. 375 y ss., fotograma de la edición digital de la Diputación Provincial n.º 754 y ss. Título de Comendador en favor de D. Lope de Tordoya.
[11] Sobre este último, es preciso indicar que se trataba de un importante personaje en su época, descendiente directo de San Francisco de Borja (duque de Gandía) y, por tanto, de la misma estirpe que el famoso papa Alejandro VI (Rodrigo de Borja o Borgia), paradigma de los papas que antepusieron los asuntos mundanos y temporales a los propios de la cátedra de San Pedro. También resulta conveniente anotar que a mediados del XVI el Emperador Carlos V concedió al citado Francisco de Borja la encomienda de Reina y que, más tarde, Felipe II cambió esta última encomienda a los herederos de San Francisco por la de Azuaga, sin duda más rentable que la anterior.
 
[12] Indicaba expresamente el monarca que esta última cláusula en la concesión de nuevas encomiendas era provisional y sólo de aplicación mientras se recaudaran los 40.000 ducados en que se tasó una rejería que mandó fabricar para la catedral compostelana.
[13] Como ya indicamos, en principio era obligatoria la presencia del comendador en su encomienda, relajándose paulatinamente esta disposición a medida que avanzaba el tiempo, llegando a un punto, como el que nos ocupa, en el que el comendador siempre estaba ausente, administrándola desde la distancia mediante personas de su confianza (administradores) o arrendando sus frutos y rentas por un tanto.
[14] AMA, Sec. AA. CC., lib. de 1662, leg. 8, fol. 381 y ss., fotograma 767 y ss. de la edición digital. Descripción de los bienes inmuebles y rentas de la encomienda, que aquí nos ahorramos por aproximarse a la que ya hiciera en su día la profesora Aurora Ruiz Mateos (Arquitectura civil de la orden de Santiago en Extremadura: la casa de la Encomienda. Su proyección en Hispanoamérica, Diputación Provincial, Badajoz, 1985).
[15] Según ciertas referencias, el cahíz equivalía a unas 12 fanegas de puño en sembradura de trigo.
[16] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en tiempos de Felipe II”, en Revista de Feria y Fiestas, Azuaga, 2010
[17] AMA, Sec. AA. CC., lib. de 1697, leg. 13, fols. 89 y ss., fotograma 178 y ss. de la edición digital.
[18] Forraje.
[19] Por bula papal, durante el XVI se otorgó a la monarquía hispánica  estos dos impuestos directos (subsidio y excusado), que afectaban a los eclesiásticos y otras instituciones beneficiadas por los diezmos, como era el caso de las encomiendas.
[20] Para aproximarnos al verdadero significado de las cifras manejadas, indicamos que el jornal medio de la época, siempre trabajando de sol a sol, estaba en torno a los tres reales, y que el precio de una oveja rondaba los 14 rs., 26 una cabra ó 150 una vaca. Más datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M.  “Tasas de salarios y precios en Llerena y su partido en 1680”, en Actas de las XII Jornadas de Historia, Llerena, 2012.
[21] “Azuaga en el siglo XVII”, en manuelmaldonadofernandez.blogspot.com

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