jueves, 11 de octubre de 2012

AZUAGA EN TIEMPOS DE FELIPE II

 

I.- ANTECEDENTES
Azuaga ya estaba en manos cristianas cuando en 1246 el alcayde moro de la alcazaba de Reina se rindió a los ejércitos de Fernando III el Santo en el cerco de Carmona. Aprovechando esta circunstancia, el monarca tomó la decisión de integrar a Azuaga en la demarcación de Reina y donar dicha villa, sus términos y la alcazaba a la Orden de Santiago; es decir, Azuaga quedó en un principio bajo la jurisdicción de los comendadores y oficiales del concejo de Reina.
Poco después, seguramente antes de finalizar el siglo XIII, la Orden separó a Azuaga de Reina, dándole título de villa y encomienda independiente. Por tanto, a partir de esas fechas y por delegación de la Orden de Santiago el gobierno y la administración del concejo azuagueño quedó en manos de su propio cabildo, un órgano colegiado cuyo nombramiento, composición y competencias se ajustaba a lo estipulado en los Establecimientos y Leyes Capitulares de la Orden de Santiago. Siguiendo estas directrices, el cabildo municipal quedaba constituido por dos alcaldes ordinarios, o justicias, con competencias en la administración de la primera instancia, varios regidores y una serie de oficiales de menor rango que les ayudaban en el gobierno del concejo (mayordomos, alguaciles,  sesmeros, etc.)
 Y bajo estas directrices se mantuvo la villa y encomienda de Azuaga el resto de la Edad Media, entrando en la modernidad con un término jurisdiccional extenso, un cabildo municipal cuyos oficiales disponían de gran autonomía en la administración del concejo y una hacienda concejil saneada, circunstancias que repercutían directamente en beneficio de su vecindario, que disfrutaba de las tierras del término de forma comunal equitativa y gratuita bajo el gobierno de sus oficiales concejiles elegidos según las Leyes Capitulares de 1440. No obstante, siguiendo también lo estipulado en los Establecimientos y dichas Leyes Capitulares, las gestiones de estos oficiales quedaban fiscalizadas por el maestre de turno, o por las personas en quien éste delegara, representadas a partir de 1415 por los gobernadores y alcaldes mayores de la Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura, con residencia habitual en Llerena.
Esta dependencia gobernativa y administrativa de Llerena era probablemente lo que más desagradaba y exasperaba al vecindario de Azuaga, dado que en la entonces villa maestral, con un término y vecindario similar al de Azuaga, representaba el centro administrativo y gubernativo de las tierras santiaguistas en Extremadura, tanto en lo civil como en lo religioso, y siempre en dura y equilibrada disputa con Mérida. Y se llegó a esta situación porque así lo estimaron los maestres santiaguistas, una vez refundada Llerena en 1284 (1). Por ello, los oficiales azuagueños, como los de cualquier otro concejo santiaguista de la zona, quedaban obligados a presentarse en dicha villa maestral para rendir cuentas de su gestión ante el gobernador, alcalde mayor o sus oficiales, pagar los servicios reales y rentas de vasallaje que les asignaban, o bien a soportar con frecuencia las dolosas visitas de los muchos y prepotentes burócratas de las múltiples administraciones localizadas en Llerena. En efecto, la villa maestral representaba el centro gubernativo y de tesorería de rentas reales y de la Mesa Maestral de la provincia santiaguista, aparte ser sede del provisorato de su partido histórico en lo religioso y de uno de los tribunales de la Inquisición más extensos. Huelga advertir que poca o ninguna culpa tenían por ello los vecinos de Llerena; es más, precisamente éstos, por la proximidad del poder administrativo, eran los más perjudicados ante tanta burocracia y prepotencia, sufriendo más directamente la presión de las autoridades provinciales y del partido allí asentadas.
Algunas de las circunstancias anteriores -por desgracia las que más habían favorecido a los vasallos de la Orden de Santiago- cambiaron tras la muerte en 1493 de Alonso de Cárdenas, el último de sus maestres, una vez que los Reyes Católicos asumieron directamente la administración de esta institución. En principio, los citados monarcas, aunque se aprovecharon económicamente de la Orden de Santiago en lo que estatutariamente les correspondían, respetaron el modelo de gobierno y las normas de adminis­tración de la etapa anterior, manteniendo intacto el territorio, las jurisdic­ciones, el modelo administrativo y los privile­gios de los vasallos santiaguistas, como de ello ha quedado constancia en la mayoría de los archivos municipales consultados (2). Por uno de esos privilegios, comunes a todos los pueblos santiaguistas de la zona, se defendía que los aprovechamientos de las distintas dehesas, baldíos y ejidos de sus términos debían ser usufructuados de forma comunal, gratuita y equitativa por el común de los vecinos de cada concejo (3), quedando expresamente prohibido la venta o arrendamiento de cualquiera de estos predios, como así estaba recogido en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas. También se salvaguardaba en este compendio legal la integridad territorial de cada término y la exclusividad de sus vecinos en el disfrute de los distintos aprovechamientos, salvo en los baldíos que tenían carácter comunal entre concejos vecinos (baldíos interconcejiles).
Los Austria, sus sucesores, tomaron un rumbo bien distinto en la administración de las Órdenes Militares. Se estima que no existió ningún plan preestable­cido, sino­ el del oportunismo político al que se prestaban los territorios de Órdenes Militares (maes­traz­gos) recientemente incorporados a la Corona, en los cuales ensayaron una serie de intervenciones que después se generalizarían en el territorio de la corona castellano-leonesa. Me refiero a la venta y empeño de villas, vasallos, tierras baldías, oficios públicos, villazgos y otras prerrogativas reales en los territorios de Órdenes, en un proceso que podíamos denominar de reseñoriza­ción. Se inicia este abusivo desman­telamiento territorial, alegando siempre dificultades financieras y defensa de los intereses de la cristiandad, tras las bulas de Clemente VII (1529) y de Paulo III (1538), por las cuales se facultaba a Carlos I para desmembrar y separar de las Órdenes Militares (Santiago, Alcántara, Calatrava…), en favor de particula­res, villas y luga­res, fortale­zas, vasallos, jurisdic­ciones, baldíos, dehesas y otros bienes inmue­bles, siempre que su valor en renta no superase la cantidad de 40.000 ducados (4).
Felipe II siguió la misma línea de enajena­ciones ya iniciada por su progeni­tor. En este sentido, obtuvo nuevas bu­las para vender bienes raíces de las Órdenes Militares cuyas rentas anuales no superasen los 80.000 ducados anuales, incluyéndose en esta partida la venta de los pueblos vecinos de Ber­lan­ga y Valver­de (5), entre otros, en este caso para formar parte del señorío jurisdiccional de don Fadrique de Rivera y Portocarrero, por aquellas fechas comendador de Reina. Este desmantelamiento y afán recaudatorio venía provocado por las necesidades hacendísticas surgidas a cuenta de la ampliación y mantenimiento del personal imperio de los Austria durante los siglos XVI y XVII, circunstancias que no mejoraron bajo el reinado de los Borbón dieciochescos, ni tampoco con los decimonónicos, explotando definitivamente la situación nada más iniciar la segunda década del XX, que con este último y desgraciado episodio mucho se sufrió en Azuaga.

II.- REPERCUSIÓN DE LA POLÍTICA DE FELIPE II EN AZUAGA
Como hemos dejado entrever, no debió irles muy bien a los azuagueños durante el reinado de este monarca, ni a ninguno de sus súbditos en general. Especialmente les fue peor a aquellos vasallos incluidos en los señoríos de Órdenes Militares quienes, entendemos, desde la Reconquista llevaban varios siglos en un relativo estado de bienestar, dentro de lo que en aquellos tiempos podía ofrecerse, pues su situación socioeconómica debió ser, en general, más favorable que la de los vecinos de las ciudades y villas de realengo, o  la que solía ofrecerse a los vasallos de los señoríos jurisdiccionales y/o solariego clásicos, es decir, los pertenecientes a las casas señoriales de Alba, Osuna, Arcos…
Centrándonos en Azuaga, aparte de la presión fiscal abusiva y generalizada que tuvieron que soportar los españoles de aquella época, varios fueron los reveses que la política desarrollada por Felipe II incidió más específicamente entre el vecindario de nuestra villa, sin descartar otras posibles adversidades que desconozcamos. Entre las conocidas, consideramos las siguientes:
- La exención jurisdiccional de Granja, su antigua aldea.
- La pérdida de autonomía en el gobierno municipal, que acrecentó la presión del gobernador de Llerena en la villa, aunque esta circunstancia fue común a la mayoría de los pueblos de Órdenes Militares.
- La irrupción en Azuaga de los regidores perpetuos, circunstancia común entre los concejos de la época.
- La perdida en 1590 de parte de su término, en beneficio de marquesado de Villanueva del Río (después también de sus Minas), aunque más tarde dicho marquesado quedó incluido en la casa ducal de Alba.
- Y la aparición en 1590 del primer servicio extraordinario de millones, desgraciada circunstancia en este caso común a la totalidad de los súbditos castellano-leoneses.

II. 1.- EXENCIÓN JURISDICCIONAL DEL LUGAR DE GRANJA (6)
En 1564 los vecinos de la aldea de Granja tomaron la decisión de comprar y pagar a la corona los derechos de villazgo, hecho que implicaba segregar del término histórico de Azuaga, el más extenso de los comprendidos en el amplio partido de Llerena, la parte que le correspondiera a la nueva villa en función de su vecindario y también del que seguía asentado en Azuaga.
En circunstancias como estas, y al margen de la opinión de los oficiales y vecinos de la villa cabecera, la corona sólo escuchaba los argumentos de los aldeanos o lugareños que decidían eximirse, pues eran quienes pagaban lo que en cada caso determinaran con meticulosidad los funcionarios de la Hacienda Real, según el baremo establecido. Los granjeños alegaron lo que resultaba típico en estos casos: vejaciones por parte de los oficiales y vecinos de Azuaga. En efecto, consultadas otras cartas de venta de villazgo de pueblos del entorno, en todas se decía lo mismo, seguramente siguiendo un modelo ya impreso por la Hacienda Real, con ciertos huecos a cumplimentar por los escribanos y notarios reales, reservados para incluir los datos específicos de la aldea o lugar dispuesto a comprar y pagar su villazgo (7).
Por lo tanto, la concesión de villazgo no representaba precisamente una gracia o favor real, sino que se trataba de un negocio más de los muchos que emprendió la monarquía hispana para recaudar fondos con miras a incrementar y mantener su imperio y hegemonía mundial. En otras palabras, a Felipe II le importaban poco los granjeños de la época, y tampoco tenía nada en contra de los azuagueños; es más, dudo que conociera la existencia de estos dos pueblos santiaguistas, limitándose a firmar el documento, autorizar la exención y cobrar lo que estimó oportuno, que en este caso fueron seis mil quinientos maravedíes por cada una de las 484 unidades familiares o vecinos  de la aldea de Granja (unos 1.936 habitantes o almas); es decir, la jurisdicción o villazgo le costó a los granjeños 3.146.000 maravedíes (8.411 ducados ó 92.530 reales). Para pagarlos debieron hipotecar la quinta parte del término de Azuaga, que fue la que les correspondió a Granja en función de la vecindad diferencial de ambos pueblos.
        El documento que lo acredita (Privilegio de la jurisdicción de la villa de la Granja de Torrehermosa) se custodia en el Archivo  Municipal de dicha villa, aunque en la Web de su Ayuntamiento se puede consultar una transcripción de don Francisco Prieto Abril (1966).

II.2.- PERDIDA DE AUTONOMÍA EN EL GOBIERNO MUNICIPAL
Nos referimos a ciertas decisiones de la corona que recortaron sensiblemente la autonomía de los oficiales concejiles en su administración. Concretamente, en 1563 entró en vigor una nueva Ley Capitu­lar que regulaba en los territorios de Órdenes Militares el nombra­mien­to de alcaldes ordinarios y regidores, ampliando las competencias de los gobernadores en el nombramiento de estos oficiales concejiles –el de Llerena, en nuestro caso- circunstancia que anulaba prácticamente la opinión del vecindario en la elección de dichos oficiales (8). No quedó en esto la cuestión pues, poco después, por la Cedula Real de 1566 se suprimían las compe­tencias judiciales de los alcaldes ordinarios de los pueblos de órdenes militares, dejando también la primera instancia en manos de los gobernadores y alcaldes mayores. Se alegaba que la administración de justicia por los alcaldes ordinarios no se llevaba a cabo según convenía “por ser los Alcaldes Ordinarios Vecinos, y Naturales de los Pueblos, y no ser Letrados”. En efecto, hasta 1566 los dos alcaldes ordinarios de Azuaga, como los de cualquier otro concejo santiaguista, tenían capacidad legal para administrar la primera justicia, también llamada ordinaria, en todos los negocios y causas civiles y criminales, quedando las causas mayores y las apelaciones a la primera instancia en manos del gobernador del partido correspondiente, el de Llerena en nuestro caso.
Esta circunstancia tan humillante obligaba a los azuagueños a desplazarse a Llerena para recibir justicia o, lo que aún resultaba más gravoso, ver cómo los oficiales de la gobernación de Llerena se señoreaban por sus calles y términos para administrar justicia “in situ”, además de cobrarles elevadas dietas y gastos burocráticos por la visita.
Es necesario matizar que el monarca no debía sentir una especial inquina o animadversión por los azuagueños; simplemente tomó estas decisiones de carácter general para hacer caja y mitigar las deudas de la Hacienda Real, siempre al borde de la bancarrota a cuenta de los excesivos gastos que representaba la defensa de la cristiandad y, especial y solapadamente, la expansión y el sostenimiento del particular imperio de los Austria. En cualquier caso, es de “agradecer” el hecho de que el monarca, aunque forzó estas situaciones tan tramposas y abusivas, después habilitó los medios legales para que los concejos recuperasen la primera instancia; eso sí, debiendo pagar por recuperarla lo que tuvo a bien establecer (unos 4.500 maravedíes por unidad familiar o vecino).
Por las referencias que tenemos, la mayoría de los concejos santiaguistas de la zona optaron, inmediatamente que Felipe II lo permitió (a partir de 1588), por recuperar la administración de justicia en primera instancia, impidiendo de esta manera que el gobernador de Llerena y sus oficiales se entrometiesen continuamente en dicha administración, evitando así mismo humillaciones, molestias y gastos al vecindario (9). Sin embargo,  en Azuaga decidieron no recomprar la jurisdicción perdida, aguantando en esta situación hasta bien avanzado el XVIII. Previamente, en 1674 (10) lo intentaron, intento que no cuajó debido al calamitoso estado de la hacienda concejil, por aquellas fecha bajo la administrador judicial de la Real Chancillería de Granada a instancia de sus acreedores; es decir, en aplicación de la ley concursal.

II.3.- VENTA DE REGIDURIAS PERPETUAS
Para complicarle aún más las cosas a los azuagueños –y a todos los españoles de la época, pues estas nuevas medidas también fueron generales- Felipe II, incidiendo una vez más en su abusiva política impositiva, determinó fomentar la venta de cuantas regidu­rías perpe­tuas se solicitaran y pagaran (11). 
La enajena­ción de oficios conceji­les, lejos de democra­tizar la adminis­tra­ción municipal, reforzó la posición de los poderosos locales en el control de los concejos, tal como ocurrió en Azuaga, villa donde diez de sus más influyentes vecinos optaron por comprar sendas regidurías perpetuas.
Y bajo las decisiones interesadas de estos diez oligarcas locales se gobernó el concejo de Azuaga hasta 1633, fecha en la que el vecindario acordó ejercer el derecho de tanteo sobre dichas regidurías, es decir, consumir o recompra las diez regidurías perpetuas a sus propietario, operación respaldada por la corona y que le costó al concejo 6.500 ducados (12). Para pagarlos hubo necesidad de añadir otra hipoteca a las tierras concejiles y comunales, en este caso en beneficio de una viuda de Guadalcanal (13), que fue quien prestó al concejo los ducados referidos. De esta manera desaparecieron en Azuaga los regidores perpetuos, nombrándose desde entonces los regidores entre determinados vecinos por el procedimiento de insaculación y por espacio de un año, según venía establecido  en la citada Ley Capitular de 1562 (14)

 II.4.- PERDIDA DE PARTE DEL TÉRMINO EN 1590
También por aquellos años los azuagueños sufrieron otra adversidad al observar como perdían una parte de su término, concretamente un cuarto de legua legal cuadrada (15) en favor de la marquesa viuda de Villanueva del Río (y Minas) (16). Esta otra cuestión quedaba asociada a la venta por parte de Felipe II de Berlanga y Valverde de Reyna a dicha marquesa, en cuyas negociaciones los representantes del referido marquesado consiguieron, además de comprar el señorío jurisdiccional de casi el 50% de las mejores tierras de los términos de la Encomienda de Reina, hacerse también con dichos derechos en un cuarto de legua cuadrada del ya mermado término de Azuaga después de la exención jurisdiccional de Granja. Por el expediente de venta, parece deducirse que en Azuaga se acató con cierto estoicismo tal decisión –la propia de la impotencia de enfrentarse a los intereses del monarca-, aunque se defendieron enérgicamente cuando observaron que en el deslinde los administradores del marquesado pretendían delimitar, como delimitaron inicialmente, una legua cuadrada en lugar del cuarto pactado. La reclamación ante el Consejo de Hacienda se resolvió en favor de Azuaga, que sólo perdió el cuarto de legua cuadrada estipulada, pasando esta parte del término al citado marquesado, que más tarde, por cuestiones de matrimonio y mayorazgo, quedó incluido en el señorío de la casa de Alba. En definitiva, un nuevo traspié para los intereses de Azuaga pues, además de la pérdida de parte de su término, la villa quedó expuesta a la potencial peligrosidad que suponía alindar con tan importantes vecinos, siempre dispuestos a incomodar y actuar abusivamente cuando se trataba de defender un sólo maravedí.
        Como ya se indicó, Felipe II obtuvo bu­las papales para vender bienes raíces de las Órdenes Militares cuyas rentas anuales no superasen los 80.000 ducados. En esta partida quedó incluida la venta de los derechos jurisdiccionales de los pueblos de Ber­lan­ga y Valver­de de Reyna, más el citado cuarto de legua cuadra de la encomienda de Azuaga a la linde de dichos pueblos (17), siendo el comprador don Fadrique de Rivera y Portocarrero, por aquellas fechas comendador de Reina, marqués de Villanueva del Río. Como también es conocido, ambos pueblos pertenecían entonces a la Comunidad de Siete Villas de la citada encomienda, junto a la villa  de Reyna y los lugares de Ahillones de Reyna, Casas de Reyna, Fuente del Arco y Trasierra.
El proceso de enajenación se inició en 1581, rematándose el 15 de Marzo de 1590. Generó un voluminoso e interesante expediente, que ocupa unos 480 folios de a 50 líneas y 90 caracteres cada una, y que se conserva en el Archivo Municipal de Berlanga, tras ser mandado a imprimir por la casa de Alba en 1725.
 Entre éstas dos fechas, en 1586, una vez consensuada la compraventa citada, apareció por esta zona un representante regio llamadazo Pedro de Gamarra, que traía por comisión presidir la medición, amojonamiento y deslinde de todo el término de la encomienda de Reina que debía pasa al marquesado. Dicho deslinde fue muy laborioso (más de cien folios impresos del expediente consultado), quedando involucrado en el mismo las autoridades de todos los pueblos de la encomienda de Reina, más las de Azuaga, así como las correspondientes a aquellos pueblos y encomiendas con los que se confinaba (Guadalcanal, La Puebla, Montemolín y Llerena). En general, según se deduce de la documentación consultada, ante cualquier duda en el deslinde se imponía el criterio del comisario regio, con independencia de la opinión de los oficiales de los concejos involucrados, salvo en el caso del deslinde con Azuaga, de cuyo término pretendían llevarse una legua cuadrada en lugar del cuarto de legua estipulada en la Real Provisión de venta. Por ello, durante el deslinde de este cuarto de legua los oficiales azuagueños mostraron su disconformidad con el amojonamiento, advirtiendo que se les estaban restando una superficie mucho mayor de la que inicialmente dispuso Felipe II en las negociaciones con el marquesado, además de deslindar en una zona del término distinta a la acordada. Como Gamarra hizo oídos sordos a estas quejas, los azuagueños llevaron el asunto ante el Consejo de Hacienda.
Más adelante, sin que la Hacienda Real se hubiese pronunciado al respecto sobre el deslinde del cuarto cuadrado de legua legal, el domingo once de enero de 1587 se personaron en Azuaga un representante o comisario real, el corregidor Avendaño, y un escribano público que le acompañaba para levantar actas de sus intervenciones. Nada más poner pie en la villa dio sobradas muestras de su autoridad, convocando un cabildo abierto para hacer saber su comisión. Para ello, revestido de la autoridad real que acreditaba suficientemente, citó a los oficiales azuagueños y al vecindario para un cabildo abierto, al que asistieron Juan Fernández Delgado y Francisco Ortiz Hidalgo, como alcaldes ordinarios, y Juan Pulgarín, Ruy García de Aldana, Juan Ortiz, Alonso Moreno, Francisco Fernández Gordillo, Salvador López, Pero Sánchez, Jerónimo de la Torre y Juan de Amor, como regidores perpetuos, Juan Díaz Calderón, como mayordomo del concejo, asistiendo además, pues se trataba de un cabildo abierto, el licenciado Gonzalo de Aldana, el licenciado Alonso Ortiz, el licenciado Pedro Ortiz de la Baquera y otros muchos azuagueños que decidieron personarse ante tan importante asunto. Iniciada la sesión, tomó la palabra Avendaño, comunicando el motivo de su visita y comisión, que no era otro que el de tomar posesión en nombre del rey del citado cuarto cuadrado de legua legal, con la finalidad de vendérselo a posteriori al referido marquesado. Por ello, pidió a los asistentes que desistieran de los derechos jurisdiccionales que hasta entonces les habían pertenecido en la parte del término referido, pues en caso contrario serían tratados como desobedientes a las decisiones del rey. A continuación, como no podía ser de otra manera y según estaba establecido protocolariamente, todos y cada uno de los asistentes tomaron a titulo individual la Real Provisión de Felipe II en sus manos y la besaron; después poniéndola sobre sus cabezas “dixeron que la obedecían con el acatamiento debido… que se cumpla e execute… que desistían de cualquier derecho que como justicias y oficiales de esta villa de Azuaga tengan en la jurisdicción en la dicha villa”. No obstante, también con el debido respeto le hicieron saber a Avendaño que estaba pendiente el asunto de la medición, manifestando que:
…consta por vista de ojos el yerro que huvo en la medida que se hizo por Esteban de Gamarra… porque debiéndose de dar un cuarto de legua legal en largo, y otro cuarto de legua legal en ancho, que son, y se entiende, mil y doscientas y cincuenta vara de longitud y otras tantas en latitud… y por la medida que se hizo, parece haberle dado cinco mil varas en largo y mil y doscientas cincuenta en ancho, y en que va de yerro tres partes de largo más…

Parece que los azuagueños, seguramente por la gran indignación que tenían, tampoco estuvieron muy acertados en sus estimaciones de medida, por lo que después, más reposados, argumentaron sus quejas diciendo que “…debiendo de dar un cuarto legal de legua en ancho, y otro en largo, señaló una legua legal en largo y media en ancho”
En definitiva, reclamaban sobre el exceso de término que perdía Azuaga y Su Majestad, en beneficio del marquesado. Por ello insistieron en que se volviese a medir por medidores expertos e independientes, como así se hizo, dando por concluida esta cuestión.

II.5.- EL PRIMER SERVICIO DE MILLONES EN 1590 (18)
Aparte las circunstancias consideradas para Azuaga, Felipe II sometió a sus súbditos a una presión fiscal elevada, hundiéndolos poco a poco en la miseria.
Para esta política fiscal tan abusiva, el monarca contó con la extraordinaria imaginación e ineficacia de sus consejeros de hacienda, guerra y gobernación, quienes mantuvieron la hegemonía hispánica en el mundo conocido a costa de sembrar la miseria entre los súbditos de la corona castellano-leonesa. En efecto, es cierto que fueron muchas los éxitos de los ejércitos mercenarios de Felipe II por todo el orbe, pero siempre a costa del sudor y la miseria de sus más fieles súbditos, especialmente cuando, en lugar de victoria, dichos ejércitos sufrían alguna derrota. Éste fue el caso del descalabro militar de la denominada “Gran Armada”, aniquilada por las inclemencias meteorológicas incluso antes de entrar en combate contra los ingleses, quienes, mofándose, la rebautizaron como “Armada Invencible”. Curiosamente, en situaciones como ésta y en lugar de castigar a los responsables del fracaso político y militar, para resarcirse de los gastos el monarca y sus asesores tomaron la decisión de inventarse un nuevo impuesto o arbitrio, el denominado servicio extraordinario de 8 millones de ducados (88 millones de reales, es decir, unos 3.000 millones de maravedíes, cuando el jornal diario sólo suponía unos 30 ó 40 maravedíes) en seis pagas consecutivas y a cobrar entre el segundo semestre de 1590 y el primero de 1596.
Los representantes en las Cortes Castellanas opusieron escasa resistencia a las pretensiones del monarca, siendo su oposición cada vez más tibia a medida que iban embolsándose las dietas correspondientes tras los prolongados debates establecidos sobre el modo de recaudar lo exigido. Y en estas discusiones fiscales estuvieron ocupados entre 1590 y 1594, cambiando de parecer durante esos años sobre el modo y forma de distribuir los ocho millones de ducados entre cada una de las provincias castellanas, entre sus partidos y, dentro de estos, entre sus distintas villas, lugares y aldeas.
En principio, para la paga de primer semestre de 1590 acordaron inicialmente encabezar con unos 18 millones de maravedíes a la provincia de Salamanca. Tomamos la referencia salmantina porque, como es conocido, en dicha época y hasta mediados del XVII, la actual Extremadura no tenía entidad provincial, quedando su territorio adscrito a la provincia de Salamanca. Dentro de esta última demarcación se diferenciaban tres partidos fiscales: el de Salamanca, con una circunscripción territorial que se aproximaba al de su actual provincia; el de Llerena, en el  que se encuadraba la totalidad de los pueblos santiaguistas en la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago y donde destacaban Mérida, Llerena, Azuaga y Guadalcanal como núcleos urbanos de mayor entidad vecinal; y el de Trujillo, al que quedaban adscritos el resto de los actuales pueblos de Extremadura, incluyendo a Cáceres, Badajoz, Plasencia y Coria como los núcleos más importante de población.
Concretamente, de los 18 millones de maravedíes que en el reparto sobre pecheros le correspondieron a la provincia de Salamanca, 3.270.270 de ellos fueron asignados a los pecheros de la Provincia de León de la Orden de Santiago en la actual Extremadura, aparte los 467.000 que tenían que afrontar los miembros de la nobleza en estos territorios santiaguistas o los 15.000 asignados al clero de su priorato (19).
El número de vecinos o de unidades familiares en cada uno de los pueblos santiaguistas fue determinado en un recuento que para la distribución del servicio de los ocho millones de ducados se hizo en Castilla durante 1590, rechazando el desfasado recuento de 1541 como inicialmente se pretendía.  Concretamente, centrándonos sólo en los pueblos más próximos, en Llerena y sus aldeas (La Higuera, Maguilla y Cantalgallo) se contabilizaron 2.066 vecinos, 53 en la villa de Reina intramuros de su castillo, 174 en el arrabal de Reina (actual pueblo), 181 en Casas de Reina, 232 en Valverde de Reina, 174 en Trasierra, 315 en Ahillones, 265 en Fuente del Arco, 557 en Berlanga, 1.963 en Jerez y sus valles, 1.055 en Guadalcanal, 1.213 en Mérida… En lo que más nos afecta, se contabilizaron 466 en Granja y 1.208 en Azuaga.  El total de vecinos en los 83 núcleos urbanos pertenecientes a la Orden de Santiago ascendía a 31.952 unidades familiares, que a una media de 3,7 almas por vecino representaba una población de 118.222 almas o habitantes. 
Según la documentación consultada, cada vasallo pechero de la Orden de Santiago en su provincia de León quedó afectado por unos 100 maravedíes para la primera paga en 1590 y otros tantos para cada una de las cinco restantes, lo que representaba en total unos 600 maravedíes aproximadamente, es decir, entre 15 ó 20 jornales. Además, como se aprecia se trataba de un impuesto indirecto, es decir, aplicado con independencia de la hacienda de cada unidad familiar y repartida por igual entre cada una de ellas. Sin embargo, ningún vecino pagó directamente un solo maravedí, pues se determinó que los concejos afrontaran el pago del vecindario. En efecto, de forma general decidieron arrendar parte de las tierras comunales y concejiles, y cobrar ciertas cantidades sobre el consumo de los alimentos básicos y sobre las mercaderías de los ganados locales y la de los paños y sayales fabricados en la villa.
Para unificar los criterios de recaudación, desde Llerena el alcalde mayor de su partido fiscal, el Sr. Aponte Maldonado (en nombre del gobernador de la provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura, don Diego Álvarez-Ossorio) se dirigió a los alcaldes ordinarios de los pueblos  de su partido judicial, y también a los pertenecientes a la Encomienda Mayor de León, con sede en Segura de León, reclamando información sobre el pago de los maravedíes impuestos, al mismo tiempo que solicitaba datos pormenorizados sobre las medidas que habían decidido arbitrar para recaudar la carga fiscal aplicada. En su escrito, al dirigirse a los alcaldes ordinarios de los pueblos del partido decía lo siguiente:

Yo, el licenciado Ponte Maldonado, alcalde mayor en la Provincia de León y su Encomienda Mayor, por (orden de) don Diego Álvarez-Ossorio, gobernador en ella por S. M., a vos, los alcaldes ordinarios de la villa de Azuaga: Que visto este mi mandato con solamente vuestro escribano de cabildo, secreta y apropiadamente me enviéis la razón de las cosas que habéis arbitrado en dicho lugar, en virtud de ella y facultad que tenéis del Rey Nuestro Señor, para pagar la parte que al dicho lugar le cabe en servicio de los ocho millones con que el Reino le sirve, y si habéis elegido para ello alguna dehesa o dehesas boyales, enviándome clara y distintamente testimonios de las cosas y arbitrios que habéis elegido en dicho lugar, y en qué forma se hace la cobranza, y cuanto hay cobrado hasta el día que esta recibiereis, y la razón de todo ello me la enviareis dentro del tercero día, porque al servicio de S. M. conviene que así se haga…

Una carta similar se mandó a todos los concejos del partido, contestando cada uno a título particular. Concretamente, desde Azuaga comunicaron que recaudarían la cantidad que les correspondiese arrendando la denominada dehesa vieja y gravando el consumo de ciertos alimentos básicos y determinadas mercaderías (20).
Con la información recabada del resto de los pueblos de la tesorería de Llerena, dicho alcalde mayor elaboró un memorial refiriendo las distintas medidas tomadas en los pueblos de su tesorería, para, acto seguido, determinar una fórmula común a todo el partido, estimando que en cada pueblo debía recaudarse la cantidad que les afectaba gravando el consumo de ciertos alimentos y las mercaderías, pero nunca arrendando las tierras concejiles, ni estableciendo una derrama entre el vecindario.
Para concluir, no fue ésta la única vez que la Corona utilizó este tipo de arbitrio extraordinario. En efecto, los sucesores de Felipe II continuaron abusando del mismo arbitrio, tanto es así que desde mediados del XVII el servicio de millones abandonó su carácter extraordinario o esporádico para pasar a ordinario y cobrarse rutinariamente cada año.

 (1) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El fuero Llerena y otros privilegios”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 2000.
 (2) En casi todos los pueblos santiaguistas del entorno se conserva un documento de 1494, por el que Isabel y Fernando les confirmaban sus respectivos privilegios.
 (3) En conjunto y hasta bien entrado el XVIII, en los pueblos del partido histórico de Llerena estos bienes comunales representaban aproximadamente entre el 85 y el 95% del total de las tierras de cada término, excluidas las dehesas de encomienda o de la Mesa Maestral.
 (4) Se empezó a enajenar aquellos pueblos santiaguistas más alejados del núcleo centralizado en la actual Extremadura, como Estepa, su zona de influencia, Villanueva del Ariscal, Olivares, etc., para después seguir vendiendo todo lo que se solicitase, con independencia de su situación geográfica. Precisamente, en esta primera partida el Emperador vendió en 1540 más de la mitad de las rentas que poseía en Guadalcanal al Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla, una obra pía fundada por doña Leonor de Rivera, cuyo edificio es hoy sede del Parlamento de Andalucía. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La encomienda santiaguista de Guadalcanal” en Revista Archivo Hispalense, nº 258, Sevilla, 2002.
 (5) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena, Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998
(6) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Comentarios a la carta de villazgo de Granja de Torrehermosa”, en Revista de Feria y Fiestas de Granja, 2010.
 (7) Por ejemplo, dentro de los pueblos del entorno y partido histórico de Llerena, Fuente del Arco se eximió de la villa de Reina en 1561, Valverde de Reina en 1589, Casas de Reina en 1639, Ahillones de Reina en 1646  y Trasierra en 1844.
 (8) Hasta 1440, la elección de oficiales era totalmente democrática, convocándose para ello cabildos abiertos y teniendo voto para elegir oficiales todos los vecinos, que igualmente podían ser elegidos.
 (9) Más información en mis artículos:
-         “La administración de justicia en Valencia de las Torres”, en Revista de Fiestas, Valencia de las Torres, 1999
-         “Alternativas en la jurisdicción de la villa santiaguista de Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2009
 (10) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El concejo, justicias y regimiento de Azuaga durante el Antiguo Régimen”, en Actas de las VII Jornadas de Historia en Llerena, 2007.
 (11) El carácter a perpetuidad de estos oligarcas  concejiles les habilitaba para usar y abusar del cargo, transmitirlo por herencia, venderlo e, incluso, arrendarlo. El precio oscilaba en función del concejo en cuestión y de la época, oscilaciones que iban desde 600 hasta 8.000 ducados.
 (12) En la documentación consultada no aparecen los nombres de los diez regidores perpetuos. Tampoco se hace referencia a las negociaciones entabladas para fijar el precio. Al parecer, se pedían inicialmente diez mil ducados, aunque el precio final, seguramente forzado por los funcionarios de la Hacienda Real, quedó en los 6.500 referidos; es decir, 650 ducados por cada una de las regiduría.
 (13) APN de Guadalcanal, leg. 9, fol. 58 y ss.
 (14) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El concejo, justicias…, art. cit.
 (15) La legua legal comprendía 1.000 varas, cada una de ellas equivalentes a 0,835 metros.
 (16) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena...
 (17) Ibídem
 (18) AGS, PTR, Leg. 82, Doc.432 y 433.
 (19) En este servicio de millones, al contrario de lo que solía ocurrir con otros servicios reales, quedaron afectados los tres estamentos sociales del Antiguo Régimen; es decir, el pueblo llano o pecheros, el clero y la nobleza.
 (20) Concretamente en Azuaga determinaron cobrar como sisa un maravedí por cada libra de jabón o de pescado, dos por la del aceite, un real (34 maravedíes) por cada fanega de trigo, ocho por la de cebada…
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BIBLIOGRAFÍA:
- A.G. de Simancas, PTR, Leg. 82, Doc.432 y 433.
- A.M. de Fuente del Arco, Exención de jurisdicción a la villa de Fuente el Arco, aldea que solía ser de la villa de Reina, de la Orden de Santiago, por seis mil ducados con que se ha servido por ello a Su Majestad, en la página Web de su Ayuntamiento.
- A.M. de Granja, Privilegio de la Jurisdicción de la villa de la Granja de Torrehermosa, en página Web de su Ayuntamiento.
- A.P. Notariales de Guadalcanal, leg. 9, fol. 58 y ss.
- MALDONADO FERNÁNDEZ, MANUEL:
-         Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998.
-         “La administración de justicia en Valencia de las Torres”, en Revista de Fiestas, Valencia de las Torres, 1999
-         “La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina”, en Revista de Estudios Extremeños, T-LVI, nº 3. Badajoz, 2000.
-          El fuero de Llerena y otros privilegios”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 2000
-         “Felipe IV concede el título de villa a las Casas”, en Revista de Fiestas, Casas de Reina, 2002
-         “El concejo de Llerena y su gobierno en tiempo de los Austria mayores”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 2004.
-         “Aprovechamiento de las tierras concejiles y comunales tras la instalación de la oligarquía concejil en Valencia de las Torres”  en Actas de las II Jornadas de Historia en la Baja Extremadura, Valencia de las Torres, 2006.
-          “La mancomunidad de términos entre las villas de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra: origen y evolución”, en Actas del VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz, 2007
-         “El concejo, justicias y regimiento de Azuaga durante el Antiguo Régimen”, en Actas de las VII Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, 2007.
-         “Aportación de Trasierra al servicio de millones en 1590”, en Revista de Fiestas, Trasierra, 2009
-         “Alternativas en la jurisdicción de la villa santiaguista de Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2009
-         “Comentarios a la carta de villazgo de Granja de Torrehermosa”, en Revista de Feria y Fiestas, Granja, 2010.
-         manuelmaldonadofernandez.blogspot.com