viernes, 23 de septiembre de 2016

FELIPE V, AZUAGA, SU ENCOMIENDA Y LOS INFANTES





I.- Felipe V y Azuaga

El primero de noviembre de 1700 murió Carlos II, último monarca español de la dinastía de los Austria. Falleció sin sucesión, circunstancia ya prevista en las chancillerías europeas más importante, que llevaban varios años negociando sobre el posible sucesor de la monarquía hispánica, con miras a mantener los equilibrios hegemónicos en el continente. Sin embargo, al reclamar los derechos sucesorios los Borbón franceses y los Austria del imperio Austro-Húngaro, la Guerra de Sucesión por la corona de la monarquía hispánica (1700-1714) resultó inevitable, recayendo al final en la cabeza de Felipe V, nieto de Luis XIV de Francia, el rey Sol. Pero el otro aspirante, el archiduque Carlos de Austria, y sus coaligados (el papado, holandeses, ingleses, portugueses…), no quedaron con las manos vacías, pues se repartieron un buen botín a costa de los intereses españoles tras el célebre y recurrente tratado de Utrecht (julio de 1713), aquel que determinó que Gibraltar pasase a Inglaterra, entre otros nefastos acuerdos para los intereses españoles.

Los azuagueños de la época fueron mudos y sufridos testigos de los hechos relacionados, alineándose con los intereses del Borbón sin que para ello fuesen consultados; simplemente siguieron las disposiciones de las autoridades del partido que, a su vez, quedaban condicionadas por las del Consejo de Castilla.

En 1702, confirmando la ineludible adhesión de Azuaga a la causa borbónica, su cabildo concejil colaboró pecuniariamente en los gastos relacionados con la boda del nuevo monarca, aportando el concejo 120.434 maravedíes de los 150.000.000[1] que mediante Real Provisión exigió Felipe V al Reino para sufragar los gastos de su casamiento con María Luisa de Saboya[2]. En cualquier caso, esta modalidad de “ayuda”, ya solicitada para otras bodas de monarcas de la dinastía anterior, fue poco gravosa comparada con el esfuerzo en personas[3], avituallamientos y dineros que supuso la guerra para regalarle a Felipe V el trono de la monarquía hispánica, monarca que, por otra parte, era nieto de Luis XIV de Francia, el rey Sol, encarnecido enemigo y auténtico depredador de los intereses de España durante la segunda mitad del seiscientos.

En plena Guerra de Sucesión, de la que no tenemos noticias que afectara directamente a Azuaga más allá de la aportación de bienes humanos y materiales, el 25 de Agosto de 1707 nació el primer vástago varón de la nueva dinastía. Se trataba de don Luis, príncipe de Asturias y después Luis I sólo durante ocho meses (15 de enero de 1724-31 de agosto de 1724), pues falleció prematuramente, retomando Felipe V la corona a la que había abdicado en beneficio del susodicho infante. Su nacimiento no pasó desapercibido en el contexto nacional, pues la guerra en la que por esas fechas nos encontrábamos involucrados derivaba de la ausencia de descendencia por parte de Carlos II, el anterior monarca[4]. Por esta circunstancia, la noticia “sobre el preñado de la Reyna, Ntra. Sra.” (María Luisa de Saboya) se celebró efusivamente en el Reino, culminando los regocijos tras el nacimiento del infante don Luis, el 25 de agosto de 1707. Días después, a través del gobernador de Llerena, el capitán general de Extremadura dispuso lo siguiente[5]:   

Habiendo la divina providencia colmado a mayor bien de estos reinos dando dichosamente a luz la reina nuestra señora un príncipe el día veinticinco del corriente, a las diez horas y dieciséis minutos de la mañana, le participo a su merced para que haciéndolo saber a su partido se regocije y se zelebre como el más universal consuelo desta monarquía….

Como así se hizo en Azuaga, acordando los oficiales concejiles que se anunciase el feliz acontecimiento por toda la villa mediante pregonero acompañado de tambores y chirimías, disponiendo a continuación que el vecindario mostrase su lealtad festejándolo y saliendo por las calles con luminarias durante varias noches, rematando la celebración con encierros y capeas taurinas.

Felipe V, que reinó algo más de 45 años (como se ha dicho, retomó la corona tras el prematuro fallecimiento de Luis I), aparte extranjero era de naturaleza melancólica y depresiva. Con la finalidad de animarle, la corte se trasladó a Sevilla entre 1729 y 1733, decidiendo el monarca pasar el verano de 1730 en la vecina localidad de Cazalla de la Sierra, circunstancia de la que han quedado recogidas puntuales noticias en las actas capitulares de Cazalla, Azuaga, Guadalcanal y otros pueblos del entorno.

La estancia de la corte en la villa de Cazalla no pasó desapercibida entre los naturales de esta zona de la Campiña y Sierra Sur de la actual provincia de Badajoz. En efecto, conocida la intención del monarca, le hicieron llegar al gobernador de Llerena distintas disposiciones[6]  ordenando que los concejos del partido debían enviar a la corte y villa de Cazalla cuatrocientos hombres con azadas y demás pertrechos (picos,  calabozos, escobas, espuertas…) para trazar y allanar los caminos de los cazaderos destinados al recreo de S. M. Más adelante, en sucesivas misivas (recogidas indistintamente en los libros de actas capitulares de Azuaga, Guadalcanal, Llerena…) se insistía en esta misma cuestión, recabando igualmente la presencia de albañiles y picapedreros.

Desconocemos el número de personas que formaban el séquito de Felipe V en Cazalla. Las crónicas de la época estiman que cuando la corte abandonó Madrid en 1729, camino de Badajoz para celebrar la boda del príncipe de Asturias (después Fernando VI) con Bárbara de Braganza, el séquito estaba constituido por más de 600 personas, que se trasladaban ocupando 85 coches, unas 400 calesas, 750 caballos y centenares de mulas. Por ello, no resulta extraño el contenido de la carta-orden recibida por los alcaldes de Azuaga[7], comunicándoles que debían suministrar a la corte instalada en Cazalla 100 fanegas de cebada y 200 @ de paja diariamente, aparte del envío periódico de gallinas, pollos, pavos, huevos, jamones, tocino, cecina y demás víveres, orden que obligó a los oficiales concejiles a continuos registros en las casas de los vecinos para requisar los víveres reclamados.

Felipe V estuvo en Cazalla hasta el 20 de agosto de 1730, fecha en la que retornó a Sevilla. Antes de su partida, dio las órdenes precisas para resarcir económicamente a los trabajadores de los pueblos que prepararon y allanaron los caminos de los cazaderos. Cotejando los datos de los ingenieros reales con los que quedaron en poder de los concejos vecinos, consensuaron que entre el 10 y el 17 de junio, ambos inclusive, trabajaron 200 jornaleros de Azuaga, otros 200 de Guadalcanal, 68 de Llerena, 15 de Valverde, 15 de Ayllones, 4 de Trasiera, 4 de Reina, 4 de las Casas, 5 de Fuente del Arco, 10 de Villagarcía, 10 de Usagre, 20 de Bienvenida, 15 de Montemolín y 30 de Berlanga. En total, 600 personas distintas que sumaron globalmente 4.800 jornales[8].

No quedó en lo relatado el esfuerzo de los azuagueños por servir a Felipe V, pues entre 1738 y 1755 también colaboraron generosamente en la edificación del magnífico y costoso palacio que se hizo construir (Palacio de Oriente), “regalándole” 60.000 reales (2.040.00 maravedíes), pues el pago de la construcción y ornamentación de tan costoso palacio cayó sobre los pechos y espaldas de los españoles de la época, con el agravante de la recurrente y abusiva necesidad del empleo de regalías de nuevo cuño a las que se acudió (venta de baldíos, entre ellos una buena parte de los de Azuaga), las artimañas financieras utilizadas y el desvío de partidas presupuestarias empleadas para su construcción, que pretendían suavizar y tapar el escandaloso coste del nuevo palacio real. En fin, golferías como las de hoy al uso, para que no se crean los ladrones de guante blanco actuales (Gurtel, Eres, Bankia…) que han descubriendo la pólvora.

Por último, cerrando este capítulo sobre las relaciones tan asimétricas entre Azuaga y Felipe V, en 1734 el monarca tomó la decisión de asignar las rentas de la encomienda de Azuaga y la Granja en beneficio de uno de sus numerosos hijos, el cardenal e infante don Luis Antonio de Borbón y Farnesio, que las disfrutó hasta su muerte en 1785.


II.- El cardenal infante don Luis Antonio de Borbón y la Encomienda
Al contrario que los Austria del XVII, caracterizados por tener pocos y enfermizos descendientes a resulta de tanta endogamia, los Borbón del XVIII fueron extraordinariamente prolíficos, circunstancia gravosa para los sufridos vasallos, forzados a involucrarse en lo que oficialmente se llamaba “alimento de los infantes”, que en realidad se trataba de algo más que del alimento y cuidados de toda naturaleza, pues incluía proporcionarles rentas vitalicias para dotar a sus herederos y futuras casas señoriales de un considerable patrimonio.

El primero de los monarca de la dinastía borbónica en el reino de España, el melancólico Felipe V, tuvo diez hijos: cuatro con María Luisa Gabriela de Saboya, su primera mujer (Luis I y Fernando VI fueron reyes, ambos sin descendencia; los otros dos fallecieron prematuramente) y seis con Isabel de Farnesio (Carlos III, Felipe, Luis Antonio y un cuarto varón que murió al nacer, aparte de cuatro infantas). A todos los supervivientes hubo que mantenerles decentemente y dotarlos de un patrimonio a la altura de su rango, encontrando la casa real la mejor solución en el extraordinario patrimonio de las Órdenes Militares, muchas de cuyas rentas se dedicaron para patrimonializar a los distintos infantes y sus descendientes.

Con el objetivo de rentabilizar al máximo los recursos de las encomiendas, se creó una especie de Superintendencia[9] o Dirección General[10] de las encomiendas, administrada por los más competentes especialistas cortesanos, que pusieron en práctica los cultivos y las técnicas agropecuarias más adelantadas de la época, favoreciendo la creación de diezmos novales y la instalación de fábricas con maquinaria y tecnología de vanguardia.

Particularmente interesa que nos centremos en la figura del cardenal e infante don Luis Antonio de Borbón y Farnesio, nacido en 1727, a quien ya a partir de los seis años de edad se le asignaron las rentas de hasta 35 encomiendas, entre ellas la de Azuaga y la Granja (en 1734), Montemolín  (1741),  Mayor de León (1745), Medina de las Torres (1750), Cabeza del Buey, Casas de Córdoba, Clavería de Alcántara, Clavería de Calatrava, Mayor de Montesa... Aparte, le asignaron las mayores rentas y dignidades dentro del estamento eclesiástico del Reino, representada por los arzobispados de Toledo y de Sevilla. En total, unos beneficios anuales por encima de los 110.000.000 maravedíes limpios[11].

Para el disfrute de esos privilegios y rentas, naturalmente fue imprescindible obtener las bulas papales correspondientes, es decir, la autorización de la máxima autoridad de la Orden en lo espiritual, pues carácter espiritual tenía el diezmo, la renta de más valor en las encomiendas de las Órdenes Militares. La sede papal, reacia al principio, se avino ante las exigencias de Felipe V y las de su mujer, la reina Isabel de Farnesio, concediendo las oportunas bulas y breves a partir de 1734, abriendo así una brecha que institucionalizaba esta modalidad de patrimonialización de las casas señoriales de los distintos y numerosos infantes que vivieron a lo largo del XVIII y del primer tercio del XIX.

Más adelante don Luis Antonio de Borbón y Farnesio, ya muy rico y ante las exigencias del celibato asumido, solicitó y obtuvo autorización papal para renunciar a su condición de eclesiástico, y con ello a los arzobispados de Toledo, Sevilla y sus respectivas rentas, casándose a continuación con una plebeya, la aragonesa María Teresa Vallábriga y Rozas, en un matrimonio que por ser morganático (con una mujer no perteneciente a la nobleza) le apartó de la Corte. Desde entonces se instaló en Arenas de San Pedro y, más adelante, en Boadilla del Monte, una vez que con las extraordinarias rentas recibidas compró para su casa y mayorazgo el señorío de Boadilla y el condado de Chinchón, que incluía los pueblos y términos de Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Seseña, Villaconejos, Valdelaguna, Villaviciosa, Sacedón, Moraleja la Mayor, Moraleja de Enmedio y Serranillos.

Don Luis falleció el 7 de agosto de 1785, quedando las rentas de las 35 encomiendas citadas en beneficio del patrimonio real, entre ellas la de Azuaga y la Granja. En 1802 Carlos IV, el monarca de turno, decidió repartir las rentas de estas encomiendas entre dos de sus hijos: los infantes don Carlos María Isidro y don Francisco de Paula. En concreto, la de Azuaga y Granja cayó de la parte de don Carlos María Isidro, quedando numerosas referencias de ello en nuestro Archivo Municipal[12].

Don Carlos María Isidro disfrutó de las rentas de sus encomiendas hasta 1809, cuando los invasores franceses tomaron la determinación de suprimir las Órdenes Militares, asimilando sus pertenencias a Bienes Nacionales.

En 1814, expulsados los franceses del territorio nacional, Fernando VII recuperó para su hermano Carlos María Isidro las rentas de las encomiendas que percibían con anterioridad a la invasión, quedando éste en su posesión hasta que le fueron secuestradas e incluidas en el patrimonio nacional, ante su desacuerdo con Fernando VII, cuando el monarca decidió suprimir la Ley Sálica que impedía la sucesión al trono de su hija Isabel II, en detrimento de los intereses sucesorios del citado don Carlos María Isidro. Este desencuentro dio paso a las guerras carlistas que asolaron el territorio nacional durante una buena parte del XIX.

Durante el tiempo en el que la encomienda de Azuaga y la Granja estuvo administrada por oficiales de la Corte, como en épocas anteriores, la administración de la encomienda corría paralela a la del concejo, sin interferencias, salvo en un asunto de importancia, como era la elección anual del alguacil mayor de Azuaga, responsable de ejecutar las decisiones de los jueces de primera instancia, que corría bajo la responsabilidad, y beneficio, del comendador de turno, o de la persona en quien hubiere delegado.


III.- Título de comendador de Azuaga y la Granja en favor de don Luis Antonio de Borbón y Farnesio[13]

Don Felipe por la gracia de Dios (…) administrador perpetuo de la Orden y Caballería de Santiago por autorización apostólica (…) Por quanto por una mi cédula de once de mayo de este presente año concedí al Infante Don Luis, mi hijo, la encomienda de Azuaga y la Granja, que vacó por muerte del Duque de Beragua, comendador que fue de ella, con las cargas y pensiones que tuviere. Y mediante Breve de su Santidad, su data en Roma, a veinte y tres de Diciembre del año próximo pasado de mil setecientos y treinta y tres, mandé al Presidente del mi Consejo de las Órdenes diesen al dicho Infante don Luis, mi hijo, las Cartas, Provisiones y demás despachos necesarios para que pudiese gozar en Administración los frutos y rentas de la expresada encomienda, en la misma conformidad que si fuese en tercio y Colación, no obstante no tener la hedad que para ello se requería, y sin embargo de traer el hábito del Toyson de Oro y Santispiritus (dignidades incompatibles con las de comendador), según y cómo se previene en el mencionado Breve, que traducido del latín (se incorpora traducida)…

El qual (el Breve citado) visto por los del dicho mi Consejo y lo que en su razón se dijo por el mi Fiscal, fue acordado se despachase al referido Infante don Luis, mi hijo, título de Administrador con goce de frutos de la mencionada encomienda de Azuaga y la Granja, conforme a lo expresado en la dicha Cédula y Breve de su Santidad, y libre de Decenios y Mesadas.

Y lo tuve por bien, y de dar sobre ello ésta mi Carta  por lo qual informándome con dicho Breve y usando de él y del poder que tengo como tal Administrador perpetuo de la referida Orden de Santiago, y en la vía y forma que más convenga a la concesión, firmeza y execución de esta gracia, y en caso necesario aprobándola y confirmándola, de nuevo hago merced al referido infante don Luis, mi hijo, de la dicha encomienda de Azuaga y la Granja desde el día que haga la descripción (de edificios, predios y rentas de la misma) que es obligado, tomando la posesión de ella.

Y le doy licencia y facultad para que por el tiempo que la administra pueda disponer de sus frutos y rentas en la forma y manera que le pareciere y por bien tuviere.

Y también le doy poder para que pueda tomar y aprehender la posesión Real Corporal de la dicha encomienda, y de todos sus miembros anejos y pertenencias.

Y mando a los Concejos, Justicias y Regimiento, caballeros, escuderos, oficiales, y hombres buenos de qualesquier pueblos donde la dicha Encomienda tiene o tuviere  sus rentas, Diezmos, primicias, frutos y otras cosas a ella pertenecientes, y a los Administradores, fieles Coxedores, terceros de granos, y otras personas que fueren obligadas a dar y pagar, coxer y recaudar en cualquier manera los frutos rentas y demás efectos de la mencionada Encomienda,  acudan con todo ello a dicho Infante don Luis, mi hijo, o a quien tuviese su poder bastante, desde el día que como dicho es, haga la descripción y tomare la posesión de ella por todo el tiempo que la gozare.

Y le guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquicias, libertades exenciones, prerrogativas e inmunidades, y todas las otras cosas que deviese aver y gozar, sin que le falte cosa alguna, pena de  mi merced y de Diez mil maravedíes para mi Cámara a cada uno que lo contrario hiciere.

Y por quanto según Bula Apostólica y Establecimientos de la dicha Orden, Resoluciones mía y de los Señores Reyes, mis predecesores, a consulta de dicho mi Consejo de las Órdenes, la mitad de los frutos y rentas de las Encomiendas de la misma Orden de los dos primeros años siguientes  al día en que tomare posesión las personas a quien se le hiciese ha de ser para la media annata merced de ellas, para que se gasten y conviertan en sus obras, reparos y mejoramientos porque asta dicho día han tocado y tocan sus frutos enteramente al tesoro por derecho de vacante, mando al dicho Infante don Luis, mi hijo, no se entrometa por sí, ni por interpósita persona,  a tomar, ocupar ni recaudar cosa alguna de lo perteneciente a la media annata de la dicha Encomienda causada por fallecimiento del dicho Duque de Beragua, ni ha impedir la cobranza y recaudación de ella, sopena que sea obligado a restituir y pagar lo que así tomare, ocupare y recaudare, con el quarto tanto para obras pías.

Y porque a causa de aver avido mucho descuido en algunos Comendadores en hacer, gastar y convertir el Dinero procedidos de las dichas medias annatas an recibido las obras y reparos de las dicha encomiendas notable daño, y queriendo probeher de remedio conveniente se hizo un Auto con acuerdo del Capítulo General en que se mandó que los Comendadores que fuesen proveídos en Encomienda, o sus Mayordomos en su nombre, sean obligados dentro de un año contado desde el día de la posesión que se les diese de sus Encomiendas a tratar y conferir con la persona que fuesen nombradas por Behedor de las obras de las dichas encomiendas, en qué obras y mejoramiento de ellas era necesario y conveniente se gastase lo procedido de las dichas media annatas e hiciesen relación de ello, firmada de sus nombres y la remitiesen al Capítulo General, habiéndole, y si no al mi Consejo de las Órdenes para que previesen las dichas obras y mejoramientos que por dicha razón pareciese ser conveniente, y si no hiciesen pasado el dicho término, el referido Capítulo General o Consejo mandase al dicho Behedor que sin tomar parecer ni acuerdo de los dichos comendadores hiciesen relación de las dichas obras y que conforme a lo que por ello pareciese se gastasen las dichas medias annatas en lo que viesen que más convenía, mando al dicho Infante don Luis, mi hijo, guarde y cumpla el dicho Auto Capitular, y que pague así mismo todas las cargas y pensiones que estuviesen repartidas o se repartieren a la dicha Encomienda, conforme a qualesquier órdenes generales o particulares que estuviesen dadas, o se diesen sobre ello.

Y por quanto conforme a otro Breve Apostólico las rentas de todas las vacantes de las Encomiendas de la dicha Orden están aplicadas al tesoro de ella demás de la media annata antigua que deben pagar conforme a lo que ba referido, mando al dicho Infante no se entrometa en la cobranza de lo caído y que caiere de la renta de la dicha Encomienda desde el día de su vacante hasta el en que por su parte se hiciese la descripción y tomare posesión de ella como va dicho, que es desde quando a de empezar a gozar de sus frutos y rentas , y no antes por pertenecer al dicho tesoro todo lo respectivo a la dicha vacante, devaxo de la misma pena si contraviniere en algún modo.

Y así mismo mando al dicho Infante que antes de tomar la posesión de la dicha Encomienda haga la descripción particular de ella o lugares de la  misma encomienda y escribano conocido por ante la justicia ordinaria y cura de la villa, con expresión de todo lo que tuviere, así de encasamiento como en lo fuerte, poniendo distintamente el estado de los edificios, Casas, heredades, granjerías, rentas y demás miembros de la dicha encomienda, para que claramente conste de lo que tiene y pertenece, y de lo que está bien o mal parado, y de lo que a menester reparo y reforma, que todo tiene al tiempo que se le entrega de manera que quando la deje se sepa los daños o mejoras que en su tiempo se an hecho; y a continuación de la dicha descripción, la haga también del estado de las fábricas de las Iglesias Parroquiales de los Lugares donde perciviere Diezmos la dicha Encomienda, y de todos sus hornamentos con toda distinción y claridad; y de las dichas descripciones hagan sacar tres traslados, el uno para que se lleve al Archivo de Uclés, otro para que se quede en su poder y el otro para el contador principal de las dichas media annatas.

Y por quanto se ha reconocido que muchos Comendadores cuidando sólo de cobrar las rentas de su encomiendas descuidan en recoger los títulos y papeles pertenecientes a los miembros de ellas, de que resulta que unos derechos se pierden y otros se hacen litigiosos y en muchos se introducen las Villas ocasionándose esto de que los herederos de los comendadores  o sus Mayordomos se quedan con los instrumentos y se pierden, y porque de ello reciviesen las Órdenes y sus Encomiendas gravísimos perjuicios que necesitan pronto y eficaz remedio: Mando asimismo a vos el dicho Infante don Luis, mi hijo, que al tiempo que hagáis la descripción  de las rentas y derechos pertenecientes a la  misma encomienda como va expresado, y se dice, pidáis a los herederos del comendador vuestro antecesor todos los instrumentos pertenecientes a dicha Encomienda, sus miembros y derechos de qualquier calidad que sean, y los percibáis por inventario, dando recibo, y el tal inventario se ha de incluir en la referida descripción para que conste siempre a vuestro sucesor, o por el traslado que se a de poner en la Contaduría, o por el que se debe enviar al Archivo del Convento de Uclés, entendiéndose que esto tiene el mismo vigor y ha de tener la propia práctica que la descripción como parte y perfección precisa de ella, pues poco importa que se describan los miembros de dicha Encomienda si no se recogen y conservan sus títulos; y en caso de que al tiempo que hagáis la referida descripción no halléis los expresados instrumentos, seáis obligado a hacer diligencias para cobrarlos de los herederos del comendador vuestro antecesor u otra qualquier persona en cuyo poder estuvieren, expresando estas diligencias en dicha descripción en lugar del Inventario; y daréis quenta al dicho mi Consejo para que mande lo que se deba ejecutar.

Y que dentro de un mes de como el dicho Infante, mi hijo, tomase la posesión, envie testimonio de ello al dicho mi Consejo de las Órdenes. Y mando que de esta mi Carta se tome razón por los contadores de la media annata y vacantes de las encomiendas de la dicha Orden de Santiago, y que todo lo aquí contenido  guarde, cumpla y execute, no obstante lo dispuesto por los Capítulos Generales y definitorio que de las misma Orden, y de las de Calatrava y Alcántara  se celebraron el año pasado de mil seiscientos y cincuenta y tres, y de otra qualquier cosa que haia, o pueda haver en contrario, en lo qual por esta vez dispenso quedando en su fuerza y vigor para lo demás de adelante.

Y declaro que de este despacho no se debe el derecho de la media annata ni el de la mesada, dada en San Ildefonso, a dos de junio de mil setecientos y treinta y cuatro años. Yo el Rey…

Fuentes y bibliografía: las incluidas en las notas que siguen


[1] El jornal de la época rondaba los 40 maravedíes, trabajando de sol saliente a sol poniente.
[2] A. M. Guadalcanal, Sec. AA.CC., leg. 4, lib. de 1702.
[3] Más de cincuenta azuagueños permanecieron enrolados en el ejército durante estos años de guerra.
[4] El anterior infante de los reinos de España nacido sano  fue don Baltasar Carlos, que vio la luz en Madrid, el 17 de septiembre de 1620. Era el hijo primogénito de Felipe IV y de Isabel de Francia, y, como tal, príncipe de Asturias y heredero de todos sus reinos, aunque murió prematuramente el 7 de marzo de 1632. El siguiente fue este Carlos II, discapacitado para las responsabilidades que debía haber asumido. Murió sin descendencia, sucediéndole Felipe V, según venimos relatando.
[5] AMAz, Sec. AA.CC., leg. 17, lib. de 1707, fotograma 164 y ss. de la edición digital de la Diputación Provincial.
[6] AMLL, Sec. AA.CC., lib. de 1730, fot. 54, 59, 66, 69, 86 y 99.
[7] AMAz, Sec. AA.CC., lib. de 1730, sesión del 14 de junio, fot. 24 y ss. de la edición digital.
[8] AMG, leg. 4, lib. de 1730.
[9] VALOR BRAVO, D. Los Infantes-comendadores. Modelo de gestión del patrimonio de las Órdenes Militares, Madrid, 2013.
[10] GIJÓN GRANADOS J. A. La Casa de Borbón y las Órdenes Militares durante el siglo XVIII (1700- 1809),  Madrid, 2009.
[11] En 1753, la encomienda de Azuaga rentaba unos 2.380.000 maravedíes anuales (70 mil reales de vellón). MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La Encomienda santiaguista de Azuaga y Granja. notas para su estudio”, en Revista de Feria y Fiestas, Azuaga, 2013.
[12] Por ejemplo en su Sección AA. CC., lib. de 1804, fotograma 229 y ss., cuando el duque de la Roca, como administrador de los intereses del infante don Carlos María, se dirigió al Alcalde Mayor de Azuaga y a sus oficiales concejiles comunicándole la elección del nuevo alguacil mayor en los siguientes términos:  Por quanto por real Decreto expedido por el Rey Ntro. Sr. (que Dios guarde), en diez y ocho de abril de mil ochocientos dos  y el Real Consejo de las Ordenes tuvo a bien S. M. conceder al serenísimo Señor Infante don Carlos María, su amado hijo, varias encomiendas de las que se administraban a su Real disposición. Y por otro Decreto expedido al mismo Consejo en veinte y ocho del referido mes y año se sirvió S. M resolver entre otras cosas que yo, como ayo de su alteza gobierne y administre las expresadas encomiendas, en su consecuencia, tocando y perteneciendo a S. A. como comendador de la encomienda de Azuaga en la Oden de Santiago, y a mí en su Real nombre y representación, el derecho de nombrar alguacil mayor (…) nombro por este real título a vos, Pedro López, morador en la calle de Juan Ortiz, para el empleo de Alguacil Mayor…
[13] AHN, OO.MM-Consejo-Santiago, leg. 4489 (1), nº 5.