domingo, 11 de enero de 2015

AZUAGA A MEDIADOS DEL XVIII


 
I.- INTRODUCCIÓN
A mediados del setecientos, la villa santiaguista de Azuaga parecía haber salido de la acentuada decadencia y oscuro letargo del siglo anterior[1]. En realidad, los primeros pasos hacia la recuperación ya se dieron a principios del XVIII, fechas en las que sus alcaldes recuperaron la capacidad jurídica para administrar justicia en primera instancia (jurisdicción ordinaria suprimida por Felipe II en 1566) y también el momento en el que el cabildo concejil recuperó la capacidad para administrar los propios, rentas y arbitrios del concejo, inmersos, en aplicación de la Ley Concursal, en un concurso de acreedores desde 1652, quedando hasta 1716 bajo la tutela de un administrador judicial nombrado por Real Chancillería de Granada[2].
Para aproximarnos a la realidad social y económica que se daba en nuestra villa a mediados del XVIII, el recurso más directo consiste en consultar los fondos documentales localizados en el Archivo General de Simancas, donde se custodian las respuestas a las cuarenta preguntas del Catastro de Ensenada.
Con el Catastro, don Zenón Somodevilla, marqués de Ensenada, perseguía conocer la realidad socioeconómica del Reino con el claro objetivo de aplicar una fiscalidad más racional y equitativa entre los súbditos, sustituyendo el arcaico y caótico sistema de Rentas Provinciales por una Única y Universal Contribución, que pretendía aunar los múltiples ramos impositivos existentes, distribuir más equitativamente la carga tributaria y abaratar el coste recaudatorio.
Para ello, a cada pueblo del reino se mandó un mismo cuestionario constituido por 40 preguntas, a contestar por los miembros del Ayuntamiento y peritos locales, todo ello ante un comisario político. De esta manera, se pretendía conocer de primera mano:
-      La extensión del término de cada pueblo, especificando el uso y aprovechamiento de sus distintos predios, así como su calidad (1ª, 2ª, 3ª o inútil), productividad y rentabilidad.
-       El reparto de la riqueza urbana, rústica y pecuaria entre el vecindario y las instituciones asentadas en cada pueblo (concejo, encomienda, fábrica de las parroquias, conventos…), así como las actividades agropecuarias (sector primario), artesanales (sector secundario) y mercantiles (sector terciario) en las que se ocupaban sus vecinos.
-      El número de vecinos, la carga tributaria que les afectaba (servicios reales y rentas de vasallaje) y los mecanismos arbitrados para recaudarla.
-      Y los beneficiarios de estos impuestos y tributos (S. M., la encomienda, la Mesa Maestral u otras entidades facultadas para ello).
Para lograr más precisión en las respuestas, cada Ayuntamiento se ocupó de averiguar la situación familiar y hacendística de todos y cada uno de sus vecinos, recopilando las denominadas respuestas catastrales particulares, a través de las cuales se obtuvo información jurada de cada unidad familiar, donde se reflejaba el nombre del cabeza de familia, la composición de la misma y los bienes raíces, riqueza pecuaria u otras rentas obtenidas por sus distintos miembros.
Con los datos obtenidos, pretendía Ensenada instaurar una fiscalidad más coherente y equitativa, sin que el montante total de las rentas provinciales mantenida hasta entonces sufriesen minoración alguna. En definitiva, se perseguía recaudar lo mismo, pero no de los mismos[3]. Buena, por lo tanto, la intención de Ensenada, aunque  la Única Contribución no llegó aplicarse ante la forzada dimisión de este consejero real, cuyas pretensiones fueron descalificadas y rechazadas por los estamentos privilegiados (nobleza, clero y oligarquías locales). Sin embargo, con más o menos riqueza de datos, la encuesta se llevó a cabo y las respuestas ahí quedaron, constituyendo la mejor referencia posible para conocer la realidad social y económica del momento en cada pueblo, siendo, como opina Pierre Vilar, el estudio estadístico más importante de la época[4].
Pues bien, el 21 de septiembre de 1752 se presentó en nuestra villa don Francisco Bote Peñafiel, el subdelegado nominado para esta encuesta en Azuaga, siendo recibido por el Ayuntamiento pleno, a saber: el licenciado Diego de la Torre y Ayala, alcalde mayor de la villa y, como tal, titular de la jurisdicción ordinaria[5]; los cuatro regidores añales[6], dos de ellos en representación del exiguo estamento nobiliario local (hidalgos) y los otros dos en la del numeroso estamento del estado general de los pecheros; el alguacil mayor, oficio también de desempeño anual cuyo nombramiento correspondía al comendador de turno; y don José Rodríguez de Sanabria Salvador, procurador general perpetuo[7] del común de vecinos. Todos los citados con voz y voto en las deliberaciones de las sesiones capitulares del cabildo concejil, salvo el último, que sólo tenía voz.
Para esta ocasión tan particular, el cabildo concejil se hizo acompañar y asesorar por tres vecinos y expertos peritos en los distintos asuntos por los que se preguntaban, y, cómo no, por el párroco de Ntra. Sra. de Consolación, que asistía en representación del importante y numeroso estamento clerical. Así, todos juntos, delante del subdelegado y del escribano público, fueron consensuando y razonando las respuestas a las 40 preguntas propuestas.
Las tres primeras se formularon para conocer el nombre del pueblo, su situación jurisdiccional (pertenecía al señorío de la Orden de Santiago y a S.M., como administrador perpetuo), los servicios reales (contribuciones) que le afectaban y sus límites.
Desde la 4ª a la 14ª pregunta se interesaban por conocer aspectos puramente agrícolas, recabando información sobre la superficie del término, las unidades de medidas empleadas, así como por el nombre, usos y aprovechamientos de sus distintos predios, rendimientos y precios de mercado, todo ello promediando unos años con otros durante el último lustro (1747-1751).
En la 15ª y 16ª preguntaban por las rentas o tributos derivados del vínculo vasallístico que se mantenía con la Orden de Santiago y sus instituciones, es decir, por el diezmo, las primicias, minucias y otras rentas de menor cuantía.
En la 17ª,  por las actividades industriales en las que se empleaban sus vecinos, centradas en la transformación de la materia prima producida en el término, es decir, molinos, tenerías, tintorerías, batanes, fabricación de lienzos, etc.
La 18ª, 19ª y 20ª se formularon para conocer el rendimiento y utilidad fiscal de las distintas especies ganaderas, aunque en ningún caso dieron cifras sobre el número de cabezas de ganado que pastaban en el término.
Mediante la  21ª y 22ª se recababan noticias sobre el número de vecinos, fuegos o unidades familiares asentadas en la villa y su término, así como sobre el número de viviendas que ocupaban.
Desde la 23ª a la 28ª se interesaban por conocer los propios, rentas y arbitrios del concejo, pidiendo justificación de su administración, para lo cual debían especificar los ingresos, gastos e hipotecas que les afectaban.
Desde la 29ª a la 37ª, por las actividades de los vecinos relacionadas con los distintos sectores productivos (primario, secundario y terciario).
En la 38ª y 39ª se interesaban por el número de clérigos locales y monjas.
Y en la 40ª, por otras regalías de la corona distinta a los servicios reales.
 
II.- EL TÉRMINO JURISDICCIONAL: SUPERFICIE, DISTRIBUCIÓN, USOS Y PRODUCCIONES AGROPECUARIAS
En 1752, Azuaga disponía de un término sensiblemente inferior al asignado cuando a finales del XIII se constituyó en villa y encomienda exenta de la de Reina. Al término inicial habría que restarle el que en 1564 se le asignó a su antigua aldea de la Granja, cuando obtuvo el privilegio de villazgo[8], además del cuarto de legua cuadrada que pasó al señorío del marquesado de Villanueva del Río (y Minas) en 1590, junto a Berlanga y Valverde, más adelante incluido en el mayorazgo y señorío de la casa de Alba[9].
Sus límites se recogieron en la 3ª respuesta,  según el croquis que se acompaña. Opinaban que tenía 2.5 leguas yendo de poniente (alindando con el término de Berlanga) a levante (con el de Fuenteovejuna) y 5 de norte (Zalamea) a sur (Alanís).
 
En cuanto al uso de sus aprovechamientos, hemos de destacar el predominio de lo comunal  y concejil sobre lo privado, manteniéndose en esta situación desde el momento en el que Azuaga se incorporó a la Orden de Santiago hasta la Reforma Agraria de finales del XVIII. En efecto, hasta mediados de este último siglo en ningún caso la propiedad privada sobrepasaría el 10% del total de las tierras del término, práctica usual entre los pueblos santiaguistas del partido de Llerena, quedando el 90% restante repartido entre los bienes de propios concejiles y los bienes comunales o del común de vecinos.
El dominio público y el  uso colectivo de las tierras (concejiles y comunales) encuentra su origen más próximo en la Reconquista de la zona (1246), aplicando la entonces indiscutible teoría que atribuía a la Corona el mérito del triunfo sobre el “infiel”, factor determinante para que todas las tierras conquistadas quedaran en manos de dicha institución, reservándose los monarcas la facultad de mantenerlas como realengas o de renunciar a parte de sus derechos en favor de  los distintos  señoríos. En el caso particular del señorío de la Orden de Santiago, institución bajo cuya jurisdicción quedó Azuaga, el dominio útil de las tierras fue cedido a los concejos y sus repobladores, en su mayor parte de forma colectiva, es decir, de manera que ningún individuo tenía derecho de apropiar o monopolizar para sí, ni el total ni una parte de las fuerzas y sustancias de la Naturaleza que se produce sin intervención humana[10].
Y éste fue el principio que prevaleció en nuestro marco geográfico, una vez que Fernando III cedió en 1246 la tierra, los derechos de vasallaje y la jurisdicción de esta zona de la primigenia encomienda de Reina a la Orden de Santiago[11]. Inmediatamente, con miras a facilitar la repoblación de tan vastos territorios, los santiaguistas cedieron los usufructos a los concejos que iban surgiendo y a sus repobladores, reservándose la institución los derechos de vasallaje (diezmos, primicias…) y ciertas dehesas privativas (dehesas propias de las distintas encomiendas, como la Serrana en nuestro caso, y las que quedaron en manos de la Mesa Maestral, éstas ausentes en el término azuagueño). De esta manera aparecieron los latifundios concejiles y comunales, es decir, de uso concejil y colectivo, política social y distributiva instalada ya en los territorios de la Orden a finales del XIII y mantenida sin apenas novedad hasta el reinado de los Reyes Católicos.
Otra historia bien distinta fue su evolución. En efecto, las circunstancias que afectaban a estos predios (dehesas concejiles y baldíos comunales) cambiaron sensiblemente a la muerte de los citados monarcas. Así, Carlos I de España y V de Alemania heredó un extraordinario imperio, pero también la responsabilidad de mantenerlo, como, en efecto, lo mantuvo. Para ello, recurrió al simple y fácil argumento de ceder o vender regalías en beneficio de particulares, además de elevar la presión fiscal, política también seguida por su hijo, Felipe II, hasta finales del XVI. En esta última fecha el Imperio estaba intacto y crecido, pero con las arcas reales en bancarrota. Sus sucesores, los Austria del XVII, siempre tuvieron la hacienda real fuertemente endeudada o en bancarrota. Para intentar sanearla, incrementaron la presión fiscal, sin conseguirlo, provocando el endeudamiento y ruina de la práctica totalidad de los concejos, muchos de los cuales entraron en bancarrota (concurso de acreedores), quedando  administrados por un administrador judicial.
Lo sucedido en la villa santiaguista de Azuaga durante el Antiguo Régimen ratifica lo descrito en el párrafo anterior. En efecto, ante la excesiva demanda fiscal, y la imposibilidad de recaudar entre los vecinos las cantidades impositivas reclamadas por encabezamiento (servicios reales), el concejo, como responsable subsidiario, se vio forzado a arrendar masivamente y a quien lo demandara (vecinos o forasteros, incluidos los mesteños) las dehesas concejiles, sin que por ello consiguiera evitar en progresivo endeudamiento de la hacienda concejil. Adquirió este endeudamiento tal magnitud que, finalmente, en 1652 entró en bancarrota, iniciándose en esa fecha el concurso de acreedores sobre sus propios y rentas, quedando bajo la tutela del administrador concursal impuesto por la Real Chancillería de Granada.
La consecuencia más inmediata fue, aparte de una reducción de vecindad por encima del 50% a lo largo del XVII, comprobar cómo los aprovechamientos de las dehesas concejiles quedaron en manos de mesteños y, lo que resultaba aún más doloroso, observar cómo la mayor parte de los baldíos comunales, tras la pertinente autorización real, salieron de la comunidad de pastos y se adehesaron o se asimilaron como tierras de propios y concejiles, en detrimento de los derechos históricos que sobre sus usufructos tenía el vecindario.
Con los antecedentes descritos, resulta más fácil abordar las circunstancias que envolvían a los azuagueños de mediados del XVIII. Así, según la 10ª respuesta, la superficie del término rondaba las 41.815 fanegas de puño en sembradura de trigo[12], matizando los peritos que se trataban de fanegas de 93 varas cuadradas castellanas y, por lo tanto, equivalentes a 6.043 m2. Es decir, estimaron una superficie claramente a la baja, pues, como es conocido, la superficie del término de Azuaga asciende a 49.731 hectáreas, equivalentes a 69.056 fgas. de 6.043 m2 cada una. La explicación de tan sensible error hemos de encuadrarlo dentro de la tendencia institucionalizada entre los concejos de dar cifras de superficie y vecindario a la baja, con la finalidad de pagar menor cantidad en concepto de servicios reales y reducir el número de vecinos destinados para la milicia.
Las fanegas referidas, sin especificar su extensión, se distribuían en los siguientes predios concejiles y comunales:
·       Tres dehesas boyales[13]:
-         La Vieja, de hierbas, pastos y bellotas,
-         La Nueva, con los mismos aprovechamientos,
-         y la dehesilla de Matachel, solo de hierbas y pastos, es decir, despoblada de encinas.
·       Diversos baldíos[14]:
-         Carneril de la dehesa Vieja,
-         Cueva de Peña Horadada,
-         Aguda,
-         Jabata,
-         Mesa del Castaño,
-         Jaramagal,
-         Jallón,
-         Coto
-         Y Saltillo.
·       Tres baldíos adehesados[15]:
-         Valdenoques, de hierbas, pastos y bellotas,
-         la Nava,  con los mismos aprovechamientos,
-         y Zurrón de Pollinas, sólo de hierbas y pastos.
·       El ejido ansanero situado en las proximidades del pueblo y destinado al descanso de animales de corral, a ruedos de eras o para posible expansión del casco urbano.
·       Y la dehesa de la Serrana, propia de la encomienda, si bien la bellota (el vuelo) y el agostadero pertenecían a la comunidad de pastos instaurada entre los vecinos de Azuaga y Granja; sólo las hierbas de invernadas pertenecían a la encomienda, que solía arrendarlas a ganaderos mesteños.
 
En la respuesta a la 4ª pregunta nos proporcionaron más detalles sobre las características del térmi­no, afirmado que sus distintos predios e­ran de secano, salvo 26 fanegas dedicadas a huertas. Atendiendo al uso que se le daba y a su fertilidad (buena o de primera, mediana o de segunda, inferior o de tercera e inútiles, todo ello en función de sus rendimientos agropecuarios), estimaban la siguiente distribución:
 
Distribución por usos y aprovechamientos
Total fgas.
Dehesas, ejidos y baldíos de una sola calidad   
15.080
--
--
--
Secano y labor por giros       
21.467
1.458
8.969
11.040
Secano, labor y encinar
243
2
83
158
Inútiles
4942
--
--
--
Huertas       
26
26
0
0
Viñas        
35
8
27
0
Olivares     
4
1
2
1
Zumacales   
15
6
9
0
Total fgas.
41.815
---
---
---
  
        Por lo tanto, en la villa y su término se recolectaba trigo, cebada, centeno, garban­zos, habas, algo de lino, hierbas, pastos, bellotas, leña, vi­no, zumaque[16], cier­tas frutas y hortalizas, forraje, cera y miel, aparte de abundante caza y algo de pescado en las riveras y arroyos.
 
II.1.- LA GANADERÍA
        Como se aprecia en la tabla que precede, una buena parte del término se dedicaba al pastoreo, especialmente al del ganado ovino, arrendando el concejo sus hierbas, agostaderos y bellotas a ganaderos estantes, riberiegos y mesteños, como claramente lo indicaron en la respuesta 23ª, cuando relacionaron las distintas dehesas y baldíos de propios, es decir, aquellos predios concejiles, y los usurpados de los comunales, destinados a sufragar los gastos de administración y mantenimiento del concejo, especialmente, como más adelante se considerará, para pagar los intereses de la deuda histórica y afrontar parte de los servicios reales asignados al conjunto de vecinos. Así:
-      En la dehesa Vieja, sus hierbas solían arrendarse[17] a los ganados de don José Martín de Castrejón, mesteño de Logroño, en 10.000 reales[18] al año o invernada (desde San Miguel hasta finales de marzo, cuando retornaban los ganados mesteños a su territorio de origen)[19].
-      La dehesa Nueva solía aprovecharla los ganados de la cabaña de don Bernardo de Contreras, mesteño de San Pedro Manrique (Soria), por 5.000 rls. al año o invernada[20].
-      La de Matachel se arrendó para los ganados de doña Catalina Solano, vecina de Azuaga, en 2.210 rls. al año.
-      En el baldío adehesado de Valdenoque, de los cinco quintos[21] del mismo, cuatro de ellos se arrendaron para los ganados de doña Ángela Sanz Samaniego, mesteña de San Pedro Manrique, por 10. 498 rls. El otro quinto, para la cabaña ganadera de don Bernardo Malo, también natural de San Pedro Manrique, por 2.352 rls.[22]
-      En el baldío adehesado de la Nava, sus hierbas solían arrendarse para los ganados del ya citado don José Martín de Castejón, en 4.200 rls.[23]
-      Y el de Zurrón de Pollinas al ya referido sr. Malo, en 1.200 rls.
-      El baldío del Carneril de la dehesa Vieja, pese a su condición de baldío comunal, el concejo, tras la pertinente autorización real,  lo había asimilado a tierras de propios, es decir, desvió sus aprovechamientos comunales para afrontar las deudas del concejo. Pues bien, sus hierbas se arrendaron a los ganados riberiegos de don Francisco Villalobos, natural de Almendralejo, en 2.100 rls. al año.
-      El baldío de la dehesa Nueva, también pese a su condición de baldío, sus hierbas se arrendaron a don Pedro Gómez de la Tabla, ganadero de Azuaga, por 800 rls. al año.
-      El de Piedra Horadada, a don José Cano Pulgarín, también de Azuaga, por 1.500 rls. al año.
-      Los baldíos de Ajida y Jabata solían entrar en el mismo lote, que se arrendaron en esta ocasión a Santiago Vizuete, de Azuaga, por 1.500 rls. al año.
-      Y el de la Mesa del Castaño, a don Narciso Antonio de Borja, presbítero (cura) de Azuaga, por 4.000 rls. al año.
 

        Para los vecinos, siguiendo con la respuesta 23ª, sólo quedaba el disfrute gratuito y reglado de la bellota en los baldíos denominados Carneril, Piedra Horadada, Ajida, Jabata y Mesa del Castaño, más los agostaderos y bellota de la dehesa de la Serrana, en este último caso en comunidad de aprovechamiento con los vecinos de Granja de Torrehermosa[24].



        Además, para el común de vecinos también se les reservaban los aprovechamientos de los baldíos del Jaramagal, las Mesillas, el Jalcón y el Saltillo, aunque en estos últimos predios debían pagar los ganaderos locales unos 2.000 rls., abonando cada vecino la tasa proporcional al número de cabezas de ganado que aportase a las distintas manadas concejiles que, naturalmente, variaba en función de la especie ganadera considerada.

        Además, el ganado de los vecinos podía pastar en ciertas dehesas y baldíos, compartiendo sus aprovechamiento con los ganados estantes, riberiegos y mesteños ya considerados. Así:

-      Los bueyes y vacas domesticadas para la labor pastaban libremente en las tres dehesas boyales citadas, sólo sometido a las restricciones contempladas en las ordenanzas locales.

-      Las yeguas y vacas del común de vecinos sólo podían acogerse en la dehesa Nueva y en el baldío de Zurrón de Pollinas, en las épocas que no estuviesen acotadas.

-      El resto del ganado vacuno, más el de cerda, en Valdenoques, respetando siempre lo dispuesto en las ordenanzas.

-      Y las cabras, en las 4.942 fgas. de tierras inútiles, por montuosas e improductivas, existentes en el término.

 

        En ninguna de las respuestas al Catastro se contemplaba el número de cabezas de ganado pertenecientes al vecindario, hueco que cubrimos recurriendo a la edición facsímil del Censo Ganadero de la Corona de Castilla, elaborado entre 1752 1754[25]. Según el citado censo, el número de cabezas de ganados mantenidas en el término de Azuaga se recoge en la siguiente tabla, diferenciando propietarios eclesiásticos y seglares:

 

Especies
Totales
Eclesiásticos
Seglares
Bovino
1.859
426
1.433
Caballar 
307
34
273
Mular
129
35
94
Asnal
760
107
653
Ovino 
30.136
9.532
20.604
Caprino
10.503
1.599
8.904
Porcino
3.032
1.056
1.976

 

        Sobre el precio y las producciones o utilidades fiscalmente gravables de cada una de estas especies ganaderas, remitimos a la respuesta 18ª:

-      Cada oveja en edad de parir rentaba 10,5 rls. al año, distribuidos entre la lana, borrego y queso que producía. Sobre este particular, consideraban que cada 8 ovejas producían 1 @ de lana al año, a 34 rls. la unidad, más 4 borregos anuales, a 11 rls. cada uno.

-      Cada borra (oveja de tres año), se estimaba que le proporcionaba al dueño una utilidad de 4 rls., otros 4 el borro y 5 al carnero. En venta, el borro se pagaba a 17 rls. y 19 el carnero.

-      Cada cabra en su etapa fértil le reportaba a su dueño 9 rls. al año, repartidos entre el chivo, la leche y el queso que producía. En venta, se pagaban 10 rls. por un chivo de un año, 18 por el de dos…

-      Una puerca de cría proporcionaba una media de 3 lechones al año, valiendo 20 rls. los lechones de un año, 40 los dos y 60 los de tres años. El puerco gordo podía alcanzar los 110 rls.

-      Una vaca de parir criaba una vez cada dos años, valiendo la cría de un año 88 rls., 150 la de dos y 220 la de tres.   A los cuatro, si era macho capado y adiestrado para la labor (buey), alcanzaba los 300 rls. en venta.

-      Una yunta de bueyes le proporcionaba a su dueño una renta 176 rls. al año, alquilando sus servicios para arar.

-      Una yegua de vientre paría cada dos años, valiendo la cría de hasta un año 110 rls., 200 la de dos y 350 la de tres.

-      Cada yegua o caballo capón le reportaba a su dueño 50 rls. al año, puesto en renta para la trilla de mieses.

-      Un mulo producía de utilidad 150 rls. al año, mientras que el jumento o jumenta rentaba 50.

-      El burranco de un año se pagaba a 66 rls., 132 si tenía dos, 200 por los de tres y 220 por los de cuatro años.

 

II.2.- LA  AGRICULTURA

        A la labor se dedicaba una considerable extensión de terreno, si se compara con las cultivadas en otros pueblos santiaguistas del entorno, como Reina, Llerena, Guadalcanal… Esta particularidad hemos de atribuirla al excesivo endeudamiento de nuestro concejo, cuyos capitulares también tuvieron que recurrir en numerosas ocasiones a solicitar la pertinente autorización real para labrar, abrir o romper tierras adehesadas, en contra de lo dispuesto en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, precepto seguramente también recogido en las Ordenanzas Municipales azuagueñas[26]. 

        En cualquier caso, los distintos cultivos proporcionaban escasos rendimientos, por el agotamiento de las zonas acotadas para ello y la rudimentaria tecnología empleada, que no iba más allá de la quema de rozas y del arado romano arrastrado por yuntas de bueyes o mulas. Así, siguiendo la respuesta 12ª:

-      Por cada fanega de trigo sembrada en tierras de primera calidad se recolectaban 9, por término medio, es decir, unos años con otros; si se trataba de tierras de segunda calidad, 7 fgas.; y 5 se lo eran de tercera.

-      Cada fga. de tierra de primera calidad plantada de vides proporcionaba al año 20 @ de vino y 15 ó 10 si respectivamente eran de segunda o tercera calidad.

-      Cada fga. de tierra de primera calidad sembrada de olivos proporcionaba 40 fgas. de aceituna al año y  20 ó 10 si respectivamente eran de segunda o tercera calidad.

 

        Los plantíos de viñas, olivos y zumaque se situaban en las escasas tierras de propiedad particular, según las superficies y calidades reflejadas en el párrafo anterior, apreciándose un reducido desarrollo de estos cultivos, al contrario de lo que ocurría en los pueblos del entorno.

        En cuanto a los precios de las mieses y frutos anteriores, promediando entre las fluctuaciones presentadas en el último lustro (respuesta a la 14ª pregunta), apreciaban que la fga. de trigo se pagaba a 16 rls., 8 la de cebada, 15 la de centeno, 12 la de habas, 30 la de garbanzos y 10 la de aceituna[27]; la @ de vino se vendía a 7 rls., mientras que la de zumaque costaba 5.

       

 

III.- EL VECINDARIO, SUS OCUPACIONES Y UTILIDADES PECUNIARIAS

        Según la respuestas 21ª y 22ª, en el término y jurisdicción de Azuaga estaban registradas 800 unidades familiares[28], 767 de las cuales moraban en la villa y 33 en las casas de campo o aldea de la Cardenchosa. Añaden que las familias citadas ocupaban 634 viviendas, 600 ubicadas en la villa y 34 en la Cardenchosa.

Se distribuía el vecindario en los tres estamentos sociales propios del Antiguo Régimen: nobiliario, clerical y pueblo llano. El primero estaba escasamente representado en nuestra villa, donde únicamente residían una veintena de hidalgos, es decir, nobles del escalafón más bajo.

Por lo contrario, la representación del estamento religioso era elevada (respuestas 38ª y 39ª), constituida por 44 presbíteros (curas), más 6 de orden sacro y 18 de órdenes menores, ayudados por varios sacristanes y monaguillos. El párroco y su teniente vivían cómodamente del denominado beneficio curado, abonado por la Orden de Santiago, mientras que el resto de los clérigos se mantenían a partir del reparto colegiado de los beneficios de pie de altar (bautismos, velaciones, bodas y entierros) y de las mandas piadosas que afectaban a las numerosas obras pías y capellanías instituidas en la villa, aparte de otros negocios colaterales. A los citados, habría que sumarle las 15 religiosas profesas acogidas en el claustro del convento de la Merced, más 2 legas y 2 sirvientas.

La mayoría del vecindario quedaba incluido en el estamento general (pecheros, sobre quienes recaía una buena parte de la carga tributaria, al tratarse de impuestos de carácter indirecto), bien como jornaleros, como acomodados o empleados por año (de San Miguel a San Miguel) en el sector primario y secundario, o como artesanos, arrieros y  comerciantes. Por ello, tampoco se trataba de una clase homogénea desde el punto de vista socioeconómico, pues se diferenciaban con claridad tres grupos:

- La burguesía local, es decir, propietarios de algunas tierras, ganaderos arrendatarios de los pastos comunales, administradores, profesionales liberales, empresarios de actividades preindustriales emergentes y comerciantes al por mayor.

- El de aquellos pequeños propietarios, que además necesitaban para subsistir arrendar pastos y tierras de labor o se empleaban como jornaleros durante alguna época del año.

- Y el sector sin propiedades y más desfavorecido, personificado en los simples jornaleros, viudas sin medios y pobres de solemnidad[29], que así se conocía a aquellos vecinos enfermos o con escasa habilidad o tendencia al trabajo.

Las respuestas al Catastro no diferencia con claridad la distribución del vecindario por ocupaciones. Para aproximarnos hemos de partir del hecho cierto de que la economía durante la España del Antiguo Régimen se apoyaba básica­mente en el sector primario o agrope­cuario, que en nuestro contexto territorial representaba por sí sólo sobre el 80% de la producción. El resto del vecindario se dedicaba a actividades liberales (abogados, médicos…), artesana­les y prein­dustriales (sector secundario), o a las mercaderías y arriería (sector terciario), aparte, naturalmente, de los que anualmente ejercían los oficios concejiles y los sirvientes municipales de apoyo.

 

III.1.- Oficiales y sirvientes de la ad­minis­tra­ción munici­pal

El gobierno del concejo, como más adelante consideraremos, corría a cargo del cabildo municipal, que durante la mayor parte del Antiguo Régimen estuvo constituido por dos justicias o alcaldes ordinarios, un mayordomo, cuatro regidores y un alguacil. Aparte, existían ciertos sirvientes concejiles que ayudaban en su administración y gobierno.

 La relación de oficiales y otras personas incluidas en la nómina del concejo en 1752, incluyen­do el salario que el cargo les reporta­ba en reales de vellón, se presenta en la tabla que sigue:

 

El alcalde Mayor
5.500
Cuatro regidores
80, 80, 80 y 80
El médico titular
4.400
El cirujano titular
2.200
Dos escribanos
375 y 375
El mayordomo del concejo
600
El predicador cuaresmal
750
El relojero
132
El organista de la parroquia
376
Dos guardas de dehesas
550 y 550
El de la espiga y bellota
468
Tres peones públicos
150, 240 y 300
Conductor de correo
120
Tasador de hierbas y bellota
240
Vaquero del concejo
900

 

En total, unos 22 vecinos incluidos en la nómina del concejo. Algunos de ellos sobrevi­vían exclusi­vamente del salario y gajes que les reporta­ba esta activi­dad municipal (alcalde mayor, guardas, peones…); el resto (regido­res, mayordo­mos, aboga­dos, procura­do­res, médi­cos, etc.) compar­tían las funciones conceji­les con el libre ejerci­cio de sus profe­siones, con la adminis­tra­ción de patrimo­nios o con activi­dades agropecuarias, indus­tria­les  y mercanti­les.

 

III.2.- Profesiones liberales

Incluimos en este otro grupo a médicos, botica­rios, barberos-sangrado­res y maestros de primeras letras, etc., cuyas utili­dades o salarios quedaban en función de la mayor o menor destreza en el desarro­llo de sus profesio­nes. También incluimos a los representantes de ciertas instituciones con intere­ses en la villa, como­ ad­mi­nistradores, arrendadores y cogedores o rastreadores[30] de los tributos pertene­cientes a la encomienda y a la Mesa Maestral.

Los sueldos o utilidades anuales de este colectivo, según indicaban en la respuesta 32ª, se recogen en la tabla que sigue, también expresados en reales de vellón:

 

Dos abogados            
500 y 1.000
 Dos escribanos
1500 y 2050
 Dos ministros ordinarios
500 y 550
 El administrador de la encomienda
5.500
 El del tabaco, naipes y pólvora
1.650
 El administrador de la lana                         
150
 El preceptor de gramática y notario
450
 El notario apostólico     
150
 El maestro de primeras letras
150
 El juez de cruzada
1.000
 El notario de cruzada
1.200
 El ministro de cruzada
50
 El fiscal de cruzadas
300
 El médico titular
4.400
 El cirujano titular
2.200
 El boticario                          
1.100
 Tres maestros barbero              
450, 900 y 1.300
 Dos oficiales de barbero                
400 y 400
 Dos aprendices de barbero        
250
 Dos corredores  o tratantes                      
550 y 1.100
 El organista               
750
 El conductor del correo                       
400
El regidor del reloj
132
El sacristán
550
Dos monaguillos
130 y 130
Dos medidores de la encomienda
260 y 300
Cinco cogedores de la encomienda
678 cada uno
El arrendador del voto de Santiago
200

 

En total, hasta 42 vecinos incluidos en estas actividades. Algunos de ellos ejercían el oficio señalado como única fuente de ingresos, mientras que otros lo hacían a tiempo parcial.

 

III.3.- El sector primario

Según la respuesta 35ª, a las tareas agropecuarias se dedicaban 295 jornaleros, que percibían un salario medio de 2.5 reales diarios, promediando entre las distintas estaciones[31]. Este mismo sueldo se le estimaba a los denominados gañanes o mozos de labor, con un añadido de 55 rls. al año en concepto de gajes (beneficio de la cosecha). A los labradores que trabajaban sus propias tierras u otras en arrendamiento, se les estimaba una utilidad de 3 rls. al día, y 2 a los hijos que les ayudaban en el laboreo.

        Como jornaleros especiales, también hemos de considerar a aquellos otros vecinos que se empleaban por años (mayorales y zagales). En el Catastro aparecen sus distintas ocupaciones y categorías, indican­do además la utilidad anual que obtenían en concepto de salario y gajes; es decir, diferenciando la parte del sueldo abonada en dinero contante de la que percibían en especie (beneficio en la senara, vino, aceite, trigo, leche, carne, queso, etc.). Las utilidades usuales de estos vecinos acomodados por año era de 700 rls. para los mayorales y 475 para los zagales[32] .

        Salvo en el caso específico de los jornaleros, en ninguno de los otros aparece el número de vecinos dedicados a los distintos oficios relacionados con las actividades agropecuarias. Se estima que en total serían unas 500 personas involucradas, aparte de pescadores, cazadores, apicultores y los 32 pobres de solemnidad reconocidos en la villa.  

 

III.4.- Sector secundario

        Se incluyen en este otro sector a los vecinos involucrados en las tareas auxiliares de la agricultura y ganadería (herre­ros, herrado­res, albañi­le­s, etc.), en el de la trans­for­mación o manufactu­ras de productos agrícolas y ganade­ros, así como a los artesanos. De acuerdo con la respuesta 33ª, los 95 vecinos dedicados a estas tareas, indicando la utilidad diaria que les reporta­ba su activi­dad y expresadas en reales de vellón­, se distribuían así:

 

Un maestro pintor
3 rls.
Dos carpinteros
4 rls. cada uno
Cuatro maestros herreros
4.5 rls. cada uno
Cinco cerrajeros
4 rls. cada uno
Cinco albéitares (veterinarios)
4 rls. cada uno
Dos oficiales albéitares
2 rls. cada uno
Cinco maestros alarifes
5 rls. cada uno
Diez maestros zapateros
4.5 rls. cada uno
Cinco oficiales zapateros
2.25 rls. cada uno
Cuatro maestros sastres
4.5 rls. cada uno
Dos oficiales sastres
2.25 rls. cada uno
Once tejedores de lienzos
4 rls. cada uno
Nueve de frisa y bayetas
4 rls. cada uno
Un batanero (pañero)
3 rls.
Quince cardadores
3 rls. casa uno
Tres curtidores
3 rls. cada uno
Dos silleros de eneas
2 rls. cada uno
Un albardero[33]
4 rls.
Seis alfareros
4 rls. cada uno

 

        Incluimos también en este apartado a los azuagueños implicados en las activi­dades prein­dus­tria­les y de trans­formación de la materia prima­ria local (17ª), en las que se ocuparían  unos 70 vecinos, más o menos, que trabajaban en:

-         20 molinos hidráulicos harineros situados en la rivera del Bembézar.

-         17 tahonas  harineras, movidas por caballerías.

-         3 molinos de zumaque.

-         2 tenerías.

-         2 tintorerías (recientemente trasladadas a Llerena, de lo que se quejaban).

-         4 hornos de tejas y ladrillos.

-         1 molino de cera.

       

III.5.- Sector terciario

        Aparte los abastos oficiales (carnes, aceite, vinos y aguardientes, bacalao, etc., cuyos proveedores tenían la exclusividad en su comercio, tras pagar ciertas rentas al concejo), existían otros comerciantes que surtían al vecindario de los artículos no monopolizados (32ª). Así, estaban asentados en la villa:

-         Dos buhoneros (vendedores ambulantes de artículos varios), con utilidades de 1.100 rls. cada uno.

-         Dos vendedores de especias, con utilidades de 750 y 450 rls.

-         Un mercader, con 2.000 rls. de utilidad al año.

-         Un recatonero (vendedor al por menor) de frutas, con 500 rls. de utilidad al año.

-         Un recatonero de frutos secos y garbanzos, con una utilidad de 1.900 rls.

-         Cinco arrieros, con utilidades en torno a los 1.000 rls.

-         Cinco mesoneros, con una utilidad media de 750 rls.

 

        Todos quedaban sometidos a la fiscalización de regidores, almotacenes y fieles medidores[34], quienes debían garantizar la calidad, precio y medida ajustada de estos productos, circunstancia regulada por numerosos capítulos de las ordenanzas.

        Aparte, el 16 de junio solía celebrarse “un mercado de feria de muy corta concurrencia de gente, sin que venga a ella tiendas de mercadería al por mayor”, quedando los derechos de alcabalas y cientos de los escasos géneros que se vendían (unos 300 rls.) en beneficio  de la Imagen del Santísimo Cristo de Humilladero[35].

 

IV.- LA CARGA FISCAL

        Los impuestos y tributos que afectaban a los azuagueños eran elevados y extraor­di­na­ria­mente complejos por su diversi­fi­ca­ción, por el sistema recauda­to­rio utiliza­do y por las personas e instituciones interesadas en su cobro[36]. Estas circuns­tan­cias no eran exclusivas de Azuaga, sino que estaban generaliza­das en los pueblos del señorío santiaguista y en los de la corona de Castilla en general.

        Dentro de la carga fiscal hemos de diferenciar:

- Las rentas y derechos señoria­les, que como vasallos de la Orden de Santiago se le debía pagar a dicha institución

-  Y los servicios reales, que como súbditos de S. M. correspondían a su Hacienda Real.

       

        Tanto en una como en otra modalida­d impositi­va hemos de considerar varias parti­das, distri­buidas en distintos concep­tos y entre diversos percep­to­res y tesorerías.

 

IV.1.- Derechos y rentas señoriales

        Para ordenar y cuantificar la presión fiscal derivada del vínculo vasallístico seguimos la opinión de Salvador Moxó[37], quien considera tres grupos básicos de tributos y derechos señoriales: los de carácter solariego, los juris­dic­cio­nales y los de origen eclesiástico.

        El señorío solariego implicaba la propiedad de la tierra. Como ya se ha adelantado, dentro del señorío santiaguista la mayor parte de la tierra pertenecía a esta institución, si bien en tiempos medievales fue cediendo el dominio útil a los concejos y a sus repobladores, reservándose sólo las dehesas de encomiendas, como la Serrana, y las asignadas a la Mesa Maestral, estas últimas inexistentes en el término y jurisdicción de Azuaga.

        Los derechos jurisdiccionales habilitaban a la Orden para gobernar a sus vasallos, ­nombrar oficiales conceji­les, administrar justicia, gravar el tránsito de mercan­cías y ganados, así como cobrar la martiniega, el pedido de maestre y otros tributos de escaso significado económico.

        La carga más gravosa para los vasallos santiaguistas era la de origen eclesiásti­co o diezmos, que repre­sentaba la décima parte de todo lo que se producía en el ámbito del señorío. Este tributo ­fue­ asigna­do inicial­men­te al clero santia­guista, pero muy pronto y de forma progresi­va se redistri­buyó para beneficiar a la Mesa Maestral y a las enco­mien­das, en detri­men­to de sus percep­to­res inicia­les.

        El concepto primiti­vo de diezmo quedó diversificado en función de la mayor o menor cuantía de las rentas que proporcio­naba en cada pueblo, de la actividad económi­ca afectada y del perceptor. Ya desde finales del medievo se conside­ra­ban:

-         Diezmos de pan (trigo, cebada y centeno).

-         Diezmos del ganado y derivados (borregos, queso, lana, lecho­nes, chivos, pollos, miel, cera, etc.).

-         Diezmos menores o minucias (aceite, vino, zumaque, lino, barro, etc.), que así se denominaba al diezmo de aquellos artículos con escasa producción e incidencia en las rentas señoriales[38].

-         Las primicias, otra modalidad impositiva que afectaba exclusi­va­men­te a la primera parte de la producción. Suponía una fanega (cerea­les) o arroba (vino, miel o aceite), sólo sobre las doce primeras recolec­tadas.

       

        La recaudación de cada uno de estos tributos, siempre polémi­ca, corres­pon­día a las institu­ciones benefi­cia­das, que inicialmente gestionaban su cobro directa­mente; más adelante delegaron estas funciones en administradores, arrenda­dores, rastreadores y cogedo­res. El diezmo de cereales se cobraba a pie de era y siempre estaba candente la cuestión de si había que deducir o no los gastos de producción y si entraban o no las granzas y el suelos de era. En todo caso, su recaudación quedaba favore­ci­da por la posibili­dad de fraccio­nar las medidas, circuns­tan­cia que se complicaba cuando se trataba de dezmar el ganado[39].

        Según las respuestas 14ª, 15ª, 16ª y 18ª, la encomienda de Azuaga pertenecía entonces al serenísimo señor infante cardenal, junto a otras muchas. De forma resumida, y promediando entre 1747 y 1751, los diezmos rentaban 2.535 fgas. de trigo (a 16 rls. cada fga.), 681 de cebada (ídem a 8 rls.), 25 de habas (a 12 rls.) y 7 de garbanzos (a 30 rls.)[40]. A ello habría que sumarle el valor en arrendamiento de las hierbas de invernada de la dehesa la Serrana (que se omiten en esta información, al igual que el juro sobre las rentas de la seda en la ciudad de Granada que poseía la encomienda, seguramente reservadas para pagar el subsidio, excusado, lanzas y medias lanzas a la hacienda real), más el de los diezmos arrendados (borregos, chivos, becerros…), que en conjunto le proporcionaban a la encomienda unos 22.907 rls.

 

IV.2.-Impuestos y servicios reales

        Correspondían a la Corona, con independencia de los derechos señoriales tratados en el apartado anterior. Tomás Pérez[41] ha estudiado este aspecto en el partido de Llerena durante el XVII, organizan­do su compleja diversi­dad en cinco modali­dades impositi­vas:

-         Impuestos derivados de la producción y de las transac­ciones de bienes; es decir,  alcaba­las y  cien­tos.

-         Los estancos o monopo­lios exclusivos de la Corona en la produc­ción y comercialización (extrac­ción, distribu­ción o adminis­tración) ­de algunos productos de consumo (nieve, sal, tabaco…), además de la exclusividad en las explotaciones mineras.

-         Servicios aprobados en Cortes o asisten­cia finan­ciera (obligatoria o voluntaria, según los casos) que los vasallos debían prestar a la Corona para sufragar gastos imprevistos. Desde finales del XVII se habían transforma­do en cantida­des fijas anuales e incluían los servi­cios ordina­rios, extraor­di­na­rios y el de millo­nes.

-         Otros ingresos, no menos gravosos, aplicados circuns­tan­cialmente, como repartimientos para la milicia, donati­vos a la Corona, la compra de villaz­gos[42], etc.

-         Contribuciones eclesiásticas, o aportaciones de la Iglesia y clérigos a la Real Hacienda (bulas de cruzada, subsidio eclesiástico y el excusado).

 

        Su recaudación correspondía al concejo, cuyos oficiales quedaban obligados a practicar su liquidación ­ca­da cuatro meses en Llerena, ante el gobernador o el tesorero correspondiente.

        La cantidad impositiva que por encabezamiento vecinal correspondía en 1752 al concejo de Azuaga (respuesta 2ª) se desglosaba así:

-         Rentas provinciales (alcabalas y millones): 49.900 rls.

-         Servicios ordinarios y extraordinarios: 5.713 rls.

-         Renta de la sal: 11.340 rls.

       

        Aparte (40ª), el rey, como administrador perpetuo de la Orden de Santiago, percibía 252 rls. en concepto del pedido de maestre, 1.250 rls. por el arrendamiento de las escribanías publica y del juzgado y  2.306 rls. por el asiento de la caldera del jabón y su venta[43].

 

V.- GOBIERMO DEL CONCEJO

Conocido el término, sus características, el número de vecinos y sus ocupaciones, procede ahora abordar cómo se gobernaba el concejo. Pues bien, según venía determinado en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas[44], sus concejos se gobernaban y administraban por los oficiales concejiles, reunidos en las sesiones capitulares. Por regla general, los cabildos concejiles estaban constituidos así:

- Dos alcaldes ordinarios, responsables de administrar justicia en primera instancia, quedando las apelaciones en manos del gobernador de Llerena, en nuestro caso[45].

- Cuatro regidores, quienes, junto a los dos alcaldes, goberna­ban colegiadamente el concejo durante el año de su nominación.

- Ciertos oficiales concejiles sin voto en los plenos capitulares  (alguacil, mayordomo, almotacén, fieles medidores, sesmero, síndico procurador, escribanos, etc.).

- Y los sirvientes del concejo (pregoneros, guardas jurados de campo, pastores, boyeros, yegüeri­zos, porqueros, etc.)

       

        Los plenos debían celebrarse semanalmente, siendo obligato­ria la asistencia y puntualidad de sus oficiales. En ellos se trataban asuntos muy diversos:

- Se designaban los sirvientes municipa­les precisos para el mejor gobierno del concejo.

- Se tomaban decisiones para la administración, distribu­ción y arrendamiento de las tierras concejiles y comunales.

- Se organizaban comisiones para visitar periódicamente las mojoneras del término y de las propiedades concejiles, vigilando que no se alterasen las lindes.

- Se establecían comisiones para el reparto y cobro entre el vecindario de los impuestos señalados por encabezamiento al concejo (alca­ba­las y otros servicios reales).

- Se nombraban abastecedores oficiales u obligados en el abastecimiento del aceite, vino, pescado, carne, etc.

- Se regulaba el comercio local, tanto de forasteros como de los vecinos, fijando periódicamente los precios de los artículos de primera necesidad y controlando los pesos, pesas y medidas utiliza­das en las mercaderías.

- Se vigilaba la calidad de los productos artesanales, evitando vicios en su fabricación.

- Se regulaba la administración de la hacienda concejil, nombrando a un mayordomo o responsable más directo.

- Se tomaban medidas para socorrer a enfermos y pobres, así como otras tendentes a fomentar la higiene y salud pública, o para amparar a huérfanos y expósitos.

 

        En 1752 seguían en vigor las Leyes Capitula­res sanciona­das durante el Capítulo General de Toledo y Madrid (1560-62), texto legal en el que, entre otros asuntos, se regulaba el procedimiento para elegir los oficiales añales de los concejos. Sobre este particular, se determinaba que la elección debía ser supervisada, más bien controlada, por el gobernador mediante los procesos de insaculación, desinsaculación y visitas de residencia. Se iniciaba el proceso con la insaculación llevada a cabo por el citado gobernador, personándose en el momento adecuado en todos y cada uno de los concejos del partido de su gobernación, donde, en secreto y particu­larmente, preguntaba a los oficiales cesantes sobre sus preferen­cias en la elección de sustitutos. Este mismo procedimiento lo empleaba interrogando a los veinte labradores más señalados e influyentes del concejo, y a otros veinte vecinos más. Recabada dicha información, el gobernador proponía a tres vecinos para cubrir los dos puestos de alcaldes ordinarios y a otros dos más por cada regiduría, insaculando[46] tantas papeletas con los nombres de las personas propuestas como fuesen precisas para cubrir los oficios concejiles durante cinco años. Acto seguido,  guardaba los sacos en un arca cerrada bajo tres llaves, que dejaba en poder de otras tantos vecinos influyentes.  

        Concluido el proceso anterior, el día en el que cada concejo tenía por costumbre efectuar la elección anual de sus oficiales, generalmente fijado por  la Pascua de Navidad o la del Espíritu Santo, en presencia del escriba­no se hacía llamar a un niño de corta edad para que escogiese  entre las bolas[47] que habían sido precinta­das por el gobernador en su última visita. La primera bola sacada (desinsaculada) del arca de alcaldes corres­pon­día al alcalde ordinario de primer voto y la otra al de segundo, quedando en reserva un tercer vecino para cualquier eventualidad que pudiera presentase; por este mismo procedimiento se escogían los regidores añales correspondientes. No obstante, la Ley Capitular respetaba la costumbre que ciertos concejos tenían en el reparto de oficiales entre hidalgos y pecheros, por mitad de oficio, como ocurría en Azuaga. Por ello, en nuestro caso era necesario disponer de cuatro arcas: una para insacular los posibles alcalde por el estamento de hidalgos o nobles, otra para el de alcalde por el estado de los buenos hombres pecheros, la tercera para regidores por el estamento de hidalgos y la última para los regidores representantes de los pecheros o pueblo llano.

Elegido el nuevo cabildo concejil, el gobierno y administración del concejo se llevaba a cabo por sus oficiales siguiendo lo dispuesto los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, resumido y concretados en los distintos capítulos de las Ordenanzas Municipales locales, como las que debieron existir en Azuaga, aunque por ahora desconozcamos su contenido. Sin embargo, guiándonos por las Ordenanzas de pueblos del entorno santiaguista más próximo (Berlanga, Guadalcanal, Llerena, Valverde…), podemos establecer distintos grupos de ordenanzas:

-         Institucionales o relacionadas con el gobierno del concejo y su hacienda, cuantiosa en nuestro caso. Se incluyen los capítulos que regulaban los derechos y obligaciones del cabildo concejil, de los otros oficiales municipales sin voz ni voto en los plenos capitulares y los que se centraban en la administración de los bienes concejiles  y comunales.

-         Aquellas otras incluidas para regular las relaciones con los concejos vecinos, aspecto importante en nuestro caso por compartir ciertos predios mancomunados, arroyos y abrevaderos.

-         Las orientadas a organizar la economía agraria. Caben en este apartado las introducidas para fomentar y defender los cultivos y la ganadería.

-         Las encargadas de garantizar los abastecimientos de artículos de primera necesidad (carne, pescados, pan, vino, aceite, etc.) en buen estado y a su justo peso y precio.

-         Las que regulaban las actividades artesanales e industriales, garantizando así manufacturas y productos de calidad, sin vicios y al precio justo.

-          Y otras difíciles de encuadrar en los apartados anteriores, como las que regulaban las fiestas, el trato con los esclavos, las tasas de profesionales liberales, peones, braceros y jornaleros, el control de las epidemias, la defensa del medio ambiente (regulación de los fuegos, caza, pesca, formas de aprovisionarse de leña y madera) etc.

 

De los aspectos anteriores, en esta ocasión nos centramos especialmente en las relacionadas con la administración de la hacienda concejil, que correspondía al cabido municipal y se concretaba en los plenos capitulares, siendo el mayordomo del concejo el encargado de efectuar los pagos y cobros, así como la de asumir la responsabilidad de llevar y demostrar la contabilidad.

Las entradas, como ya se ha analizado, correspondían en su mayor parte a las rentas obtenidas por el arrendamiento de tierras concejiles y baldíos asimilados a propios del concejo. En total, según la respuesta 23ª,  59.584 rls[48]. Aparte, el concejo obtenía:

-         1.000 rls. pagados por el arrendatario de las alcabalas.

-         1.910 por el del monopolio en la fabricación y venta del jabón.

-         1.235, por el del abasto monopolizado del aceite y pescado.

-         800, por el del vino y vinagre.

-         1.130, por el del aguardiente.

-         Y 1.000, por el de la carne.

 

En total, sumando las rentas derivadas del arrendamiento de hierbas, pasto y bellota, 66.659 rls. de vellón, con los que el cabildo hacía frente a los gastos habitua­le­s, una buena parte de ellos consumidos en afrontar los intereses o réditos de la deuda que arrastraba desde principios del XVII. El sobrante, junto a los ingresos procedentes del arrendamiento de los abastos oficiales (carne, aceite, bacalao, etc.), se aplicaba para rebajar parte de la cuota tributaria que el vecindario debía pagar a la Real Hacienda (alcaba­las, cientos, millones y servicios ordina­rios y extraordi­narios), pagando los vecinos el resto en función de su hacienda particular (bienes raíces y ganados), de los consumos de la unidad familiar (sisa) y de cualquier otro benefi­cio económi­co.

Según la respuesta 25ª, los gastos usuales del concejo se distribuían en las siguientes partidas:

-         6.000 rls. que el concejo pagaba por las alcabalas correspondientes al arrendamiento de las tierras de los propios.

-         7.178 rls. por ayuda al pago de los distintos servicios reales, rebajando así la cuota impositiva a los vecinos.

-         252 rls. a la Mesa Maestral, por el pedido de maestre (tributo de vasallaje).

-         5.500 rls. al alcalde mayor, en concepto de sueldo anual.

-         400 rls. al conjunto de los oficiales con voz y voto en los plenos, en concepto de firmas.

-         100 rls. al síndico.

-         4.400 rls. al médico titular, en concepto de iguala para que asistiera a todos los vecino.

-         2.000 rls. al cirujano titular, por igual concepto.

-         750 rls. de la nómina de los dos escribanos.

-         132 rls. al relojero, por su mantenimiento.

-         376 rls. al organista de la parroquia, en virtud del patronazgo que el cabildo ejercía sobre la misma.

-         750 rls. al predicador cuaresmal, por la misma circunstancia anterior.

-         500 rls. como gastos en distintas funciones de Iglesia.

-         138 rls. por el alquiler de la cárcel.

-         300 rls. por el alquiler del pósito o silo.

-         77 rls. por el arrendamiento a la hermandad de San Pedro del agua del pozo Calderón.

-         550 rls. al guarda de la dehesa Vieja.

-         550 rls. al de la dehesa Nueva y otros predios concejiles.

-         468 rls. al guarda de apoyo en época de espiga y bellota.

-         240 rls. al peón público.

-         350 rls. a otro (ministro) empleado fijo.

-         150 rls. a otro.

-         780 rls. a la audiencia de la mesta.

-         350 rls. de veredas (pago a quienes traían documentos oficiales a la villa).

-         120 rls. al conductor de veredas (transporte de documentos generados en la villa, con destino a otros lugares, especialmente a Llerena)

-         240 rls. a los tasadores de hierbas y bellotas.

-         493 rls. al conductor del importe de las bulas.

-         300 rls. para ayuda en la crianza de niños expósitos.

-         60 rls. de limosna al Santísimo Cristo del Humilladero.

-         150 rls. al escribano que registraba las yeguas en los libros correspondientes.

-         500 rls., aproximadamente, por arreglo en fuentes, pilares y calles.

-         150 rls., aproximadamente, por premios en las batidas de lobos.

-         150 rls., aproximadamente, por apagar fuegos.

-         Más otros gastos variables que pudieran surgir.

 

En total, 34.459 gastos usuales frente a los 66.659 rls. de vellón de ingresos totales, que daban de beneficio 32.200. De esta última cantidad habría que deducir los réditos de la deuda histórica, repartida entre distintos acreedores.

Sobre la citada deuda, los responsables de responder a las preguntas del Catastro desconocían a ciencia cierta su origen, afirmando que habían oído decir que tenía su origen en el consumo de oficios perpetuos, como, en efecto, así lo era[49], aunque la evolución de dicha deuda a lo largo del XVII resulta difícil de seguir. Pues bien, en 1752, según la respuesta 26ª, la deuda y los acreedores del concejo eran los que siguen:

-         A doña Catalina Solano de la Tabla se le debían 111.000 rls. de principal, que al 3% anual importaban unos réditos o corridos anuales de 3.300 rls.

-         A una capellanía[50] local, 4.872 de principal, que generaban unos réditos anuales de 146 rls.

-         A otra capellanía local, 29.000 rls. de principal, que generaban unos réditos de 870 rls.

-         A la hermandad de San Pedro, 11.000 rls. de principal, que generaban unos réditos anuales de 330 rls.

-         A otro vecino, 4.896 rls. de principal, que generaba unos réditos anuales de 146 rls.

-         A la fábrica de la ermita de Santa Olaya y San Blas, 2.000 rls. de principal, que generaban unos réditos anuales de 60 rls.

-         A uno de los muchos curas de la villa, 4.850 rls. de principal, que generaban unos réditos de 144 rls.

-         A otro cura local, 4.874 rls. de principal, que generaban 145 rls. de réditos.

-         A don Pedro de Toledo y Arjona, vecino de Guadalcanal, 31.600 rls. de principal, que generaban unos réditos de 948 rls.

-         A don Nicolás Ortega y Toledo, también vecino de Guadalcanal, 190.000 rls. de principal, que generaban unos réditos anuales de 5.700 rls.

-         Al convento de religiosas del Espíritu Santo de Guadalcanal, 33.000 rls., que al 2,5% de interés anual generaban 825 rls[51].

En total, una deuda de 427.092 rls. de vellón, que generaban unos réditos anuales de 12.615.

 

Resumiendo, a mediados del XVIII las cuentas de administración de la hacienda local seguía las siguientes pautas:

-         Ingresos por arrendamiento de dehesas concejiles y baldíos comunales: 59.584 rls.

-         Ingresos derivados del arrendamiento de monopolios: 7.075 rls.

-         Gastos de administración y servicios: 34.459 rls.

-         Gastos por intereses de la deuda histórica, 12.615 rls.

-         Alcance a favor de la hacienda concejil o superávit: 19.585 rls. de beneficio anual.

 

Por lo tanto, salvando los abusos derivados del indebido uso de los comunales, buena perspectiva para ir amortizando la deuda histórica. Sin embargo, los buenos augurios se torcieron poco después, cuando una partida de golfos locales desmanteló una buena parte de las tierras concejiles en beneficio propio y de sus más allegados, asunto del que dios mediante nos ocuparemos en otra ocasión. 




[1] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en el Siglo XVII”, en azuagaysuhistoria.blogspot.com
[2] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga a principios del XVIII: Recuperando la dignidad perdida”, en azuagaysuhistoria.blogspot.com
[3] MARTÍN FARALDO, Mª T. “Los estados generales del reino de Sevilla, en VVAA., La Sevilla de las luces, pág. 274, Sevilla, 1992.
[4] VILAR, P. Hidalgos, amotinados y guerrilleros, Barcelona, 1982.
[5] Oficio de reciente implantación en esta villa emergente. Un mes escaso llevaba don Diego de la Torre en el desempeño del oficio, sustituyendo en sus funciones a los antiguos alcaldes ordinarios.
[6] Oficio de desempeño anual.
[7] Titular perpetuo del oficio, comprado a la corona por uno de sus antepasados.
[8] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Comentarios a la carta de villazgo de Granja de Torrehermosa”, en Revista de Feria y Fiestas, Granja, 2010.
[9] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998.
[10] COSTA MARTÍNEZ, J. Colectivismo Agrario, pp. 370 y ss., Madrid, edición de 1944.
[11] Entre 1230 y 1248 los santiaguistas recibieron sucesivamente las donaciones de Mérida, Montánchez, Alange, Hornachos, Reina y Montemolín. En total, unos 10.000 km2, la mayor parte de ellos en la actual provincia de Badajoz.
[12] Añaden en la 9ª respuesta que, donde cabía una fanega de trigo se podían sembrar 1.5 de cebada, 2 de habas, ¼ de garbanzos, 1.500 cepas de vides, 3.000 plantones de zumaque ó 60 encinas.
[13] Dehesas concejiles destinadas al mantenimiento de los ganados del vecindario implicados en la labor.
[14] Los baldíos eran predios de escaso rendimiento o de difícil acceso, destinado al exclusivo uso comunal y reglado de los vecinos del concejo en cuyo término estaban erradicados, aunque algunos quedaban dentro de la mancomunidad de pastos establecidas entre varios concejos, aportando cada uno de ellos terreno a dicha mancomunidad. No obstante, al igual que los baldíos adehesados, parte de sus aprovechamientos se los había apropiado el concejo, arrendándolo como si se tratase de bienes de propio.
[15] Originariamente eran baldíos de uso comunal y gratuito por el vecindario, pero que  en determinados momentos se adehesaron para satisfacer la demanda fiscal, arrendando el concejo sus aprovechamientos.
[16] Planta arbustiva (Rhus coriaria) muy común en la zona, que por su gran contenido en taninos se empleaba como curtiente.
[17] Por el privilegio mesteño del denominado derecho de posesión, que le permitía a los hermanos mesteños continuar, año tras año, en el arrendamiento de pastos y hierbas de invernada.
[18] Tres eran las monedas más usuales en la época que nos ocupa: el ducado, el real (rl. o rls.) y el maravedís (mr. o mrs.). El ducado equivalía a 11 reales, y cada real a 34 maravedíes o maravedises.
[19] La bellota se arrendaba aparte, por 1.500 rls.
[20] La bellota se vendía aparte, por 1.350 rls.
[21] No aparece en ninguna de las respuestas la superficie de los distintos predios considerados, sólo en este caso. El concepto superficial de quinto era variable, dependiendo de los casos. En la actualidad suele asociarse a 500 fgas. de cuerda, pero en aquella época es posible que se refiriera a la porción de terreno capaz de alimentar adecuadamente a 500 cabezas de ganado lanar, porción variable en función de sus características edáficas. De igual manera, cuando hablan de millares se referían a la porción de terreno capaz de mantener 1.000 ovejas.
[22] Como en los casos anteriores, la bellota se arrendaba aparte, en 3.300 rls.
[23] La bellota, en 700 rls.
[24] Esta mancomunidad, como otras que hemos estudiado, se prestaba a múltiples discordias y desavenencias, algunas de ellas resueltas ante la más alta y última instancia de la Real Chancillería de Granada. Más datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La Mancomunidad de términos entre las villas de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra”, en Actas del VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz, 2006.
[25] Edición del INE, 2000?
[26] Sabemos de su existencia, pero no hemos tenido la oportunidad de consultarlas. No obstante, conocemos con detalle las ordenanzas de pueblos del entorno (Guadalcanal, Llerena, Berlanga…), que confirman la hipótesis defendida.
[27] En otros pueblos, con un cultivo del olivar más desarrollado, se hablaba de @ producidas y precio de la misma, en lugar de fgas.
[28] Unos 3.000 habitantes.
[29] Se trataba, éste último, de un deshonroso título que eximía al titular de ciertas obligaciones fiscales con la Hacienda Real, en perjuicio de sus convecinos.
 
[30] Su trabajo consistía en controlar distintas producciones afectadas por el diezmo, especialmente las de cereales y la de los rebaños; es decir, de rastrear y coger o exigir de los productores la parte correspondiente a la encomienda y a la Mesa Maestral.
 
[31] Como la jornada transcurría de sol a sol, en época de primavera y verano el jornal era más elevado que en las otras estaciones.
[32] De todas las especies ganaderas, incluidos yegüeros, boyeros y vaqueros.
[33] El que hace aparejos y otras piezas relacionadas con las monturas equinas.
[34] Oficiales encargados de dar fidelidad (comprobar el buen estado) a los instrumentos de pesos y medidas empleados en las mercaderías locales.
[35] La feria más importante de la zona se celebraba en la ermita de Guaditoca durante la Pascua de Pentecostés. También eran prestigiosas las ferias de San Juan y San Miguel celebradas en Zafra y la de San Mateo, ésta en Llerena.
[36] Precisamente, el Catastro de Ensenada tenía como objetivo ­recabar datos sobre las producciones y el comercio, con miras a una reforma fiscal o Única Contribución.
[37] MOXÓ, S.:
-         "Los señoríos: en torno a su problemática para el estudio del Régimen Social". Hispania, pp. 94-95. Madrid, 1964.
-          "Los señoríos: cuestiones metodológicas que plantea su estudio". AHDE, XLIII.  Madrid, 1979. 
 
[38] Las diferencias entre diezmos mayores y menores (minu­cias) eran relativas, pues quedaban condicionadas a su mayor o menor incidencia en cada pueblo. Así, en Guadalcanal las rentas del vino se contemplaban como diezmo, mientras que este mismo artículo tenía en Azuaga la considera­ción de minucia, por el escaso desarrollo del viñedo en su término.
[39] Al margen de la dificultad de fraccionamiento, estaba la cuestión de las edades del ganado (viejos, en plena producción o crías), factor importante para determinar el diezmo.
[40] Multiplicando las cifras anteriores por diez, nos dan la cantidad aproximadas de cereales producidos en el término, al margen de que cada productor escondía lo que podían ante los cogedores y rastreadores de la encomienda y Mesa Maestral.
[41] PÉREZ MARÍN, T. Historia rural de Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal en el XVII. El partido de Llerena). Badajoz, 1993
[42] Por ejemplo, la compra del villazgo por parte de Fuente de Arco en 1561 por 6.000 ducados, Casas de Reina en 1639 ó Ahillones en 1646, eximiéndose estas tres nuevas villas de la jurisdicción de Reina.
 
[43] Se tratan de tributos pertenecientes a la Mesa Maestral, aparte de la propiedad y producción de unas 200 fgas. de tierras, de las mejores del término. Más información en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La encomienda santiaguista de Azuaga” en azuagaysuhistoria.blogspot.com
[44] Conjunto de leyes acordadas en los Capítulos Generales de la institución, bajo cuyos preceptos se gobernaba la propia institución, sus concejos y vasallos. Se sintetizaban y concretaban en las Ordenanzas Municipales particulares de cada concejo, como las que hubieron de existir para Azuaga.
[45] Precisamente desde agosto de 1752, un mes antes de contestar al cuestionario planteado en el Catastro que más nos ocupa, apareció por primera vez en Azuaga un nuevo oficial, el alcalde mayor, que sustituyó en sus funciones a los alcaldes ordinarios, con un sueldo de 5.500 rls. anuales a cargo de las arcas concejiles.
[46] Meter en un saco,
[47] Con las papeletas se hacían bolas que se precintaban con cera.
[48] En páginas anteriores ya hemos ocupado de este asunto, relacionando los distintos predios arrendables y el nombre de los arrendatarios, muchos de ellos mesteños.
[49] En efecto, el primer endeudamiento serio del concejo azuagueño se consensuó definitivamente en el cabildo de 26 de febrero de 1600, en el que se acordó el consumo o recompra de los diez oficios de regidores perpetuos existentes en la villa y el de alférez mayor, adelantando para ello 7.000 ducados en la tesorería de rentas reales de Llerena, del total de los 12.500 previstos. En total, 137.500 rls. Más datos en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en el siglo XVII”, en azuagaysuhistoria.blogspot.com
[50] Ciertas personas, en su testamento incluía ciertas mandas por las
[51] Como se aprecia en los tres últimos apuntes de deuda concejil, vecinos e instituciones de la entonces villa santiaguista y extremeña de Guadalcanal fueron siempre los mayores acreedores del concejo azuagueño.